2 ago 2024

TÍTULO VII: AUXILIO JUDICIAL

Temario

  • Auxilio Judicial


Auxilio Judicial

El auxilio judicial es una figura en el derecho procesal civil peruano que permite a las personas con recursos limitados acceder a la justicia sin enfrentar las barreras económicas que normalmente implica un proceso judicial. Las disposiciones sobre auxilio judicial están reguladas en el Código Procesal Civil y se enfocan en los requisitos, procedimientos y efectos de esta figura.

Titular del Auxilio Judicial:

  • Artículo 179: Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que, para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan​​.

Requisitos del Auxilio Judicial:

  • Artículo 180: El auxilio judicial puede solicitarse antes del proceso o durante su transcurso. La solicitud se presenta en formatos aprobados por el órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, y tiene carácter de declaración jurada. La aprobación es automática si se cumplen los requisitos del artículo 179 del Código Procesal Civil​​.

Procedimiento:

  • Artículo 181: La solicitud de auxilio judicial debe incluir pruebas del pedido. Se concede traslado por tres días y, con o sin contestación, el juez resolverá. La resolución que concede el auxilio es inimpugnable y se tramita en cuaderno separado. El pedido de auxilio durante la tramitación del proceso no suspende el proceso principal​​.

Efectos del Auxilio:

  • Artículo 182: El beneficiario del auxilio judicial está exonerado de todos los gastos del proceso. La solicitud de auxilio antes de la demanda suspende la prescripción, salvo que transcurran treinta días desde la notificación del auxilio sin que se interponga la demanda​​.

Apoderado del Auxiliado:

  • Artículo 183: El juez designa al abogado que actuará como apoderado del auxiliado, salvo que este lo haya elegido y propuesto. El cargo del apoderado es irrenunciable sin justa causa y ningún abogado está obligado a patrocinar más de tres procesos con auxilio judicial al año. Los honorarios del apoderado son fijados por el juez y cubiertos por el perdedor del juicio, salvo que este sea el auxiliado, en cuyo caso los paga el Colegio de Abogados respectivo​​.

Fin del Auxilio durante el Proceso:

  • Artículo 187: En cualquier estado del proceso, si cesan o se modifican las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio judicial, el auxiliado debe informar de tal hecho al juez, quien declarará su finalización. En caso de falsedad en la información proporcionada, el juez puede imponer una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, además de iniciar las acciones penales correspondientes​​.

Conclusión

El auxilio judicial es una herramienta vital para garantizar el acceso a la justicia de personas con recursos económicos limitados. Las disposiciones del Código Procesal Civil peruano aseguran que aquellos que no pueden afrontar los gastos de un proceso judicial puedan obtener el apoyo necesario para litigar sin poner en riesgo su subsistencia. Este mecanismo contribuye a la equidad y justicia en el sistema judicial peruano, asegurando que todas las personas, independientemente de su situación económica, puedan defender sus derechos en un tribunal.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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