Normatividad:
Responsabilidad civil contractual ( art.1321
C.C):
Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa
leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización
de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto
sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa
leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que
ella fue contraída
Responsabilidad civil extracontractual(
art.1969 C.C):
Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y
culposo
Aquel que por dolo o culpa causa
un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o
culpa corresponde a su autor.
JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA
Diferencias y elementos
comunes entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad
extracontractual (Cas. N° 411-2014-Lima)
La disciplina de la
responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los
daños ocasionados en la vida de relación entre particulares, bien se trate de
daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria
(contractual), o bien se trate de daños que sean el resultado del
incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro (extracontractual);
siendo los elementos comunes de la responsabilidad civil: la
antijuridicidad, el daño causado, la relación de causalidad y el factor de
atribución.
Sobre la variación de régimen
de responsabilidad civil aplicable (Cas. N° 189-2015- LIMA)
"Si la parte demandante ha deducido una acción para el resarcimiento del daño, y esta ha sido fundada bajo el régimen de responsabilidad contractual, el juez revisor no puede variar el régimen de responsabilidad civil a uno de tipo extracontractual .En estos casos no es aplicable el principio iura novit curiae (art. VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil.
Responsabilidad civil contractual ( art.1321 C.C):
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL |
|
Antijuridicidad |
Es la contrariedad de la acción u
omisión del agente con el ordenamiento jurídico o con los deberes de cuidado
que se exigen en cada caso. |
Daño: |
Es la lesión que sufre el perjudicado en su
persona o en su patrimonio como consecuencia de la acción u omisión del
agente. |
Nexo Causal : |
Es la relación de causalidad
entre la acción u omisión del agente y el daño sufrido por el perjudicado,
que permite atribuirle la responsabilidad por el mismo. |
Factor de Atribución: |
Es el fundamento jurídico que permite exigir
la reparación del daño, que puede ser subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo
(por riesgo o peligro). |
1. Antijuridicidad:
Una conducta se considera
antijurídica no solo cuando viola una norma prohibida, sino también cuando
afecta los valores o principios fundamentales del sistema jurídico.
Puede ser típica o atípica.
- En el ámbito contractual, la antijuridicidad es
siempre típica y resulta del incumplimiento total, parcial, defectuoso o
tardío de una obligación.
- En el ámbito extracontractual, la antijuridicidad
puede ser tanto típica como atípica.
Responsabilidad Civil
Contractual:
- La antijuridicidad típica contractual está
expresamente prevista en el artículo 1321 del Código Civil.
Responsabilidad Civil
Extracontractual:
- La antijuridicidad típica y atípica en este ámbito
se deriva de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil.
- Ambos artículos hacen referencia exclusivamente a
la producción de un daño o a la conducta que pudo haberlo ocasionado o
causado.
2.
Daño:
- Objetivo de la Responsabilidad Civil:
- El propósito principal de los sistemas de
responsabilidad civil no es castigar las conductas antijurídicas, sino
asegurar que las víctimas sean compensadas por los daños sufridos.
- Tipos de Daño:
- El daño puede clasificarse en dos categorías
principales: patrimonial y extrapatrimonial.
- Daño Patrimonial:
- Se divide en:
- Daño Emergente: Corresponde a la pérdida
patrimonial efectivamente sufrida.
- Lucro Cesante: Se refiere a la renta o ganancia que la víctima ha dejado de percibir.
Es importante
destacar que el daño es el mismo en ambos campos de la responsabilidad civil.
La diferencia radica en que, en un caso, el daño resulta de una conducta que
contraviene el deber genérico de no causar daño a otros, mientras que en el
otro caso, proviene de una conducta que infringe una obligación previamente
pactada.
- Daño Extrapatrimonial:
- Se compone de:
- Daño Moral: Consiste en la lesión a los
sentimientos de la víctima, causando dolor o sufrimiento. Además, se
extiende a la familia del afectado, quienes también pueden ser
indemnizados.
- Daño Personal: Ocurre cuando se lesionan
la integridad física, psicológica o el proyecto de vida del individuo.
Por ejemplo, la pérdida de dedos para un pianista o una pierna para un
bailarín.
Es importante
señalar que, a diferencia del daño moral, el daño a la persona no se acepta
literalmente en el ámbito de la responsabilidad civil contractual, sino
únicamente en el campo extracontractual, según lo establece el artículo 1985
del Código Civil peruano.
3. Nexo Causal o Relación de Causalidad:
- Es la relación que conecta la acción u omisión del
responsable con el daño sufrido por la víctima, lo que permite atribuir
la responsabilidad por dicho daño.
- Requisito General:
- La existencia de un nexo causal es un requisito
esencial en la responsabilidad civil, tanto en el ámbito contractual como
en el extracontractual.
- Diferencia entre Ámbitos:
- En el ámbito extracontractual, la relación de
causalidad se evalúa según el criterio de la causa adecuada, es decir, se
busca determinar si la acción u omisión del agente fue la causa que
adecuadamente produjo el daño.
- En el ámbito contractual, la relación de
causalidad se analiza desde la perspectiva de la causa inmediata y
directa, es decir, se busca establecer si la acción u omisión del agente
fue la causa directa e inmediata del daño.
Responsabilidad
Civil Extracontractual:
- Criterio de Causalidad:
- Se emplea el criterio de la causa adecuada para
determinar si la acción u omisión del agente fue la causa adecuada que
produjo el daño sufrido por la víctima.
Responsabilidad
Civil Contractual:
- Criterio de Causalidad:
- Se utiliza el criterio de la causa inmediata y directa para establecer si la acción u omisión del agente fue la causa directa e inmediata del daño experimentado por la víctima.
4. Factor de Atribución:
- Es el determinante final de la existencia de
responsabilidad civil, una vez que se han cumplido los requisitos de
antijuricidad, daño y relación de causalidad en un conflicto social.
Responsabilidad Contractual:
- Responsabilidad Subjetiva:
- En el ámbito contractual, se distinguen varios grados de culpa:
- Artículo 1318.- Dolo
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
- Artículo 1319.- Culpa
inexcusable
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la
obligación.
- Artículo 1320.- Culpa leve
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por
la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar.
Responsabilidad Extracontractual:
- Responsabilidad Subjetiva:
- En el ámbito extracontractual, el autor del daño
debe indemnizar si actúa con dolo o culpa. Se establecen presunciones de
culpabilidad, donde el autor del daño debe probar su ausencia de culpa.
·
Artículo 1969 del Código Civil Peruano.
- Responsabilidad Objetiva:
- Aquí no se examina la culpabilidad del autor del
daño. Basta con demostrar el daño, la relación de causalidad y que se
trata de un daño causado por un bien o actividad riesgosa.
- Esta responsabilidad se basa en el principio de riesgo creado, donde quien utiliza un bien o realiza una actividad riesgosa es responsable de los daños que cause, independientemente de su culpa.
- Artículo 1970 del Código Civil Peruano.
En resumen, en la responsabilidad civil contractual se considera la culpa
del responsable, mientras que en la responsabilidad extracontractual se puede
establecer la responsabilidad incluso sin demostrar la culpa, basándose en el
riesgo creado.
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