Temario
- Introducción a las Consecuencias Accesorias
- Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano
- Clausura Temporal o Definitiva
- Disolución y Liquidación
- Suspensión Temporal de Actividades
- Prohibición de Actividades Futuras
- Multa
- Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias
- Decomiso de Bienes Provenientes del Delito
- Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales
- Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077)
- Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106)
Contenido de la Clase
1. Introducción a las Consecuencias Accesorias
Las consecuencias accesorias son sanciones adicionales aplicadas a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) involucradas en delitos. Estas sanciones buscan prevenir futuras actividades delictivas y eliminar estructuras organizativas peligrosas.
Utilidad:
- Académico: Comprender el marco legal y las implicaciones de las consecuencias accesorias.
- Profesional: Aplicar correctamente estas sanciones en la práctica jurídica.
2. Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano
Artículo 105 del Código Penal: Medidas aplicables a las personas jurídicas
Clausura Temporal o Definitiva:
- Temporal: Cierre de locales por un período no mayor a cinco años.
- Definitiva: Cierre permanente de los locales.
- Ejemplo: Una fábrica clausurada temporalmente por contaminar el medio ambiente.
Disolución y Liquidación:
- Extinción de la persona jurídica, es decir, la empresa deja de existir legalmente.
- Ejemplo: Una empresa disuelta por estar involucrada en tráfico de drogas.
Suspensión Temporal de Actividades:
- Detener las actividades de la empresa por un tiempo determinado, no mayor a dos años.
- Ejemplo: Suspensión temporal de una empresa de construcción por violaciones de seguridad.
Prohibición de Actividades Futuras:
- Prohibir a la empresa realizar ciertas actividades relacionadas con el delito cometido.
- Temporal: Prohibición por un período determinado, no menor a un año ni mayor a cinco años.
- Definitiva: Prohibición permanente.
- Ejemplo: Prohibir a una clínica operar debido a mala praxis.
Multa:
- Pago de una suma de dinero que no sea menor a cinco ni mayor a quinientas unidades impositivas tributarias.
- Ejemplo: Multa a una empresa por evadir impuestos.
3. Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias
Artículo 105-A del Código Penal: Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
- Prevención:
- Evitar que la empresa siga cometiendo delitos.
- Modalidad y Motivación:
- Analizar cómo y por qué se usó la empresa para cometer el delito.
- Gravedad del Hecho:
- Considerar la severidad del delito cometido.
- Extensión del Daño o Peligro:
- Evaluar el daño o riesgo causado por el delito.
- Beneficio Económico:
- Calcular cuánto ganó la empresa con el delito.
- Reparación Espontánea:
- Valorar si la empresa reparó voluntariamente los daños causados.
- Finalidad Real de la Organización:
- Determinar los objetivos y actividades reales de la empresa.
4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito
Artículo 102 del Código Penal: Decomiso de bienes
- Objetivo del Decomiso:
- El Estado se apropia de bienes relacionados con el delito o destruye bienes ilegales.
- Regulación:
- Entrega: Devolver el objeto del delito a su dueño legítimo.
- Devolución: Devolver el objeto robado o uno equivalente.
- Decomiso:
- Apropiación estatal: Bienes legales usados en el delito.
- Destrucción: Bienes inherentemente delictivos.
Artículo 103 del CP: Supuestos de exoneración
- Exoneración Total o Parcial: El juez puede no decomisar los bienes si su valor no guarda proporción con el delito.
5. Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales
Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077):
- Multa: No menor al doble ni mayor al triple del valor de la transacción delictiva.
- Clausura Definitiva de locales.
- Suspensión de Actividades: No mayor a cinco años.
- Prohibición de Actividades Futuras: Relacionadas con el delito.
- Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
- Disolución de la persona jurídica.
Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106):
- Multa: No menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido.
- Inhabilitación:
- Suspensión de Actividades: De seis meses a dos años.
- Prohibición de Actividades Futuras: De uno a cinco años o permanente.
- Prohibición de Contratar con el Estado: Permanente.
- Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
- Clausura de Locales: De uno a cinco años o definitiva.
- Disolución de la persona jurídica.
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