2 ago 2024

TÍTULO II: COMPETENCIA

Temario

Título II: Competencia

  1. Disposiciones Generales
  2. Cuestionamiento de la Competencia
  3. Competencia Internacional

Capítulo I: Disposiciones Generales

La competencia en el derecho procesal civil peruano es la facultad de los órganos jurisdiccionales para conocer y resolver un caso específico. En el Código Procesal Civil peruano, la competencia se regula de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Competencia por Materia: Se determina por la naturaleza del asunto que se ventila. Cada órgano jurisdiccional tiene asignada una competencia específica para conocer ciertos tipos de asuntos según su materia. Por ejemplo, los jueces civiles conocen de procesos sobre derechos de familia, sucesiones, propiedad, contratos y responsabilidad civil .

  2. Competencia por Cuantía: Se establece en función del valor económico del petitorio expresado en la demanda. El Código Procesal Civil indica que los juzgados de menor cuantía (como los Juzgados de Paz Letrados) conocen de procesos cuya cuantía no exceda de cierto monto .

  3. Competencia por Territorio: Se refiere al ámbito geográfico donde un juez puede ejercer su autoridad. Generalmente, se toma en cuenta el domicilio del demandado para determinar la competencia territorial. El artículo 14 del Código Procesal Civil establece que es competente el juez del lugar donde el demandado tiene su domicilio .

  4. Competencia Funcional o por Grado: Está relacionada con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales, desde los Juzgados de Paz hasta la Corte Suprema. Este criterio garantiza que los casos sean tratados por jueces con la adecuada experiencia y capacidad .

Principios relevantes:

  • Irrenunciabilidad de la Competencia: La competencia no puede ser renunciada ni modificada por las partes, excepto en los casos permitidos por ley (artículo 6 del Código Procesal Civil) .
  • Perpetuatio Jurisdictionis: Una vez establecida la competencia al inicio del proceso, esta se mantiene durante todo el juicio, independientemente de cambios posteriores en las circunstancias (artículo 9 del Código Procesal Civil) .

Capítulo II: Cuestionamiento de la Competencia

El cuestionamiento de la competencia puede realizarse de diversas maneras y en diferentes etapas del proceso judicial:

  1. Declaración de Incompetencia de Oficio: Un juez puede declararse incompetente en cualquier momento del proceso si detecta que no cumple con los criterios de materia, cuantía o grado. Esta declaración es obligatoria y debe realizarse incluso sin petición de las partes (artículo 35 del Código Procesal Civil) .

  2. Excepción de Incompetencia: Las partes pueden alegar la incompetencia del juez a través de excepciones procesales. Esta excepción debe presentarse antes de la etapa de saneamiento procesal (artículo 451 del Código Procesal Civil) .

  3. Conflictos Positivos de Competencia: Ocurren cuando dos o más jueces se consideran competentes para conocer un mismo caso. En tal situación, se puede plantear una inhibitoria para que el juez que no debe conocer el caso se inhiba y remita el expediente al juez competente (artículo 27 del Código Procesal Civil) .

  4. Prórroga de Competencia: Se produce cuando el demandado, al no cuestionar la competencia del juez inicialmente incompetente y presentarse al proceso sin reservas, convalida la competencia de este juez (artículo 26 del Código Procesal Civil) .


Capítulo III: Competencia Internacional

La competencia internacional se refiere a la capacidad de los tribunales peruanos para conocer casos que involucran elementos extranjeros. Los principios básicos incluyen:

  1. Competencia del Juez Peruano: El juez peruano es competente en los casos estipulados por el Código Civil peruano, especialmente en el Título II del Libro X, que trata sobre Derecho Internacional Privado. Esta competencia abarca casos en los que la ley peruana es aplicable según las normas de Derecho Internacional Privado (artículo 2057 del Código Civil) ​​.

  2. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales Extranjeras: Los tribunales peruanos pueden reconocer y ejecutar sentencias y laudos arbitrales extranjeros siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley peruana, y no contravengan el orden público peruano (artículo 2104 del Código Civil) ​​.

  3. Foro de Necesidad: En casos excepcionales, los tribunales peruanos pueden dictar medidas provisionales de protección para personas en el territorio peruano, incluso si no tienen jurisdicción sobre el fondo del asunto (artículo 2063 del Código Civil) ​​.


Conclusión

En resumen, la competencia en el derecho procesal civil peruano es una herramienta crucial que asegura que los casos sean conocidos y resueltos por el órgano judicial adecuado según criterios de materia, cuantía, territorio y grado. El cuestionamiento de la competencia y la competencia internacional son aspectos esenciales para garantizar una administración de justicia eficiente y justa, ajustada a las necesidades tanto nacionales como internacionales. Las disposiciones sobre competencia, reguladas en el Código Procesal Civil y explicadas por autores como Guido Aguila Grados, buscan asegurar que los procesos judiciales se lleven a cabo de manera ordenada, coherente y conforme a la ley.

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