Temario
- Disposiciones Generales
- Reposición
- Apelación
- Casación
- Queja
Capítulo I: Disposiciones Generales
Los medios impugnatorios son recursos que permiten a las partes o terceros legitimados solicitar la anulación o modificación de un acto procesal afectado por vicio o error.
Medios Impugnatorios:
- Artículo 355: Las partes o terceros legitimados pueden solicitar la anulación o modificación de un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error mediante los medios impugnatorios.
Clases de Medios Impugnatorios:
- Artículo 356: Los medios impugnatorios se dividen en remedios y recursos:
- Remedios: Se interponen contra actos procesales no contenidos en resoluciones.
- Recursos: Se interponen contra resoluciones judiciales para que se subsane el vicio o error.
Requisitos de Admisibilidad:
- Artículo 357: Los medios impugnatorios deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, cumpliendo con las formalidades y plazos previstos en el Código Procesal Civil.
Requisitos de Procedencia:
- Artículo 358: El impugnante debe fundamentar su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, adecuando el medio utilizado al acto procesal que se impugna.
Prohibición de Doble Recurso:
- Artículo 360: Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución.
Renuncia a Recurrir:
- Artículo 361: Las partes pueden renunciar a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, pongan fin al proceso, siempre que el derecho discutido sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
Capítulo II: Reposición
La reposición es un recurso que permite a las partes solicitar la revocación de decretos judiciales.
Procedencia:
- Artículo 362: El recurso de reposición procede contra los decretos para que el juez los revoque.
Trámite:
- Artículo 363: La reposición se interpone por escrito, fundamentando los agravios y errores, y debe ser resuelta por el juez dentro de los tres días siguientes.
Capítulo III: Apelación
La apelación es un recurso que permite revisar las resoluciones judiciales en una instancia superior.
Procedencia y Trámite:
- Artículo 366: La apelación se interpone contra las sentencias y autos definitivos. El apelante debe fundamentar el error de hecho o derecho incurrido en la resolución, indicando el agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
Plazo y Trámite:
- Artículo 367: La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa respectiva. La apelación se concede con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo, dependiendo de la naturaleza de la resolución impugnada.
Capítulo IV: Casación
La casación es un recurso extraordinario que tiene por objetivo la correcta aplicación del derecho y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Fines de la Casación:
- Artículo 384: La casación busca la correcta aplicación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
Resoluciones Susceptibles de Casación:
- Artículo 385: Procede contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores y los autos que ponen fin al proceso.
Causales:
- Artículo 386: Las causales incluyen la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, la inaplicación de una norma de derecho material, o la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Requisitos de Procedencia:
- Artículo 388: El recurso debe cumplir con ciertos requisitos, como no haber consentido previamente la resolución adversa y describir con claridad y precisión la infracción normativa.
Capítulo V: Queja
La queja es un recurso utilizado para impugnar la denegación de un recurso o la concesión de un recurso en efecto distinto al solicitado.
Interposición:
- Artículo 403: La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto.
Tramitación:
- Artículo 404: El juez superior puede rechazar la queja si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. Si se declara fundada, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación.
Efectos:
- Artículo 405: La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.
Conclusión
Los medios impugnatorios en el derecho procesal civil peruano proporcionan herramientas esenciales para la revisión y corrección de actos procesales y resoluciones judiciales. Estos mecanismos garantizan que los errores y vicios puedan ser subsanados, asegurando la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes.
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