31 jul 2024

LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y SU CÓMPUTO

Temario

  1. Noción de la Suspensión en la Prescripción
  2. Suspensión Penal
    • Supuestos
    • Consecuencias en el Cómputo
  3. Suspensión Procesal
    • Supuestos
    • Acuerdos Plenarios
  4. Cómputo de Suspensión e Interrupción

1. Noción de la Suspensión en la Prescripción

La suspensión de la prescripción es una figura jurídica que detiene temporalmente el plazo de prescripción debido a ciertas circunstancias legales. A diferencia de la interrupción, en la que el tiempo transcurrido se anula y el plazo se reinicia desde cero, la suspensión conserva el tiempo ya transcurrido y simplemente detiene el cómputo hasta que cesa la causa de la suspensión.


2. Suspensión Penal

Supuestos de Suspensión Penal (Artículo 84 del Código Penal)

La prescripción de la acción penal se suspende en los siguientes casos:

  • Prejudicialidad: Ocurre cuando el inicio o la continuación del proceso penal depende de la resolución de una cuestión en otro procedimiento judicial o administrativo. Ejemplo: Si la resolución de un caso penal depende del resultado de un juicio civil o administrativo, la prescripción se suspende hasta que este juicio se resuelva.

Consecuencias en el Cómputo

  • Detención del Plazo: El plazo de prescripción se detiene y no sigue corriendo mientras dure la causa de suspensión.
  • Reanudación del Plazo: Una vez que la causa de suspensión cesa (por ejemplo, se resuelve el juicio civil que estaba en curso), el plazo de prescripción se reanuda y continúa contando desde donde se detuvo.

3. Suspensión Procesal

Supuestos de Suspensión Procesal (Artículo 339, Inciso 1 del Código Procesal Penal)

La prescripción de la acción penal se suspende por:

  • Formalización de la Investigación: Desde el momento en que se formaliza la investigación penal, el curso de la prescripción se suspende.

Acuerdos Plenarios

  • Acuerdo Plenario N° 01-2010/CJ-116:
    • La formalización de la investigación es un supuesto de suspensión del plazo de prescripción.
  • Acuerdo Plenario N° 03-2012/CJ-116:
    • La prescripción extraordinaria (prescripción lata) comienza a contarse después de que ha transcurrido el plazo máximo de la pena más la mitad del tiempo previsto para la prescripción ordinaria. Es decir, si la pena máxima para un delito es de 10 años, la prescripción extraordinaria comienza a los 15 años.

4. Cómputo de Suspensión e Interrupción

Diferencias entre Suspensión e Interrupción

  • Interrupción de la Prescripción:

    • Causa: Puede ocurrir por actuaciones judiciales o la comisión de un nuevo delito.
    • Efecto: Anula el tiempo transcurrido y el plazo de prescripción se reinicia desde cero.
    • Ejemplo: Si un delito prescribe en 5 años y ocurre una interrupción en el año 3, el plazo se reinicia y se cuentan 5 años más desde la interrupción.
  • Suspensión de la Prescripción:

    • Causa: Puede ser por cuestiones prejudiciales o la formalización de la investigación.
    • Efecto: Detiene el cómputo del plazo sin anular el tiempo ya transcurrido. Una vez cesada la causa de suspensión, el plazo continúa contando desde donde se detuvo.
    • Ejemplo: Si un delito prescribe en 5 años y ocurre una suspensión en el año 3 por un año, al término de la suspensión, se retoman los 2 años restantes.

5. Referencias Bibliográficas

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. "Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. "Manual de Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. "Derecho Penal Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2019.
  4. Oré Guardia, Arsenio. "Derecho Procesal Penal Peruano: Análisis y Comentarios al Código Procesal Penal". Gaceta Jurídica, 2015.

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