2 ago 2024

TÍTULO XV: COSTAS Y COSTOS

 Temario

  • Costas y Costos


Costas y Costos

Las costas y costos en el derecho procesal civil peruano se refieren a los gastos generados durante el proceso judicial, incluyendo tasas judiciales, honorarios y otros gastos.

Costas:

  • Artículo 410: Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso​​.

Costos:

  • Artículo 411: Son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial​​.

Principio de la Condena en Costas y Costos:

  • Artículo 412: El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de las tasas judiciales al Poder Judicial​​.

Exención y Exoneración de Costas y Costos:

  • Artículo 413: Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las universidades, quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos y de filiación​​.

Acuerdo sobre Costas y Costos:

  • Artículo 415: Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación. De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias​​.

Desistimiento y Abandono:

  • Artículo 416: Si el proceso concluye por desistimiento, las costas y costos son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario. El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante​​.

Conclusión

La regulación de las costas y costos en el proceso civil peruano asegura que los gastos generados durante el litigio sean cubiertos de manera justa, generalmente por la parte vencida. Esto no solo incentiva una litigación responsable sino que también busca equilibrar los costos entre las partes involucradas, garantizando que aquellos con menos recursos no sean desincentivados a buscar justicia.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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