2 ago 2024

TÍTULO III: EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

 Temario

  • Excepciones y Defensas Previas


Excepciones y Defensas Previas

Las excepciones y defensas previas son mecanismos procesales que el demandado puede utilizar para cuestionar la validez de la demanda o del proceso mismo antes de entrar a discutir el fondo del asunto.

Excepciones Proponibles

Artículo 446: El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia.
  2. Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.
  3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.
  4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
  5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.
  6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
  7. Litispendencia.
  8. Cosa juzgada.
  9. Desistimiento de la pretensión.
  10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
  11. Caducidad.
  12. Prescripción extintiva.
  13. Convenio arbitral​​.
  14. Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.

Plazo y Forma de Proponer Excepciones

Artículo 447: Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

Medios Probatorios de las Excepciones

Artículo 448: Solo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en el que se absuelvan. Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia​​.

Contenido del Auto que Resuelve la Excepción

Artículo 449: Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso. Si declara fundada alguna de las excepciones, procederá conforme a los artículos siguientes​​.

Efectos de las Excepciones

Artículo 451: Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:

  1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado.
  2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante.
  3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio.
  4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene​​.
  5.  Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.
  6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de incompetencia. En el caso de la excepción de incompetencia territorial relativa, el Juez competente continúa con el trámite del proceso en el estado en que este se encuentre y si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de pruebas hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50. En los demás casos el Juez debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda.

Amparo de las Excepciones de Litispendencia, Cosa Juzgada, Desistimiento de la Pretensión o Conclusión del Proceso por Conciliación o Transacción

Artículo 453: Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme, en que el demandante se desistió de la pretensión, o en que las partes conciliaron o transigieron​​.

Improcedencia de la Excepción como Nulidad

Artículo 454: Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones​​.

Propuesta y Trámite de las Defensas Previas

Artículo 455: Las defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones​​.

Efectos del Amparo de una Defensa Previa

Artículo 456: Declarada fundada una defensa previa, tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción​​.

Costas, Costos y Multas:

Artículo 457: Las costas, costos y multas del trámite de las excepciones y defensas previas son de cargo de la parte vencida. Además, el juez puede imponer una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal en caso de falta de fundamento​​.


Conclusión

Las excepciones y defensas previas son instrumentos esenciales para el demandado en el proceso civil peruano. Permiten cuestionar la procedencia de la demanda y resolver cuestiones preliminares que pueden evitar un juicio innecesario. Las disposiciones sobre excepciones y defensas previas en el Código Procesal Civil aseguran que estos mecanismos se utilicen de manera justa y eficiente, garantizando el derecho de defensa del demandado y contribuyendo a la economía procesal.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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