2 ago 2024

TÍTULO II: CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN

 Temario

  • Contestación y Reconvención


Contestación y Reconvención

La contestación y reconvención en el derecho procesal civil peruano son actos procesales esenciales que permiten al demandado responder a la demanda y, simultáneamente, plantear sus propias pretensiones contra el demandante.

Requisitos y Contenido de la Contestación a la Demanda:

  • Artículo 442: Al contestar, el demandado debe:
    1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda.
    2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.
    3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos.
    4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
    5. Ofrecer los medios probatorios.
    6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto​​.

Plazo de la Contestación y Reconvención:

  • Artículo 443: El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo.

Anexos de la Contestación a la Demanda:

  • Artículo 444: A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el artículo 425, en lo que corresponda.

Reconvención

La reconvención es la acción por la cual el demandado presenta una demanda contra el demandante dentro del mismo proceso.

Propuesta de la Reconvención:

  • Artículo 445: La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.
    • Es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.
    • Es procedente si la pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente.
    • El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia​​.

Conclusión

La contestación y la reconvención son mecanismos que garantizan el derecho de defensa del demandado y permiten plantear contrademandas dentro del mismo proceso judicial. Estas figuras procesales están reguladas con precisión en el Código Procesal Civil peruano para asegurar la claridad y efectividad del proceso judicial.

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