2 ago 2024

TÍTULO VIII: MEDIOS PROBATORIOS

 Temario

  •  Medios Probatorios

  1. Disposiciones Generales
  2. Audiencia de Pruebas
  3. Declaración de Parte
  4. Declaración de Testigos
  5. Documentos
  6. Pericia
  7. Inspección Judicial
  8. Sucedáneos de los Medios Probatorios
  9. Prueba Anticipada
  10. Cuestiones Probatorias

Capítulo I: Disposiciones Generales

Los medios probatorios en el derecho procesal civil peruano tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (Artículo 188 del Código Procesal Civil). Los medios probatorios deben ser ofrecidos en los actos postulatorios, salvo disposición diferente del Código (Artículo 189)​​.

Capítulo II: Audiencia de Pruebas

La audiencia de pruebas es única y pública, aunque puede realizarse en privado si la naturaleza del asunto lo exige. La audiencia se desarrolla siguiendo un orden específico de actuación de pruebas: peritos, testigos, documentos y declaración de las partes. La audiencia se registra en video o audio y se incorpora al expediente (Artículos 202 y 204 del Código Procesal Civil)​​.

Capítulo III: Declaración de Parte

La declaración de parte es un medio probatorio en el cual una de las partes en el proceso ofrece su testimonio. Esta declaración debe ser categórica y puede incluir afirmaciones hechas en escritos procesales, que se consideran como declaraciones formales (Artículo 221). Las partes pueden ser interrogadas por medio de pliegos de preguntas que deben ser específicas y no pueden incluir más de veinte preguntas por cada pretensión (Artículos 210 y 218)​​.

Capítulo IV: Declaración de Testigos

Los testigos deben ser personas capaces y no estar prohibidas de declarar. La declaración se realiza individualmente, y los testigos deben responder preguntas relacionadas con los hechos controvertidos especificados por el proponente. La declaración puede incluir repreguntas y contrapreguntas hechas por las partes o sus abogados (Artículos 222-227)​​.

Capítulo V: Documentos

Los documentos son medios probatorios típicos y pueden ser presentados en cualquier etapa del proceso si son pertinentes y relevantes para los hechos controvertidos. La ley permite la presentación de documentos emitidos después del inicio del proceso si su obtención no fue posible anteriormente (Artículos 192 y 374)​​.

Capítulo VI: Pericia

La pericia es una evaluación técnica realizada por expertos sobre aspectos específicos del caso. Los peritos presentan sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes. El juez puede designar peritos adicionales si las conclusiones de los peritos iniciales son contradictorias (Artículos 192 y 208)​​.

Capítulo VII: Inspección Judicial

La inspección judicial es un medio probatorio en el que el juez se traslada al lugar donde ocurrieron los hechos o donde se encuentra el objeto del litigio para observar y verificar personalmente. Esta inspección puede realizarse junto con otros medios probatorios como la pericia (Artículo 192)​​.

Capítulo VIII: Sucedáneos de los Medios Probatorios

Los sucedáneos de los medios probatorios son herramientas adicionales que complementan la obtención de la verdad en el proceso. Aunque no estén tipificados en el Código, son considerados idóneos si cumplen con la finalidad de los medios probatorios (Artículo 191)​​.

Capítulo IX: Prueba Anticipada

La prueba anticipada se realiza antes del inicio del proceso o durante su tramitación, cuando existe el riesgo de que la prueba no pueda realizarse posteriormente. Esta prueba se solicita mediante una petición formal al juez, quien evaluará su pertinencia (Artículos 202 y 205)​​.

Capítulo X: Cuestiones Probatorias

Las cuestiones probatorias son decisiones que toma el juez sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas presentadas. Estas decisiones pueden ser impugnadas por las partes, pero el juez tiene la última palabra sobre la relevancia de las pruebas en el proceso (Artículos 189 y 190)​​.


Conclusión

Los medios probatorios en el derecho procesal civil peruano son herramientas esenciales para demostrar la veracidad de los hechos alegados por las partes y proporcionar al juez la información necesaria para tomar decisiones justas. La regulación detallada de cada tipo de prueba asegura un proceso ordenado y equitativo, garantizando que todas las partes tengan la oportunidad de presentar y contradecir las pruebas de manera efectiva.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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