2 ago 2024

.TÍTULO XII: MEDIOS IMPUGNATORIOS

 Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Reposición
  3. Apelación
  4. Casación
  5. Queja

Capítulo I: Disposiciones Generales

Los medios impugnatorios son recursos que permiten a las partes o terceros legitimados solicitar la anulación o modificación de un acto procesal afectado por vicio o error.

Medios Impugnatorios:

  • Artículo 355: Las partes o terceros legitimados pueden solicitar la anulación o modificación de un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error mediante los medios impugnatorios.

Clases de Medios Impugnatorios:

  • Artículo 356: Los medios impugnatorios se dividen en remedios y recursos:
    • Remedios: Se interponen contra actos procesales no contenidos en resoluciones.
    • Recursos: Se interponen contra resoluciones judiciales para que se subsane el vicio o error.

Requisitos de Admisibilidad:

  • Artículo 357: Los medios impugnatorios deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, cumpliendo con las formalidades y plazos previstos en el Código Procesal Civil.

Requisitos de Procedencia:

  • Artículo 358: El impugnante debe fundamentar su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, adecuando el medio utilizado al acto procesal que se impugna.

Prohibición de Doble Recurso:

  • Artículo 360: Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución.

Renuncia a Recurrir:

  • Artículo 361: Las partes pueden renunciar a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, pongan fin al proceso, siempre que el derecho discutido sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa​​.

Capítulo II: Reposición

La reposición es un recurso que permite a las partes solicitar la revocación de decretos judiciales.

Procedencia:

  • Artículo 362: El recurso de reposición procede contra los decretos para que el juez los revoque.

Trámite:

  • Artículo 363: La reposición se interpone por escrito, fundamentando los agravios y errores, y debe ser resuelta por el juez dentro de los tres días siguientes​​.

Capítulo III: Apelación

La apelación es un recurso que permite revisar las resoluciones judiciales en una instancia superior.

Procedencia y Trámite:

  • Artículo 366: La apelación se interpone contra las sentencias y autos definitivos. El apelante debe fundamentar el error de hecho o derecho incurrido en la resolución, indicando el agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.

Plazo y Trámite:

  • Artículo 367: La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa respectiva. La apelación se concede con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo, dependiendo de la naturaleza de la resolución impugnada​​.

Capítulo IV: Casación

La casación es un recurso extraordinario que tiene por objetivo la correcta aplicación del derecho y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Fines de la Casación:

  • Artículo 384: La casación busca la correcta aplicación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

Resoluciones Susceptibles de Casación:

  • Artículo 385: Procede contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores y los autos que ponen fin al proceso.

Causales:

  • Artículo 386: Las causales incluyen la aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, la inaplicación de una norma de derecho material, o la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

Requisitos de Procedencia:

  • Artículo 388: El recurso debe cumplir con ciertos requisitos, como no haber consentido previamente la resolución adversa y describir con claridad y precisión la infracción normativa​​.

Capítulo V: Queja

La queja es un recurso utilizado para impugnar la denegación de un recurso o la concesión de un recurso en efecto distinto al solicitado.

Interposición:

  • Artículo 403: La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto.

Tramitación:

  • Artículo 404: El juez superior puede rechazar la queja si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. Si se declara fundada, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación.

Efectos:

  • Artículo 405: La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria​​.

Conclusión

Los medios impugnatorios en el derecho procesal civil peruano proporcionan herramientas esenciales para la revisión y corrección de actos procesales y resoluciones judiciales. Estos mecanismos garantizan que los errores y vicios puedan ser subsanados, asegurando la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes.

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