2 ago 2024

TÍTULO I: PROCESO DE CONOCIMIENTO

 Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Disposiciones Especiales
  3. Subcapítulo 1: Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso de conocimiento es el procedimiento judicial ordinario en el derecho procesal civil peruano, utilizado para resolver controversias que requieren un análisis más detallado y completo debido a la complejidad o naturaleza del caso.

Procedencia:

  • Artículo 475: Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

    1.- No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

    2.- la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;

    3.- son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

    4.- el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

    5.- los demás que la ley señale.

Fijación del Proceso por el Juez:

  • Artículo 477: El juez puede declarar aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, mediante una resolución motivada que es inimpugnable y expedida sin citación al demandado​​.

Plazos:

  • Artículo 478: Los plazos máximos aplicables a este proceso incluyen cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, diez días para absolver las tachas u oposiciones, diez días para interponer excepciones o defensas previas, entre otros plazos específicos​​.

Capítulo II: Disposiciones Especiales

Las disposiciones especiales del proceso de conocimiento se aplican a casos específicos como la separación de cuerpos y el divorcio por causal.

Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal:

  • Artículo 480: Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se tramitan bajo el proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Si hay hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deben anexar propuestas respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos​​.

Intervención del Ministerio Público:

  • Artículo 481: El Ministerio Público es parte en los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal, pero no emite dictamen​​.

Variación de la Pretensión:

  • Artículo 482: En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos​​.

Acumulación Originaria de Pretensiones:

  • Artículo 483: Deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, entre otras, que resulten afectadas como consecuencia de la pretensión principal​​.

Conclusión

El proceso de conocimiento en el derecho procesal civil peruano es un procedimiento detallado y riguroso, adecuado para la resolución de controversias complejas. Las disposiciones generales y especiales, incluidas las relativas a la separación de cuerpos y el divorcio por causal, aseguran que los casos sean tratados de manera justa y completa, con la posibilidad de modificar pretensiones y acumular demandas relacionadas, garantizando así una solución integral a las controversias judiciales.

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