Temario
- Disposiciones Generales
- Disposiciones Especiales
- Subcapítulo 1: Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal
Capítulo I: Disposiciones Generales
El proceso de conocimiento es el procedimiento judicial ordinario en el derecho procesal civil peruano, utilizado para resolver controversias que requieren un análisis más detallado y completo debido a la complejidad o naturaleza del caso.
Procedencia:
- Artículo 475: Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados
Civiles, los asuntos contenciosos que:
1.- No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;
2.- la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;
3.- son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;
4.- el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
5.- los demás que la ley señale.
Fijación del Proceso por el Juez:
- Artículo 477: El juez puede declarar aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, mediante una resolución motivada que es inimpugnable y expedida sin citación al demandado.
Plazos:
- Artículo 478: Los plazos máximos aplicables a este proceso incluyen cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, diez días para absolver las tachas u oposiciones, diez días para interponer excepciones o defensas previas, entre otros plazos específicos.
Capítulo II: Disposiciones Especiales
Las disposiciones especiales del proceso de conocimiento se aplican a casos específicos como la separación de cuerpos y el divorcio por causal.
Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal:
- Artículo 480: Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se tramitan bajo el proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Si hay hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deben anexar propuestas respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos.
Intervención del Ministerio Público:
- Artículo 481: El Ministerio Público es parte en los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal, pero no emite dictamen.
Variación de la Pretensión:
- Artículo 482: En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.
Acumulación Originaria de Pretensiones:
- Artículo 483: Deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, entre otras, que resulten afectadas como consecuencia de la pretensión principal.
Conclusión
El proceso de conocimiento en el derecho procesal civil peruano es un procedimiento detallado y riguroso, adecuado para la resolución de controversias complejas. Las disposiciones generales y especiales, incluidas las relativas a la separación de cuerpos y el divorcio por causal, aseguran que los casos sean tratados de manera justa y completa, con la posibilidad de modificar pretensiones y acumular demandas relacionadas, garantizando así una solución integral a las controversias judiciales.
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