30 jul 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y HOSPEDAJE

 Temario

  1. Arrendamiento
  2. Elementos
  3. Características
  4. Obligaciones del arrendador
  5. Obligaciones del arrendatario
  6. Contrato de hospedaje
  7. Elementos

Contrato de Arrendamiento

Definición: El contrato de arrendamiento, también conocido como locatio-conductio en latín, es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Características:

  • Individual: Es un contrato único entre las partes involucradas.
  • Principal: No depende de otro contrato.
  • De prestación recíproca: Ambas partes tienen obligaciones.
  • Oneroso: Implica un costo para el arrendatario.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
  • De tracto sucesivo: Las obligaciones se cumplen en el tiempo.
  • De duración determinada o indeterminada: Puede tener un plazo fijo o no.
  • Temporal: No es perpetuo.
  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Elementos:

  • Capacidad: Las partes deben tener la capacidad legal para contratar.
  • Consentimiento: Acuerdo entre las partes.
  • Objeto: Bien mueble o inmueble.
  • Causa: Razón del contrato.
  • Precio o renta: Cantidad a pagar por el arrendatario.

Obligaciones del Arrendador:

  • Entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo y lugar convenidos.
  • Mantener el bien en estado de servir y con todo lo necesario para ser usado.

Obligaciones del Arrendatario:

  • Gozar del bien según los términos del contrato.
  • Velar por la conservación del bien arrendado.
  • Pagar el precio o renta convenido.
  • Restituir el bien al término del contrato.

Contrato de Hospedaje

Definición (Artículo 1713 del Código Civil): El contrato de hospedaje es aquel por el cual el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios a cambio de una retribución.

Elementos:

  • Subjetivos: Hospedante (proveedor del servicio) y huésped (receptor del servicio).
  • Objetivos: Prestación de albergue (simple) o albergue y otros servicios (complejo).

Características:

  • Temporal: El contrato tiene una duración limitada.
  • Prestaciones recíprocas: Ambas partes tienen obligaciones.
  • Oneroso: Implica un costo para el huésped.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.

Obligaciones del Hospedante:

  • Mantener condiciones de aseo y funcionamiento.
  • Exhibir tarifas y cláusulas de contratación.
  • Tener diligencia ordinaria en el cuidado de los bienes recibidos en depósito.
  • Retener el equipaje en caso de falta de pago.

Responsabilidades del Hospedante:

  • Se extiende a los actos u omisiones de familiares y dependientes.
  • Como depositario por dinero, joyas, documentos y otros bienes.

Obligaciones del Huésped:

  • Comunicar la sustracción, pérdida o deterioro de bienes.
  • Declarar objetos de uso común introducidos, sujetos a comprobación.
  • Pagar la retribución acordada.

Diferencias entre Arrendamiento y Otros Contratos

  1. Con Compraventa:

    • La compraventa transfiere la propiedad, mientras que el arrendamiento solo transfiere el uso temporal del bien.
  2. Con Permuta:

    • La permuta implica la transferencia recíproca de la propiedad de bienes, mientras que el arrendamiento solo cede el uso temporal.
  3. Con Suministro:

    • El suministro implica la prestación periódica o continuada de bienes, mientras que el arrendamiento cede temporalmente el uso de un bien.
  4. Con Comodato:

    • El comodato es gratuito, mientras que el arrendamiento es oneroso.

¿Quién puede dar en arrendamiento?:

  • Según el artículo 1667 del Código Civil, puede arrendar quien tenga la facultad respecto de los bienes que administra.

¿Quiénes no pueden arrendar?:

  • Según el artículo 1668 del Código Civil, no pueden tomar en arrendamiento:
    1. El administrador, los bienes que administra.
    2. Aquel que por ley está impedido.

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