2 ago 2024

TÍTULO XVI: MULTAS

Temario

  •  Multas


Multas

Las multas en el derecho procesal civil peruano son sanciones económicas impuestas a las partes, abogados o terceros intervinientes que actúan de mala fe, con temeridad o que incumplen con las normas procesales. Estas multas buscan desincentivar conductas procesales inapropiadas y mantener el orden y la eficiencia en el proceso judicial.

Declaración Judicial y Destino de la Multa:

  • Artículo 420: La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise, se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial y no procede su exoneración en ningún caso​​.

Unidad de Pago Aplicable a la Multa:

  • Artículo 421: La Unidad de Referencia Procesal (URP) aplicable al pago de la multa será la vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago​​.

Liquidación y Procedimiento:

  • Artículo 422: La liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. Las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se concede apelación sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la URP utilizada para hacer la liquidación. Si la resolución es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al 25% del monto liquidado​​.

Pago de la Multa:

  • Artículo 423: La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devenga intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el Juez de la demanda al concluir el proceso, tan pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación. El juez de la causa requiere al multado del pago. Si después de diez días de haber sido notificado con la resolución correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se transfiere la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la cual dispone de facultades coactivas​​.

Multa por Recurso Inadmisible, Improcedente o Infundado:

  • Artículo 398: Si el recurso fuese denegado por razones de inadmisibilidad o improcedencia, la Sala que lo denegó condenará a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal (URP). Si concedido el recurso la sentencia no fue casada, el recurrente pagará una multa de una URP. La referida multa se duplicará si el recurso fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la apelada. El pago de la multa será exigido por el Juez de la demanda.​​ (DEROGADO)

Multa por Mala Fe en Tachas u Oposiciones:

  • Artículo 304: Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal (URP), sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación​​.

Conclusión

Las multas en el proceso civil peruano son herramientas importantes para asegurar el cumplimiento de las normas procesales y para sancionar conductas que afectan la eficiencia y la justicia en el proceso. La regulación de las multas en el Código Procesal Civil peruano establece procedimientos claros para su imposición, liquidación y cobro, garantizando así la disciplina procesal y la responsabilidad de las partes y sus representantes.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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