2 ago 2024

TÍTULO XI: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

Temario

  1. Conciliación
  2. Allanamiento y Reconocimiento
  3. Transacción Judicial
  4. Desistimiento
  5. Abandono

Capítulo I: Conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos donde las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, buscan llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio.

Oportunidad de la Conciliación:

  • Artículo 323: Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia .

Formalidad de la Conciliación:

  • Artículo 324: La conciliación puede ocurrir ante el juez del proceso en la audiencia respectiva, o en la que este convoque de oficio o cuando lo soliciten las partes para tal efecto .

Requisito de Fondo de la Conciliación:

  • Artículo 325: El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio .

Audiencia de Conciliación:

  • Artículo 326: Presentes las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, el juez escuchará las razones que expongan. Propondrá la fórmula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje, y puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez días .

Capítulo II: Allanamiento y Reconocimiento

El allanamiento y el reconocimiento son actos procesales mediante los cuales el demandado acepta la pretensión del demandante.

Allanamiento y Reconocimiento:

  • Artículo 330: El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. En el primer caso, acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de esta .

Oportunidad del Allanamiento:

  • Artículo 331: El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas .

Improcedencia del Allanamiento:

  • Artículo 332: El juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:
    1. El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.
    2. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.
    3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte.
    4. El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.
    5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
    6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados.
    7. Presume la existencia de fraude o dolo procesal.
    8. Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado.
    9. El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa .

Efecto del Allanamiento:

  • Artículo 333: Declarado el allanamiento, el juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que este no se refiera a todas las pretensiones demandadas .

Capítulo III: Transacción Judicial

La transacción judicial es un acuerdo entre las partes para resolver el conflicto, haciendo concesiones recíprocas.

Oportunidad de la Transacción:

  • Artículo 334: En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia .

Requisitos de la Transacción:

  • Artículo 335: La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el secretario respectivo .

Transacción del Estado y otras Personas de Derecho Público:

  • Artículo 336: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales y las universidades, solo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso .

Homologación de la Transacción:

  • Artículo 337: El juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada .

Capítulo IV: Desistimiento

El desistimiento es el acto por el cual el demandante renuncia a continuar con el proceso o a una pretensión específica.

Clases de Desistimiento:

  • Artículo 340: El desistimiento puede ser del proceso o de algún acto procesal; y de la pretensión .

Aspectos Generales del Desistimiento:

  • Artículo 341: El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y solo perjudica a quien lo hace .

Oportunidad:

  • Artículo 342: El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional .

Desistimiento del Proceso o del Acto Procesal:

  • Artículo 343: El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso .

Desistimiento de la Pretensión:

  • Artículo 344: La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión. Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si solo es deducido por uno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él .

Capítulo V: Abandono

El abandono del proceso ocurre cuando las partes dejan de realizar actos procesales durante un determinado período, llevando a la extinción del proceso.

Abandono del Proceso:

  • Artículo 346: Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda. No se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez .

Conclusión

Las formas especiales de conclusión del proceso en el derecho procesal civil peruano, como la conciliación, allanamiento, reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono, proporcionan mecanismos eficaces para resolver conflictos de manera más rápida y eficiente. Estas herramientas no solo facilitan la solución de disputas, sino que también ayudan a descongestionar el sistema judicial, permitiendo a las partes alcanzar acuerdos satisfactorios sin necesidad de prolongados litigios.

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