2 ago 2024

TÍTULO III: TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES

 Temario

  • Tiempos en los Actos Procesales


Tiempos en los Actos Procesales

En el derecho procesal civil peruano, los tiempos en los actos procesales son fundamentales para asegurar la eficiencia y el orden en la administración de justicia. Las disposiciones sobre los tiempos en los actos procesales se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil y cubren aspectos como días y horas hábiles, habilitación de tiempos, perentoriedad de los plazos y su cómputo.

  1. Días y Horas Hábiles:

    • Artículo 141: Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación. Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas​​.
  2. Habilitación de Días y Horas:

    • Artículo 142: De oficio o a pedido de parte, el juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes​​.
    • Artículo 143: La actuación judicial iniciada en día y hora hábiles, podrá continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación​​.
    • Artículo 144: Cuando la actuación judicial requiera más tiempo del previsto, podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta​​.
  3. Falta Grave:

    • Artículo 145: Incurre en falta grave el juez que, sin justificación, no cumple con realizar la actuación judicial en la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo​​.
  4. Perentoriedad de los Plazos:

    • Artículo 146: Los plazos previstos en el Código Procesal Civil son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el juez​​.
  5. Cómputo de los Plazos:

    • Artículo 147: El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código​​.

Conclusión

El manejo adecuado de los tiempos en los actos procesales es esencial para el funcionamiento eficiente del sistema judicial peruano. Las disposiciones sobre días y horas hábiles, habilitación de tiempos y perentoriedad de los plazos garantizan que los procedimientos se lleven a cabo de manera ordenada y puntual. Estas normas, establecidas en el Código Procesal Civil, buscan evitar demoras injustificadas y asegurar que las actuaciones judiciales se realicen de manera efectiva y oportuna, contribuyendo a la administración de justicia de manera eficiente y justa.

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