15 may 2024

RESPONSABILIDAD CIVIL (CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL)

Normatividad:

Responsabilidad civil contractual ( art.1321 C.C):

Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída

Responsabilidad civil extracontractual( art.1969 C.C):

Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA

Diferencias y elementos comunes entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual (Cas. N° 411-2014-Lima)

La disciplina de la responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación entre particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria (contractual), o bien se trate de daños que sean el resultado del incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro (extracontractual); siendo los elementos comunes de la responsabilidad civil: la antijuridicidad, el daño causado, la relación de causalidad y el factor de atribución.

Sobre la variación de régimen de responsabilidad civil aplicable (Cas. N° 189-2015- LIMA)

"Si la parte demandante ha deducido una acción para el resarcimiento del daño, y esta ha sido fundada bajo el régimen de responsabilidad contractual, el juez revisor no puede variar el régimen de responsabilidad civil a uno de tipo extracontractual .En estos casos no es aplicable el principio iura novit curiae (art. VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil.

Responsabilidad civil contractual ( art.1321 C.C):

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Antijuridicidad

Es la contrariedad de la acción u omisión del agente con el ordenamiento jurídico o con los deberes de cuidado que se exigen en cada caso.

Daño:

Es la lesión que sufre el perjudicado en su persona o en su patrimonio como consecuencia de la acción u omisión del agente.

Nexo Causal :

Es la relación de causalidad entre la acción u omisión del agente y el daño sufrido por el perjudicado, que permite atribuirle la responsabilidad por el mismo.

Factor de Atribución:

 Es el fundamento jurídico que permite exigir la reparación del daño, que puede ser subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por riesgo o peligro).

 MAS DETALLADO:

1.        Antijuridicidad:

Una conducta se considera antijurídica no solo cuando viola una norma prohibida, sino también cuando afecta los valores o principios fundamentales del sistema jurídico.

Puede ser típica o atípica.

  • En el ámbito contractual, la antijuridicidad es siempre típica y resulta del incumplimiento total, parcial, defectuoso o tardío de una obligación.
  • En el ámbito extracontractual, la antijuridicidad puede ser tanto típica como atípica.

Responsabilidad Civil Contractual:

  • La antijuridicidad típica contractual está expresamente prevista en el artículo 1321 del Código Civil.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

  • La antijuridicidad típica y atípica en este ámbito se deriva de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil.
  • Ambos artículos hacen referencia exclusivamente a la producción de un daño o a la conducta que pudo haberlo ocasionado o causado.

2.        Daño:

  • Objetivo de la Responsabilidad Civil:
    • El propósito principal de los sistemas de responsabilidad civil no es castigar las conductas antijurídicas, sino asegurar que las víctimas sean compensadas por los daños sufridos.
  • Tipos de Daño:
    • El daño puede clasificarse en dos categorías principales: patrimonial y extrapatrimonial.
  1. Daño Patrimonial:
    • Se divide en:
      • Daño Emergente: Corresponde a la pérdida patrimonial efectivamente sufrida.
      • Lucro Cesante: Se refiere a la renta o ganancia que la víctima ha dejado de percibir.

Es importante destacar que el daño es el mismo en ambos campos de la responsabilidad civil. La diferencia radica en que, en un caso, el daño resulta de una conducta que contraviene el deber genérico de no causar daño a otros, mientras que en el otro caso, proviene de una conducta que infringe una obligación previamente pactada.

  1. Daño Extrapatrimonial:
    • Se compone de:
      • Daño Moral: Consiste en la lesión a los sentimientos de la víctima, causando dolor o sufrimiento. Además, se extiende a la familia del afectado, quienes también pueden ser indemnizados.
      • Daño Personal: Ocurre cuando se lesionan la integridad física, psicológica o el proyecto de vida del individuo. Por ejemplo, la pérdida de dedos para un pianista o una pierna para un bailarín.

Es importante señalar que, a diferencia del daño moral, el daño a la persona no se acepta literalmente en el ámbito de la responsabilidad civil contractual, sino únicamente en el campo extracontractual, según lo establece el artículo 1985 del Código Civil peruano.

3.        Nexo Causal o Relación de Causalidad:

    • Es la relación que conecta la acción u omisión del responsable con el daño sufrido por la víctima, lo que permite atribuir la responsabilidad por dicho daño.
  • Requisito General:
    • La existencia de un nexo causal es un requisito esencial en la responsabilidad civil, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual.
  • Diferencia entre Ámbitos:
    • En el ámbito extracontractual, la relación de causalidad se evalúa según el criterio de la causa adecuada, es decir, se busca determinar si la acción u omisión del agente fue la causa que adecuadamente produjo el daño.
    • En el ámbito contractual, la relación de causalidad se analiza desde la perspectiva de la causa inmediata y directa, es decir, se busca establecer si la acción u omisión del agente fue la causa directa e inmediata del daño.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

  • Criterio de Causalidad:
    • Se emplea el criterio de la causa adecuada para determinar si la acción u omisión del agente fue la causa adecuada que produjo el daño sufrido por la víctima.

Responsabilidad Civil Contractual:

  • Criterio de Causalidad:
    • Se utiliza el criterio de la causa inmediata y directa para establecer si la acción u omisión del agente fue la causa directa e inmediata del daño experimentado por la víctima.

4. Factor de Atribución:

  • Es el determinante final de la existencia de responsabilidad civil, una vez que se han cumplido los requisitos de antijuricidad, daño y relación de causalidad en un conflicto social.

Responsabilidad Contractual:

  • Responsabilidad Subjetiva:
    • En el ámbito contractual, se distinguen varios grados de culpa:
  • Artículo 1318.- Dolo

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.

  • Artículo 1319.- Culpa inexcusable

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

  • Artículo 1320.- Culpa leve

Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Responsabilidad Extracontractual:

  • Responsabilidad Subjetiva:
    • En el ámbito extracontractual, el autor del daño debe indemnizar si actúa con dolo o culpa. Se establecen presunciones de culpabilidad, donde el autor del daño debe probar su ausencia de culpa.

·        Artículo 1969 del Código Civil Peruano.

  • Responsabilidad Objetiva:
    • Aquí no se examina la culpabilidad del autor del daño. Basta con demostrar el daño, la relación de causalidad y que se trata de un daño causado por un bien o actividad riesgosa.
    • Esta responsabilidad se basa en el principio de riesgo creado, donde quien utiliza un bien o realiza una actividad riesgosa es responsable de los daños que cause, independientemente de su culpa.
    •      Artículo 1970 del Código Civil Peruano.

En resumen, en la responsabilidad civil contractual se considera la culpa del responsable, mientras que en la responsabilidad extracontractual se puede establecer la responsabilidad incluso sin demostrar la culpa, basándose en el riesgo creado.

 

 

 

 

 


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