2 ago 2024

TITULO IV: PROCESO CAUTELAR

 Temario

  • Proceso Cautelar


Capítulo I: Medidas Cautelares

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Juez Competente, Oportunidad y Finalidad:

  • Artículo 608: El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que conoce de las pretensiones de la demanda. Las medidas cautelares pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva​​.

Sustitución del Juez:

  • Artículo 609: Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro juez, este conocerá también del proceso cautelar​​.

Requisitos de la Solicitud:

  • Artículo 610: El solicitante debe exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, señalar la forma de esta, ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio judicial correspondiente si fuera el caso​​.
Características de la medida cautelar:
  • Artículo 612: Toda medida cautelar implica un prejuzgamiento y es provisional, instrumental y variable .

Contenido de la Decisión Cautelar:

  • Artículo 611: El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:

    1.- La verosimilitud del derecho invocado.

    2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.

    3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

Contracautela:

  • Artículo 613: La contracautela puede ser real o personal, incluyendo la caución juratoria. Debe ser proporcional y eficaz, y se ofrece en el escrito que contiene la solicitud de la medida cautelar 

Subcapítulo 2: Procedimiento Cautelar

Autonomía del Proceso Cautelar:

  • Artículo 635: Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar forman un proceso autónomo para el que se forma un cuaderno especial .

Medida fuera de Proceso:

  • Artículo 636: Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo juez dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Si no se interpone la demanda oportunamente, la medida caduca de pleno derecho .

Trámite de la Medida:

  • Artículo 637: La petición cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba anexada al pedido. El afectado puede formular oposición dentro de cinco días de conocimiento de la medida​​.

Capítulo II: Medidas Cautelares Específicas

Subcapítulo 1: Medidas para Futura Ejecución Forzada

Embargo:

  • Artículo 642: Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar el embargo, que afecta jurídicamente un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero​​.

Modalidades de Embargo:

  1. Embargo en forma de inscripción: Se inscribe en los registros públicos y otorga una garantía real sobre el bien.
  2. Embargo en forma de secuestro: Desposesión del bien del deudor y entrega a un custodio designado.
  3. Embargo en forma de retención: Retención de bienes del deudor en poder de terceros.
  4. Embargo en forma de depósito: Depósito del bien en un lugar seguro bajo la custodia de una persona designada.
  5. Embargo en forma de intervención en recaudación: Designación de un interventor para recaudar ingresos de bienes embargados.
  6. Embargo en forma de intervención en administración: Designación de un administrador para gestionar los bienes embargados .

Secuestro:

  • Artículo 643: Cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede consistir en el secuestro judicial del bien, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez​​.
  • El secuestro judicial se aplica cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre un bien. Puede recaer en cualquier bien del deudor, con desposesión y entrega a un custodio designado por el juez.
  •  El secuestro conservativo asegura la obligación de pago contenida en un título ejecutivo​​.

Subcapítulo 2: Medidas Temporales sobre el Fondo

Medida Temporal sobre el Fondo:

  • Artículo 674: Excepcionalmente, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, ya sea en su integridad o en aspectos sustanciales, siempre que los efectos de la decisión puedan ser revertidos y no afecten el interés público​​.

Asignación Anticipada de Alimentos:

  • Artículo 675: En procesos sobre prestación de alimentos, procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o hijos menores con indubitable relación familiar, señalando el monto de la asignación mensual que el obligado debe pagar​​.

Subcapítulo 3: Medidas Innovativas

Medidas Innovativas:

  • Artículo 682: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración sustenta la demanda. Estas medidas son excepcionales y se conceden solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley​​.

Subcapítulo 4: Medida de No Innovar

Prohibición de Innovar:

  • Artículo 687: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional y se concede solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley​​.

Conclusión

El proceso cautelar en el derecho procesal civil peruano incluye diversas medidas diseñadas para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, proteger los derechos de las partes y evitar perjuicios irreparables. Estas medidas se dividen en generales y específicas, con procedimientos detallados para su aplicación y ejecución, proporcionando así un marco legal robusto para la protección provisional en el ámbito judicial.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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