Temario
- Proceso Cautelar
Capítulo I: Medidas Cautelares
Subcapítulo 1: Disposiciones Generales
Juez Competente, Oportunidad y Finalidad:
- Artículo 608: El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que conoce de las pretensiones de la demanda. Las medidas cautelares pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Sustitución del Juez:
- Artículo 609: Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro juez, este conocerá también del proceso cautelar.
Requisitos de la Solicitud:
- Artículo 610: El solicitante debe exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, señalar la forma de esta, ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio judicial correspondiente si fuera el caso.
- Artículo 612: Toda medida cautelar implica un prejuzgamiento y es provisional, instrumental y variable .
Contenido de la Decisión Cautelar:
- Artículo 611: El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1.- La verosimilitud del derecho invocado.
2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
Contracautela:
- Artículo 613: La contracautela puede ser real o personal, incluyendo la caución juratoria. Debe ser proporcional y eficaz, y se ofrece en el escrito que contiene la solicitud de la medida cautelar
Subcapítulo 2: Procedimiento Cautelar
Autonomía del Proceso Cautelar:
- Artículo 635: Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar forman un proceso autónomo para el que se forma un cuaderno especial .
Medida fuera de Proceso:
- Artículo 636: Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo juez dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Si no se interpone la demanda oportunamente, la medida caduca de pleno derecho .
Trámite de la Medida:
- Artículo 637: La petición cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba anexada al pedido. El afectado puede formular oposición dentro de cinco días de conocimiento de la medida.
Capítulo II: Medidas Cautelares Específicas
Subcapítulo 1: Medidas para Futura Ejecución Forzada
Embargo:
- Artículo 642: Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar el embargo, que afecta jurídicamente un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
Modalidades de Embargo:
- Embargo en forma de inscripción: Se inscribe en los registros públicos y otorga una garantía real sobre el bien.
- Embargo en forma de secuestro: Desposesión del bien del deudor y entrega a un custodio designado.
- Embargo en forma de retención: Retención de bienes del deudor en poder de terceros.
- Embargo en forma de depósito: Depósito del bien en un lugar seguro bajo la custodia de una persona designada.
- Embargo en forma de intervención en recaudación: Designación de un interventor para recaudar ingresos de bienes embargados.
- Embargo en forma de intervención en administración: Designación de un administrador para gestionar los bienes embargados .
Secuestro:
- Artículo 643: Cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede consistir en el secuestro judicial del bien, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez.
- El secuestro judicial se aplica cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre un bien. Puede recaer en cualquier bien del deudor, con desposesión y entrega a un custodio designado por el juez.
- El secuestro conservativo asegura la obligación de pago contenida en un título ejecutivo.
Subcapítulo 2: Medidas Temporales sobre el Fondo
Medida Temporal sobre el Fondo:
- Artículo 674: Excepcionalmente, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, ya sea en su integridad o en aspectos sustanciales, siempre que los efectos de la decisión puedan ser revertidos y no afecten el interés público.
Asignación Anticipada de Alimentos:
- Artículo 675: En procesos sobre prestación de alimentos, procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o hijos menores con indubitable relación familiar, señalando el monto de la asignación mensual que el obligado debe pagar.
Subcapítulo 3: Medidas Innovativas
Medidas Innovativas:
- Artículo 682: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración sustenta la demanda. Estas medidas son excepcionales y se conceden solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley.
Subcapítulo 4: Medida de No Innovar
Prohibición de Innovar:
- Artículo 687: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional y se concede solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley.
Conclusión
El proceso cautelar en el derecho procesal civil peruano incluye diversas medidas diseñadas para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, proteger los derechos de las partes y evitar perjuicios irreparables. Estas medidas se dividen en generales y específicas, con procedimientos detallados para su aplicación y ejecución, proporcionando así un marco legal robusto para la protección provisional en el ámbito judicial.
Referencias:
- Código Procesal Civil Peruano.
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