2 ago 2024

TÍTULO IV: REBELDÍA

Temario

  •  Rebeldía


Rebeldía

La rebeldía en el derecho procesal civil peruano se refiere a la situación en la que una de las partes, usualmente el demandado, no comparece o no realiza las actuaciones procesales que le corresponden dentro del plazo establecido, lo que puede traer consecuencias procesales específicas.

Presupuesto para la Declaración de Rebeldía:

  • Artículo 458: Se declarará rebelde al demandado que no conteste la demanda dentro del plazo otorgado, siempre que haya sido notificado válidamente. También se declarará rebelde al litigante que no comparezca dentro del plazo fijado tras la notificación de la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado​​.

Notificación de la Rebeldía:

  • Artículo 459: La declaración de rebeldía se notificará al demandado por cédula si tiene dirección domiciliaria conocida, o por edictos en caso contrario. Esta notificación se extiende a otras resoluciones importantes como la declaración de saneamiento del proceso, citación a audiencias, la sentencia y su cumplimiento​​.

Proceso y Rebeldía:

  • Artículo 460: Una vez declarada la rebeldía, el juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso y, si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas​​.

Efecto de la Declaración de Rebeldía:

  • Artículo 461: La declaración de rebeldía crea una presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:
    1. Haya varios emplazados y alguno conteste la demanda.
    2. La pretensión se base en un derecho indisponible.
    3. La pretensión exija prueba documental que no haya sido presentada.
    4. El juez, mediante resolución motivada, determine que los hechos no le producen convicción​​.

Ingreso del Rebelde al Proceso:

  • Artículo 462: El demandado declarado rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, debiendo sujetarse al estado en que se encuentre el proceso​​.

Rebeldía y Medidas Cautelares:

  • Artículo 463: Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención​​.

Costas y Costos de la Rebeldía:

  • Artículo 464: Son de cargo del rebelde las costas y costos generados por su rebeldía​​.

Conclusión

La rebeldía en el proceso civil peruano tiene implicaciones significativas para la parte que no cumple con sus obligaciones procesales, ya que se presume la veracidad de los hechos alegados por la parte contraria y se pueden aplicar medidas cautelares y costos adicionales. Estas disposiciones buscan garantizar la continuidad y eficiencia del proceso judicial, asegurando que las partes actúen diligentemente.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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