2 ago 2024

TÍTULO III: PROCESO SUMARÍSIMO

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Disposiciones Especiales
    • Subcapítulo 1: Alimentos
    • Subcapítulo 2: Separación Convencional y Divorcio Ulterior
    • Subcapítulo 3: Interdicción
    • Subcapítulo 4: Desalojo
    • Subcapítulo 5: Interdictos

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso sumarísimo es una vía procedimental abreviada diseñada para resolver asuntos que, por su naturaleza, requieren una solución rápida y eficiente. Se caracteriza por plazos cortos y trámites simplificados.

Procedencia del Proceso Sumarísimo:

  • Artículo 546: El proceso sumarísimo se utiliza para ciertos asuntos contenciosos, entre ellos:
    1. Alimentos
    2. Separación convencional y divorcio ulterior
    3. Interdicción
    4. Desalojo
    5. Interdictos
    6. Asuntos sin vía procedimental propia, inapreciables en dinero, o con urgencia de tutela jurisdiccional
    7. Asuntos cuya estimación patrimonial no sea mayor a cien Unidades de Referencia Procesal (URP)
    8. Otros que la ley señale​​.

Competencia:

  • Artículo 547: La competencia para conocer de estos procesos recae en el juez del lugar donde se encuentra el bien materia del proceso, o del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

Capítulo II: Disposiciones Especiales

Subcapítulo 1: Alimentos

Competencia Especial:

  • Artículo 560: El proceso de alimentos es conocido por el juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último. Cualquier cuestionamiento a la competencia territorial será rechazado de plano​​.

Representación Procesal:

  • Artículo 561: La representación procesal puede ser ejercida por:
    1. El apoderado judicial del demandante
    2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque sean menores de edad
    3. El tutor
    4. El curador
    5. Los defensores de menores
    6. El Ministerio Público
    7. Los directores de establecimientos de menores
    8. Otros que la ley señale​​.

Auxilio Judicial:

  • Artículo 562: El demandante de alimentos goza de auxilio judicial automáticamente a su solicitud, sin necesidad de trámite alguno y sin prestar caución juratoria. La resolución que concede este auxilio es inimpugnable, mientras que la que lo deniega es apelable​​.

Subcapítulo 2: Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Aplicación Supletoria:

  • Artículo 573: Las pretensiones de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio se sujetan al trámite del proceso sumarísimo con las particularidades reguladas en este subcapítulo​​.

Intervención del Ministerio Público:

  • Artículo 574: El Ministerio Público es parte en estos procesos si los cónyuges tienen hijos sujetos a patria potestad y no emite dictamen​​.

Subcapítulo 3: Interdicción

Procedencia:

  • Artículo 581: La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hayan hecho​​.

Anexos Específicos:

  • Artículo 582: Además de lo previsto en el artículo 548, la demanda debe incluir:
    1. Si se trata de pródigos y mala gestión: al menos tres testigos y documentos que acrediten los hechos.
    2. En otros casos: certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, expedida bajo juramento o promesa de veracidad y ratificada en la audiencia​​.

Subcapítulo 4: Desalojo

Procedimiento:

  • Artículo 585: La restitución de un predio se tramita conforme al proceso sumarísimo, con las particularidades señaladas en este subcapítulo. El demandante puede acumular la pretensión de pago de arriendo si el desalojo se fundamenta en dicha causal​​.

Sujetos Activo y Pasivo en el Desalojo:

  • Artículo 586: Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y cualquier persona con derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, subarrendatario, precario o cualquier persona a quien se le pueda exigir la restitución​​.

Subcapítulo 5: Interdictos

Definición:

  • Interdictos: Son acciones legales que buscan la restitución de la posesión o el cese de perturbaciones en la posesión. Los interdictos tienen su propio procedimiento sumarísimo, permitiendo una resolución rápida debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional.

Conclusión

El proceso sumarísimo en el derecho procesal civil peruano está diseñado para resolver de manera rápida y eficiente ciertos conflictos legales que requieren atención inmediata. Las disposiciones generales y especiales aseguran que cada tipo de caso, desde alimentos hasta interdicciones, sea tratado adecuadamente, brindando protección y justicia a los involucrados.

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