31 jul 2024

CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA JURIDICA II

Temario

  1. Introducción a las Consecuencias Accesorias
  2. Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano
    • Clausura Temporal o Definitiva
    • Disolución y Liquidación
    • Suspensión Temporal de Actividades
    • Prohibición de Actividades Futuras
    • Multa
  3. Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias
  4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito
  5. Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales
    • Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077)
    • Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106)

Contenido de la Clase


1. Introducción a las Consecuencias Accesorias

Las consecuencias accesorias son sanciones adicionales aplicadas a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) involucradas en delitos. Estas sanciones buscan prevenir futuras actividades delictivas y eliminar estructuras organizativas peligrosas.

Utilidad:

  • Académico: Comprender el marco legal y las implicaciones de las consecuencias accesorias.
  • Profesional: Aplicar correctamente estas sanciones en la práctica jurídica.

2. Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano

Artículo 105 del Código Penal: Medidas aplicables a las personas jurídicas

  1. Clausura Temporal o Definitiva:

    • Temporal: Cierre de locales por un período no mayor a cinco años.
    • Definitiva: Cierre permanente de los locales.
    • Ejemplo: Una fábrica clausurada temporalmente por contaminar el medio ambiente.
  2. Disolución y Liquidación:

    • Extinción de la persona jurídica, es decir, la empresa deja de existir legalmente.
    • Ejemplo: Una empresa disuelta por estar involucrada en tráfico de drogas.
  3. Suspensión Temporal de Actividades:

    • Detener las actividades de la empresa por un tiempo determinado, no mayor a dos años.
    • Ejemplo: Suspensión temporal de una empresa de construcción por violaciones de seguridad.
  4. Prohibición de Actividades Futuras:

    • Prohibir a la empresa realizar ciertas actividades relacionadas con el delito cometido.
    • Temporal: Prohibición por un período determinado, no menor a un año ni mayor a cinco años.
    • Definitiva: Prohibición permanente.
    • Ejemplo: Prohibir a una clínica operar debido a mala praxis.
  5. Multa:

    • Pago de una suma de dinero que no sea menor a cinco ni mayor a quinientas unidades impositivas tributarias.
    • Ejemplo: Multa a una empresa por evadir impuestos.

3. Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias

Artículo 105-A del Código Penal: Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

  1. Prevención:
    • Evitar que la empresa siga cometiendo delitos.
  2. Modalidad y Motivación:
    • Analizar cómo y por qué se usó la empresa para cometer el delito.
  3. Gravedad del Hecho:
    • Considerar la severidad del delito cometido.
  4. Extensión del Daño o Peligro:
    • Evaluar el daño o riesgo causado por el delito.
  5. Beneficio Económico:
    • Calcular cuánto ganó la empresa con el delito.
  6. Reparación Espontánea:
    • Valorar si la empresa reparó voluntariamente los daños causados.
  7. Finalidad Real de la Organización:
    • Determinar los objetivos y actividades reales de la empresa.

4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

Artículo 102 del Código Penal: Decomiso de bienes

  • Objetivo del Decomiso:
    • El Estado se apropia de bienes relacionados con el delito o destruye bienes ilegales.
  • Regulación:
    • Entrega: Devolver el objeto del delito a su dueño legítimo.
    • Devolución: Devolver el objeto robado o uno equivalente.
    • Decomiso:
      • Apropiación estatal: Bienes legales usados en el delito.
      • Destrucción: Bienes inherentemente delictivos.

Artículo 103 del CP: Supuestos de exoneración

  • Exoneración Total o Parcial: El juez puede no decomisar los bienes si su valor no guarda proporción con el delito.

5. Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales

Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077):

  1. Multa: No menor al doble ni mayor al triple del valor de la transacción delictiva.
  2. Clausura Definitiva de locales.
  3. Suspensión de Actividades: No mayor a cinco años.
  4. Prohibición de Actividades Futuras: Relacionadas con el delito.
  5. Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
  6. Disolución de la persona jurídica.

Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106):

  1. Multa: No menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido.
  2. Inhabilitación:
    • Suspensión de Actividades: De seis meses a dos años.
    • Prohibición de Actividades Futuras: De uno a cinco años o permanente.
    • Prohibición de Contratar con el Estado: Permanente.
  3. Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
  4. Clausura de Locales: De uno a cinco años o definitiva.
  5. Disolución de la persona jurídica.

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