2 ago 2024

TÍTULO IV: OFICIOS Y EXHORTOS

 Temario

  • Oficios y Exhortos


Oficios y Exhortos

Los oficios y exhortos son mecanismos de comunicación y colaboración entre diferentes órganos judiciales y otras instituciones, tanto dentro del país como a nivel internacional, para facilitar la administración de justicia en procesos civiles.

Oficios:

  1. Oficios a otros Poderes y a Funcionarios Públicos:

    • Artículo 148: Los jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte del proceso. La comunicación entre jueces también se realiza mediante oficios o por notificación electrónica, según lo regulado en la Ley N° 30229. La notificación electrónica debe dejar constancia en el expediente, y el reporte de recepción se utiliza para el cómputo de plazos​​.
  2. Trámite y Certificación del Envío del Oficio:

    • Artículo 149: El oficio se remite por facsímil oficial u otro medio. El secretario respectivo agrega al expediente el original del oficio y certifica la fecha de remisión. Si el trámite no se realiza por facsímil, el auxiliar entrega el original al interesado dejando copia en el expediente, con certificación de su fecha de entrega​​.
  3. Oficios al Exterior:

    • Artículo 150: Los jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los convenios internacionales y la ley​​.

Exhortos:

  1. Exhortos Nacionales:

    • Artículo 151: Cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del juez del proceso, se encarga su cumplimiento al juez competente mediante exhorto. El juez exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite el Código Procesal Civil. Los exhortos pueden ser dirigidos a los cónsules del Perú, quienes tienen las mismas atribuciones del juez, salvo el uso de apremios​​.
  2. Contenido del Exhorto:

    • Artículo 152: El exhorto contiene el escrito en que se solicita la actuación, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo​​.
  3. Trámite del Exhorto:

    • Artículo 153: Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del juez exhortado en el otro​​.
  4. Intervención de las Partes:

    • Artículo 154: Las partes o sus abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente​​.

Conclusión

Los oficios y exhortos son herramientas esenciales en el proceso civil peruano para asegurar la cooperación y comunicación eficiente entre diferentes órganos judiciales y con entidades extranjeras. Estas disposiciones, establecidas en el Código Procesal Civil, facilitan la realización de actos procesales fuera de la jurisdicción territorial del juez que conoce el proceso, garantizando así una administración de justicia efectiva y coordinada.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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