Temario
- Comodato
- Elementos
- Características
- Obligaciones
- Locación de servicios
- Elementos
- Características
- Obligaciones
Contrato de Comodato
Definición (Artículo 1728 del Código Civil): El contrato de comodato es aquel por el cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
Elementos:
- Comodante: Quien entrega el bien.
- Comodatario: Quien recibe el bien.
- Capacidad: Las partes deben tener capacidad legal.
- Bienes no consumibles: El objeto del comodato debe ser un bien no consumible.
Características:
- Gratuito: No implica pago alguno.
- Principal: No depende de otro contrato.
- Libertad de forma: No requiere una forma específica.
- Prestaciones recíprocas: Ambas partes tienen obligaciones.
- Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
- Temporal: Tiene una duración determinada.
Obligaciones del Comodante:
- Entregar el bien.
- Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio.
- No solicitar la devolución del bien antes de tiempo.
- Pagar gastos extraordinarios en los que incurrió el comodatario para conservar el bien.
Obligaciones del Comodatario:
- Permitir al comodante inspeccionar el bien.
- Emplear el bien según el uso determinado en el contrato.
- Custodiar y conservar el bien.
- Pagar gastos ordinarios.
- Devolver el bien al término del contrato.
Derecho de Retención (Artículo 1748 del Código Civil):
- El comodatario tiene derecho a retener el bien si no se le han pagado los gastos extraordinarios en que incurrió para conservar el bien.
Contrato de Locación de Servicios
Definición: El contrato de locación de servicios es aquel por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Elementos Esenciales:
- Prestación personal del servicio: El locador debe prestar el servicio personalmente, aunque puede valerse de auxiliares y sustitutos.
- Retribución: El comitente debe pagar al locador por los servicios prestados.
- Prestación de servicios autónomos: El locador presta el servicio de manera independiente, sin estar subordinado al comitente.
Características:
- Bilateral: Ambas partes tienen obligaciones.
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Oneroso: Implica un costo para el comitente.
- Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
- Libertad de forma: No requiere una forma específica.
- Intuito personae: Puede revestir este carácter cuando las cualidades personales del locador determinan su elección.
Obligaciones del Locador:
- Prestar el servicio personalmente o a través de auxiliares bajo su dirección.
- Realizar el servicio con la eficiencia y especialidad pactadas.
Obligaciones del Comitente:
- Pagar la retribución acordada.
- No interferir en la prestación del servicio del locador.
Diferencias entre Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Trabajo
Locación de Servicios:
- Prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de la empresa.
- No existe subordinación.
- No da derecho a beneficios laborales.
Contrato de Trabajo:
- Prestación dependiente, sujeta a fiscalización y a una jornada de trabajo.
- Existe subordinación.
- Da derecho a beneficios laborales.
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