30 jul 2024

CONTRATO DE COMODATO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Temario

  1. Comodato
  2. Elementos
  3. Características
  4. Obligaciones
  5. Locación de servicios
  6. Elementos
  7. Características
  8. Obligaciones

Contrato de Comodato

Definición (Artículo 1728 del Código Civil): El contrato de comodato es aquel por el cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Elementos:

  • Comodante: Quien entrega el bien.
  • Comodatario: Quien recibe el bien.
  • Capacidad: Las partes deben tener capacidad legal.
  • Bienes no consumibles: El objeto del comodato debe ser un bien no consumible.

Características:

  • Gratuito: No implica pago alguno.
  • Principal: No depende de otro contrato.
  • Libertad de forma: No requiere una forma específica.
  • Prestaciones recíprocas: Ambas partes tienen obligaciones.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
  • Temporal: Tiene una duración determinada.

Obligaciones del Comodante:

  • Entregar el bien.
  • Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio.
  • No solicitar la devolución del bien antes de tiempo.
  • Pagar gastos extraordinarios en los que incurrió el comodatario para conservar el bien.

Obligaciones del Comodatario:

  • Permitir al comodante inspeccionar el bien.
  • Emplear el bien según el uso determinado en el contrato.
  • Custodiar y conservar el bien.
  • Pagar gastos ordinarios.
  • Devolver el bien al término del contrato.

Derecho de Retención (Artículo 1748 del Código Civil):

  • El comodatario tiene derecho a retener el bien si no se le han pagado los gastos extraordinarios en que incurrió para conservar el bien.

Contrato de Locación de Servicios

Definición: El contrato de locación de servicios es aquel por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Elementos Esenciales:

  • Prestación personal del servicio: El locador debe prestar el servicio personalmente, aunque puede valerse de auxiliares y sustitutos.
  • Retribución: El comitente debe pagar al locador por los servicios prestados.
  • Prestación de servicios autónomos: El locador presta el servicio de manera independiente, sin estar subordinado al comitente.

Características:

  • Bilateral: Ambas partes tienen obligaciones.
  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • Oneroso: Implica un costo para el comitente.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
  • Libertad de forma: No requiere una forma específica.
  • Intuito personae: Puede revestir este carácter cuando las cualidades personales del locador determinan su elección.

Obligaciones del Locador:

  • Prestar el servicio personalmente o a través de auxiliares bajo su dirección.
  • Realizar el servicio con la eficiencia y especialidad pactadas.

Obligaciones del Comitente:

  • Pagar la retribución acordada.
  • No interferir en la prestación del servicio del locador.

Diferencias entre Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Trabajo

  1. Locación de Servicios:

    • Prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de la empresa.
    • No existe subordinación.
    • No da derecho a beneficios laborales.
  2. Contrato de Trabajo:

    • Prestación dependiente, sujeta a fiscalización y a una jornada de trabajo.
    • Existe subordinación.
    • Da derecho a beneficios laborales.

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