Temario
- Título I: Disposiciones Generales
- Título II: Disposiciones Especiales
- Subcapítulo 1: Inventario
- Subcapítulo 2: Administración Judicial de Bienes
- Subcapítulo 3: Adopción
- Subcapítulo 4: Autorización para Disponer Derechos de Incapaces
- Subcapítulo 5: Declaración de Desaparición, Ausencia o Muerte Presunta
- Subcapítulo 6: Patrimonio Familiar
- Subcapítulo 7: Ofrecimiento de Pago y Consignación
- Subcapítulo 8: Comprobación de Testamento
- Subcapítulo 9: Inscripción y Rectificación de Partida
- Subcapítulo 10: Sucesión Intestada
- Subcapítulo 11: Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos Expedidos en el Extranjero
- Subcapítulo 12: Establecimiento de Apoyos y Salvaguardias
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Los procesos no contenciosos se caracterizan por la ausencia de conflicto entre las partes. Estos procesos buscan la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas mediante una resolución judicial sin que exista oposición formal.
Competencia y Procedimiento:
- Artículo 750: Los jueces civiles y de paz letrados son competentes para conocer estos procesos, salvo en casos donde la ley atribuye la competencia a otros órganos jurisdiccionales o notarios. La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda.
Contradicción:
- Artículo 753: El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de los cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios que se actuarán en audiencia.
TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES
SUBCAPÍTULO 1: INVENTARIO
El inventario se realiza para identificar y valorar los bienes de una persona, generalmente en situaciones de sucesión o partición de bienes.
Procedimiento:
- Artículo 768: Terminado el inventario, se pone de manifiesto lo actuado por diez días en el local del juzgado. Si no se pide exclusión, el juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente. El inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes.
SUBCAPÍTULO 2: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES
Designación de un administrador judicial para manejar los bienes de una persona ausente o incapaz.
Procedencia:
- Artículo 769: A falta de padres, tutor o curador, y en casos de ausencia o copropiedad, procede designar un administrador judicial de bienes.
Atribuciones:
- Artículo 773: El administrador judicial tiene las atribuciones que le concede el Código Civil o las que acuerden los interesados y apruebe el juez.
SUBCAPÍTULO 3: ADOPCIÓN
Tramita la adopción de personas mayores de edad y, en ciertos casos, menores de edad con requisitos específicos.
Procedencia:
- Artículo 781: En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad.
Requisitos:
- Artículo 782: Adicionalmente a lo previsto, se debe acompañar copia certificada de la partida de nacimiento y otros documentos que acrediten solvencia moral y la relación con el adoptado.
SUBCAPÍTULO 4: AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES
Permite a los representantes de incapaces obtener autorización judicial para celebrar actos respecto de los bienes o derechos de sus representados.
Procedencia:
- Artículo 786: Se tramitan conforme a este subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que requieran autorización judicial.
SUBCAPÍTULO 5: DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN, AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA
Permite declarar judicialmente la desaparición, ausencia o muerte presunta de una persona.
Procedencia:
- Artículo 790: A pedido de interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar esta declaración basada en los casos previstos en el Código Civil.
SUBCAPÍTULO 6: PATRIMONIO FAMILIAR
Constitución de un patrimonio familiar para protección de los bienes familiares.
Legitimación y Procedimiento:
- Artículo 795: Las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar en beneficio de los señalados en el artículo 495.
SUBCAPÍTULO 7: OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
Permite que un deudor cumpla con su obligación mediante el ofrecimiento judicial de pago y, si es necesario, la consignación.
Procedencia:
- Artículo 802: Quien pretenda cumplir una prestación puede solicitar su ofrecimiento judicial y consignación con propósito de pago.
SUBCAPÍTULO 8: COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO
Permite verificar la autenticidad y validez de un testamento.
Procedimiento:
- Artículo 817: La comprobación del testamento se realiza presentando el documento ante el juez para su verificación y validación.
Subcapítulo 9: Inscripción y Rectificación de Partida
Procedencia y Procedimiento:
- Se tramitan las solicitudes de inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y la rectificación de errores materiales en dichas partidas.
Subcapítulo 10: Sucesión Intestada
Procedencia y Trámite:
- En ausencia de testamento, se tramita la declaración judicial de herederos, determinando la sucesión intestada conforme a las normas del Código Civil.
Subcapítulo 11: Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos Expedidos en el Extranjero
Procedimiento:
- Se reconoce la eficacia en Perú de resoluciones judiciales y laudos arbitrales expedidos en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en tratados internacionales y la legislación nacional.
Subcapítulo 12: Establecimiento de Apoyos y Salvaguardias
Procedencia y Procedimiento:
- El proceso para establecer apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad se realiza para garantizar el ejercicio de sus derechos, siguiendo lo dispuesto en la legislación nacional e internacional aplicable.
Conclusión
Los procesos no contenciosos en el derecho procesal civil peruano abarcan una amplia variedad de asuntos que requieren intervención judicial para constituir, modificar o declarar derechos, sin la existencia de controversia entre partes. La regulación detallada de cada tipo de proceso garantiza un procedimiento justo y ordenado, protegiendo los intereses de las personas involucradas.
Referencias:
- Código Procesal Civil Peruano.
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