30 jul 2024

DELITO CONTRA LA VIDA, CUERPO Y SALUD I

 Temario 

  1. Delito de Homicidio
  2. Delito de Asesinato
  3. Delito de Parricidio
  4. Delito de Homicidio Culposo

1. Delito de Homicidio (Artículo 106 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección del derecho a la vida.

Sujeto Activo:

  • Cualquier persona.

Sujeto Pasivo:

  • Cualquier persona con vida.

Consumación:

  • El homicidio se consuma cuando el agente, actuando con dolo, pone fin a la vida del sujeto pasivo, agotando el verbo "matar".

Tentativa:

  • El artículo 16 del C.P. señala que es punible la tentativa de homicidio.

Tipicidad Objetiva:

  • La acción típica es quitar la vida dolosamente a otra persona.

Tipicidad Subjetiva:

  • Es necesaria la concurrencia del dolo en el actuar del agente:
    • Dolo Directo: El autor quiere matar, emplea el medio elegido y mata.
    • Dolo Indirecto: La muerte es una consecuencia necesaria del resultado querido.
    • Dolo Eventual: El autor prevé la posibilidad del resultado y lo acepta.

2. Delito de Asesinato (Artículo 108 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección del derecho a la vida.

Sujeto Activo:

  • Cualquier persona.

Sujeto Pasivo:

  • Cualquier persona con vida.

Consumación:

  • Se consuma cuando el agente, con intención dolosa, mata al sujeto pasivo en circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108 del C.P.

Tentativa:

  • Es punible la tentativa de asesinato según el artículo 16 del C.P.

Tipicidad Objetiva:

  • El asesinato implica circunstancias agravantes específicas (por ejemplo, alevosía, ensañamiento).

Tipicidad Subjetiva:

  • El acto es eminentemente doloso, es decir, el agente actúa con la intención deliberada de matar bajo circunstancias agravantes.

3. Delito de Parricidio (Artículo 107 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección del derecho a la vida.

Sujeto Activo:

  • Persona con vínculo familiar con la víctima.

Sujeto Pasivo:

  • Persona con vínculo familiar con el agente.

Consumación:

  • Se consuma cuando el agente da muerte a su víctima con conocimiento del parentesco.

Tentativa:

  • Es punible la tentativa de parricidio según el artículo 16 del C.P.

Tipicidad Objetiva:

  • La ley requiere que el agente actúe con conocimiento y voluntad de matar, consciente del parentesco.

Tipicidad Subjetiva:

  • Es necesaria la concurrencia del dolo en el actuar del agente, sabiendo que está matando a un pariente.

4. Delito de Homicidio Culposo (Artículo 111 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección del derecho a la vida.

Sujeto Activo:

  • Cualquier persona.

Sujeto Pasivo:

  • Cualquier persona con vida.

Consumación:

  • Se consuma cuando, por negligencia, el agente causa la muerte de la víctima.

Tentativa:

  • No es aplicable en este caso.

Tipicidad Objetiva:

  • El agente obra por culpa, es decir, produce un resultado dañoso debido a la falta de previsión, prudencia o precaución.

Tipicidad Subjetiva:

  • Culpa (negligencia):
    • Culpa Consciente: El agente prevé el resultado lesivo pero confía en evitarlo.
    • Culpa Inconsciente: El agente no prevé el resultado lesivo aunque debería y podría haberlo hecho.

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