Temario
- Delito de Homicidio
- Delito de Asesinato
- Delito de Parricidio
- Delito de Homicidio Culposo
1. Delito de Homicidio (Artículo 106 del C.P.)
Bien Jurídico:
- Protección del derecho a la vida.
Sujeto Activo:
- Cualquier persona.
Sujeto Pasivo:
- Cualquier persona con vida.
Consumación:
- El homicidio se consuma cuando el agente, actuando con dolo, pone fin a la vida del sujeto pasivo, agotando el verbo "matar".
Tentativa:
- El artículo 16 del C.P. señala que es punible la tentativa de homicidio.
Tipicidad Objetiva:
- La acción típica es quitar la vida dolosamente a otra persona.
Tipicidad Subjetiva:
- Es necesaria la concurrencia del dolo en el actuar del agente:
- Dolo Directo: El autor quiere matar, emplea el medio elegido y mata.
- Dolo Indirecto: La muerte es una consecuencia necesaria del resultado querido.
- Dolo Eventual: El autor prevé la posibilidad del resultado y lo acepta.
2. Delito de Asesinato (Artículo 108 del C.P.)
Bien Jurídico:
- Protección del derecho a la vida.
Sujeto Activo:
- Cualquier persona.
Sujeto Pasivo:
- Cualquier persona con vida.
Consumación:
- Se consuma cuando el agente, con intención dolosa, mata al sujeto pasivo en circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108 del C.P.
Tentativa:
- Es punible la tentativa de asesinato según el artículo 16 del C.P.
Tipicidad Objetiva:
- El asesinato implica circunstancias agravantes específicas (por ejemplo, alevosía, ensañamiento).
Tipicidad Subjetiva:
- El acto es eminentemente doloso, es decir, el agente actúa con la intención deliberada de matar bajo circunstancias agravantes.
3. Delito de Parricidio (Artículo 107 del C.P.)
Bien Jurídico:
- Protección del derecho a la vida.
Sujeto Activo:
- Persona con vínculo familiar con la víctima.
Sujeto Pasivo:
- Persona con vínculo familiar con el agente.
Consumación:
- Se consuma cuando el agente da muerte a su víctima con conocimiento del parentesco.
Tentativa:
- Es punible la tentativa de parricidio según el artículo 16 del C.P.
Tipicidad Objetiva:
- La ley requiere que el agente actúe con conocimiento y voluntad de matar, consciente del parentesco.
Tipicidad Subjetiva:
- Es necesaria la concurrencia del dolo en el actuar del agente, sabiendo que está matando a un pariente.
4. Delito de Homicidio Culposo (Artículo 111 del C.P.)
Bien Jurídico:
- Protección del derecho a la vida.
Sujeto Activo:
- Cualquier persona.
Sujeto Pasivo:
- Cualquier persona con vida.
Consumación:
- Se consuma cuando, por negligencia, el agente causa la muerte de la víctima.
Tentativa:
- No es aplicable en este caso.
Tipicidad Objetiva:
- El agente obra por culpa, es decir, produce un resultado dañoso debido a la falta de previsión, prudencia o precaución.
Tipicidad Subjetiva:
- Culpa (negligencia):
- Culpa Consciente: El agente prevé el resultado lesivo pero confía en evitarlo.
- Culpa Inconsciente: El agente no prevé el resultado lesivo aunque debería y podría haberlo hecho.
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