2 ago 2024

TITULO V: PROCESO DE EJECUCION FORZADA

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Proceso Ejecutivo
    • Disposiciones Generales
    • Ejecución de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado
    • Ejecución de Obligación de Hacer
    • Ejecución de Obligaciones de No Hacer
  3. Ejecución de Resoluciones Judiciales
  4. Ejecución de Garantías
  5. Ejecución Forzada
    • Disposiciones Generales
    • Remate
    • Adjudicación
    • Pago

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso único de ejecución está destinado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en títulos ejecutivos. Este proceso se basa en títulos de naturaleza judicial o extrajudicial.

Títulos Ejecutivos y de Ejecución:

  • Artículo 688: Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos:
    1. 1.- Las resoluciones judiciales firmes;

      2.- Los laudos arbitrales firmes;

      3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;

      4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

      5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

      6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

      7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

      8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial;

      9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

      10.- El testimonio de escritura pública;

      11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

Capítulo II: Proceso Ejecutivo

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Admisibilidad:

  • Artículo 694: Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
    1. Dar.
    2. Hacer.
    3. No hacer​​.

Demanda Ejecutiva:

  • Artículo 695: A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil​​.

Subcapítulo 3: Ejecución de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado

Procedencia:

  • Artículo 704: Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a las disposiciones generales, con las modificaciones del presente subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 705: El mandato ejecutivo contiene:
    1. La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada.
    2. La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia​​.

Subcapítulo 4: Ejecución de Obligación de Hacer

Procedencia:

  • Artículo 706: Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 707: El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el juez determine, si así fue demandada​​.

Ejecución de la Obligación:

  • Artículo 708: Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero​​.

Subcapítulo 5: Ejecución de Obligaciones de No Hacer

Procedencia:

  • Artículo 710: Si el título ejecutivo contiene una obligación de no hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 711: El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. Vencido el plazo, el juez hará efectivo el apercibimiento​​.

Capítulo III: Ejecución de Resoluciones Judiciales

Ejecución de Resoluciones Judiciales:

  • Artículo 714: Las resoluciones judiciales firmes son títulos ejecutivos que permiten iniciar la ejecución forzada conforme a las disposiciones generales del Código Procesal Civil​​.

Capítulo IV: Ejecución de Garantías

Ejecución de Garantías:

  • Artículo 722: Si la ejecución es sobre bienes dados en garantía, la ejecución se tramitará conforme a las disposiciones específicas sobre ejecución de garantías. En caso de saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero​​.

Capítulo V: Ejecución Forzada

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Formas de Ejecución Forzada:

  • Artículo 725: La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:
    1. Remate.
    2. Adjudicación​​.

Conclusión de la Ejecución Forzada:

  • Artículo 727: La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso​​.

Subcapítulo 2: Remate

Remate:

  • Artículo 728: El remate de los bienes se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil. El juez ordenará el remate de los bienes embargados, publicando edictos conforme a la ley​​.

Subcapítulo 3: Adjudicación

Adjudicación:

  • Artículo 744: Si el remate no se realiza por falta de postores, el ejecutante puede solicitar la adjudicación del bien, indicando el valor del bien y cumpliendo con las formalidades legales​​.

Subcapítulo 4: Pago

Pago:

  • Artículo 746: Una vez realizado el remate o la adjudicación, el producto de la venta se aplicará al pago de la obligación del ejecutado, incluyendo intereses y costos del proceso​​.

Conclusión

El proceso único de ejecución en el derecho procesal civil peruano está diseñado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en títulos ejecutivos. Las disposiciones detalladas en cada subcapítulo garantizan un procedimiento claro y efectivo para la ejecución forzada de dichas obligaciones, protegiendo los derechos de los acreedores y asegurando la justicia en el proceso.

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