Arbitraje Laboral y Derecho de Huelga
Temario
- Arbitraje Laboral
- Derecho de Huelga
1. Arbitraje Laboral
Concepto
- Definición: Medio de solución de conflictos laborales mediante la conformación de un Tribunal Arbitral, que resuelve el conflicto mediante la emisión de un laudo arbitral.
Modalidades del Arbitraje
- Arbitraje Voluntario: Acuerdo entre las partes para someterse al arbitraje.
- Arbitraje Obligatorio: Impuesto por la autoridad competente cuando no se alcanza un acuerdo entre las partes.
Reglas para la Designación de Árbitros en Casos de Discrepancia
- Nombramiento: Cada parte nombra un árbitro.
- Designación del Presidente del Tribunal: En caso de desacuerdo entre los árbitros nominados, la Autoridad de Trabajo designa al presidente del Tribunal.
Facultades de los Árbitros
- Plazo de Diligencias: Dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de inicio del procedimiento arbitral, el Tribunal realiza las diligencias necesarias.
- Laudo Arbitral: Concluidas las diligencias, el Tribunal emite el laudo en un plazo no mayor de 5 días hábiles y convoca a las partes para darles a conocer la decisión.
Corrección del Laudo Arbitral
- Solicitud de Corrección: Dentro de 1 día hábil posterior a la notificación del laudo, el Tribunal puede corregir errores materiales, numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar.
- Plazo de Corrección: La corrección se realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
2. Derecho de Huelga
Concepto
- Definición: Derecho de los trabajadores a suspender colectivamente sus labores como medio de presión para conseguir mejoras en sus condiciones laborales.
Procedimiento para Ejercer el Derecho de Huelga
- Declaración de Huelga: Debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo con una antelación mínima de 10 días.
- Legalidad de la Huelga: La Autoridad de Trabajo debe pronunciarse sobre la legalidad de la huelga en un plazo de 48 horas desde la recepción de la comunicación.
Causales de Huelga Ilegal
- Declarada Improcedente: Si se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente.
- Violencia: Si durante el desarrollo de la huelga se produce violencia sobre los bienes y las personas.
- Labores Indispensables: Si los trabajadores que desempeñan labores indispensables, cuya paralización resulta peligrosa, acatan la huelga.
- Servicios Públicos Esenciales: Si aquellos que brindan servicios públicos esenciales participan en la huelga.
- Desacato a la Resolución: Si no se levanta la huelga después de notificada la resolución definitiva que ponga término a la controversia.
Término de la Huelga
- Formas de Terminación:
- Acuerdo de las partes.
- Declaración de ilegalidad.
- Decisión de los trabajadores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario