12 may 2024

AUTORIA Y PARTICIPACIÓN

CLASES DE TEORIAS:

  1. Teoría Subjetiva: Sostiene que la diferencia entre autor y partícipe está en función del ánimo concreto que tenga el sujeto.
  2. Teoría Objetivo-Material: Se funda en la teoría final de la acción, donde es autor quien domina finalmente la realización del delito. Aquí se incluye la Teoría del Dominio del Hecho.
  3. Teoría Objetivo-Formal: Sostiene que el autor es quien realiza algún acto ejecutivo del delito.

Según la teoría del dominio del hecho, es autor quien, en líneas generales, tiene la decisión o gobierno de su conducta, puede iniciar el delito, decidir el empleo de algún medio, interrumpir su ejecución, incorporar el aporte de un partícipe o decidir consumarlo. En cambio, el partícipe no tiene el dominio del hecho y no decide nada, solo brinda su aporte. Esta teoría es útil para explicar la autoría mediata y la coautoría.


A) AUTORIA:


B) COAUTORIA:

Es la realización conjunta de un delito por varias personas, quienes actúan con la misma voluntad criminal, a pesar que exista un reparto de papeles. Es posible que algunos autores no estén en el momento de la ejecución del delito, y esto se explica, a través de la teoría del dominio funcional del hecho.

REQUISITOS:

1. Debe haber un acuerdo común recíproco, donde cada uno de ellos pacte realizar una parte del plan global.

2. Debe existir contribución de cada uno de los autores a la comisión del injusto penal y ahí es necesario tener dominio del hecho.

3. Si es posible considerar coautor a la persona que no se encuentra directamente en la ejecución del delito, siempre y cuando él se encuentre en la distribución de funciones y el dominio del suceso sea común.

CLASES DE COAUTORIA

  1. COAUTORIA SUCESIVA

Es aquella cuyo acuerdo criminal de los autores no da en la fase preparatoria, sino en la fase ejecutiva del delito, basta que se incorpora en la ejecución del delito en forma unilateral.

EJEMPLO:

Juan y Pedro encontrándose por la Av. Canadá deciden sustraer el bolso a María, cuando estaban forcejeando con la víctima, de pronto, aparece Luis quien no había acordado previamente con ellos consumar el delito, pero éste empuja a María y arrebata el bolso, luego se dan a la fuga los tres.

  1. COAUTORIA ALTERNATIVA

Cuando se presentan dos o más ejecutores de un potencial delito, se ponen de acuerdo, pero deciden ejecutarlo en forma alternativa, ya sea de uno u otro, indistintamente quien tengan la primera oportunidad de hacerlo.

EJEMPLO:

Juan y Pedro observan que por las inmediaciones del ovalo dos de Mayo, Luis todas las noches llega con una maleta, estos deciden sustraerle, pero se percatan que Luis viene por la avenida Colonial y a veces por Alfonso Ugarte, planifican que uno lo espere en una calle y el otro por la otra calle, pero el que tenga la primera oportunidad debe consumar el hecho planeado.

  1. COAUTORIA ADITIVA

Consiste en que los autores de un injusto penal, ejecutan todos a las misma vez en un mismo comportamiento antijurídico, pero luego de analizado el resultado se verifica que sólo la conducta de uno de ellos ocasiona el daño o lesión típica.

EJEMPLO:

En una balacera de policía y delincuentes, dan muerte a una transeúnte. Es suficiente demostrar que son ejecutores inmediatos del hecho en forma colectiva y que hayan aportado en las partes que le corresponde la división del trabajo, para concluir que son coautores. Para Roxin esta autoría es admitida y señalada que todos son coautores por su importancia ex ante.

C) PARTICIPACION: 

  • Se entiende por participación a la intervención secundaria que tiene alguien en un hecho delictivo ajeno, el del autor, coautor o autor mediato.
  • El partícipe no tiene dominio del hecho, ni realiza formalmente el tipo lo haya inducido o instigado, por lo que su intervención es dependiente del acaecimiento delictivo principal y no estando comprendida su conducta en el tipo realizado podría quedar impune si el legislador no hubiera ampliado la punibilidad a la contribución periférica que terceros hacen a la realización típica.

La accesoriedad de la participación

  • El momento del hecho principal a partir del cual la accesoriedad opera.
  • Qué elementos del delito se han dado para comprometer al partícipe (elementos de hecho punible)

FORMAS DE PARTICIPACIÓN:

1. La Instigación: Quien ha determinado dolosamente a otro a la comisión dolosa de un hecho antijurídico. / No se da la instigación si el autor ya había decidido con anterioridad actuar.

2. Complicidad:

Es aquel quien sin realizar dolosamente el tipo coopera o ayuda al autor. Se requiere que el aporte sea real a la concreción del suceso.

  1. Cómplice primario:

Participa desde los actos preparativos, su aporte es necesario para que se realice el tipo penal.

  1. Cómplice secundario:

Participa desde la ejecución del tipo penal pero su aporte no resulta significativo en la realización del hecho.






Autoría y participación

Base Legal

  • Capítulo IV del Código Penal Peruano
    • Carácter subjetivo: La doctrina penal indica que no basta con una imputación objetiva (riesgo típico); se debe hacer un análisis de imputación subjetiva (actuación de dolo o culpa).

Autoría

Artículo 23 del Código Penal

  • Texto del artículo: "El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción."
  • Definición de autor:
    • Se le conoce al sujeto activo del delito.
    • Tiene dominio del hecho, pues en sus manos está la posibilidad de que el plan criminal se concrete o no.

Tipos de Autoría

  1. Autor directo o autoría inmediata
    • Definición: El sujeto que comete el delito de manera directa.
    • Características: La ejecución del delito está relacionada con la conducta del sujeto quien realiza el acto por su propia mano.
  2. Autoría indirecta o autoría mediata
    • Definición: El sujeto se vale de otro sujeto para ejecutar la comisión del delito.
    • Características: Conocido como el "hombre de atrás", quien se vale de la acción desplegada por el "hombre de adelante". La doctrina señala que el "hombre de atrás" tiene el dominio de la voluntad del "hombre de adelante".
  3. Coautoría
    • Definición: Cuando en la ejecución del hecho punible contribuyen varios sujetos activos.
    • Características: Todos tienen el dominio del hecho y participan en la planificación y ejecución del delito.

Participación

Artículo 25 del Código Penal

  • "El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena."
  • Definición de participación:
    • Quien actúa sin ser principal en el hecho punible, pero presta apoyo o colaboración para la ejecución del ilícito penal.

Principios de Participación

  1. Principio de unidad en el título de la imputación
    • Definición: La unidad del título de imputación significa que el hecho punible sancionado a los autores y partícipes nace de un mismo evento delictuoso.
  2. Principio de accesoriedad
    • Definición: El hecho punible cometido por el partícipe es accesorio o dependiente del hecho punible del autor.

Tipos de Participación

  1. Instigación (Artículo 24 del Código Penal)
    • Texto del artículo: "El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor."
    • Definición: El instigador hace surgir en otra persona (instigado) la idea de perpetrar el delito.
    • Características: El instigador debe actuar intencionalmente para lograr el hecho punible.
  2. Complicidad Primaria
    • Definición: El sujeto que, sin tener dominio del hecho, presta colaboración relevante en la ejecución del delito.
    • Características: Su colaboración es esencial para la consumación del delito.
  3. Complicidad Secundaria
    • Definición: Similar al cómplice primario, pero su colaboración no es relevante para la ejecución del delito.
    • Características: El cómplice coadyuva a la ejecución del delito, aunque su participación no es decisiva.

Diferencias entre Autoría y Participación

  1. Contribución objetiva del hecho:
    • Autor: Presta la contribución en la etapa ejecutiva del delito y puede frustrar el evento delictivo.
    • Cómplice: Presta la contribución en la etapa ejecutoria o preparatoria del delito.
  2. Pertenencia del hecho punible:
    • Autor: El hecho punible pertenece al autor.
    • Cómplice: La intervención del cómplice es accesoria y dependiente del hecho punible del autor.

Delitos comunes y especiales

  • Rol común: Cualquier sujeto tiene frente a la sociedad, y su infracción está vinculada a la relación de los delitos comunes.
  • Rol especial: Vinculada al deber especial que solo tienen ciertas personas debido a su rol específico.



Teorías sobre Autoría y Participación


1. Teoría del Dominio del Hecho

  • Definición:
    • Autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes carecen de esa posibilidad.
    • Según Wezel, es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del acto típico.
    • El autor controla la toma de decisión y la ejecución de la misma.

División de Sujetos Activos según la Teoría del Dominio del Hecho:

  1. Autoría
    • Autoría Inmediata: Quien comete el delito de manera directa.
    • Autoría Mediata: Quien utiliza a otro para ejecutar el delito.
    • Coautoría: Varios sujetos contribuyen al delito con dominio del hecho.
  2. Complicidad
    • Complicidad Primaria: Colabora de manera relevante en la ejecución del delito.
    • Complicidad Secundaria: Colabora de manera no relevante en la ejecución del delito.
    • Instigación: Determina dolosamente a otro a cometer el delito.

2. Teoría de la Infracción del Deber

  • Definición:
    • El autor es quien infringe un deber especial de carácter penal realizando la conducta prohibida.
    • El partícipe colabora en la realización de la conducta prohibida sin infringir un deber especial.

División de Sujetos Activos según la Teoría de Infracción del Deber:

  1. Autoría
    • Autoría Inmediata: Realiza la conducta prohibida infringiéndose un deber especial.
    • Coautoría: Varios sujetos realizan conjuntamente la conducta prohibida.
  2. Participación
    • Complicidad: Colabora en la realización del delito sin tener un deber especial.
    • Instigación: Induce a otro a cometer el delito.

3. Análisis de Teorías de Unidad y Ruptura de Título de Imputación

3.1. Unidad del Título de Imputación

  • Definición:
    • La teoría dominante en la doctrina penal peruana y comparada.
    • El partícipe "extraneus" que interviene en un delito especial es sancionado como partícipe de ese delito especial.
    • Tanto "intraneus" como "extraneus" responden por el mismo delito especial.
    • Los "extraneus" responden como cómplices del delito especial cometido por un sujeto público.

3.2. Ruptura del Título de Imputación

  • Definición:
    • El "extraneus" no puede ser atribuido al delito de función a título de complicidad.
    • El "extraneus" carece de las condiciones de sujeto público y, por tanto, no se le puede exigir rendir cuentas como deber.
    • Solo los sujetos públicos obligados responden por delitos funcionales.
    • Los "extraños" responderán por un delito común o de dominio.

4. Delitos Especiales

4.1. Delitos Especiales Propios

  • No se equiparan a otro tipo penal común.
  • No pueden ser sancionados por tipos penales comunes.

4.2. Delitos Especiales Impropios

  • Se equiparan a otro tipo penal común.
  • Pueden ser sancionados por tipos penales comunes.

5. Participación Necesaria

5.1. Delitos de Convergencia

  • Definición:
    • Las actividades de los intervinientes se dirigen conjuntamente al mismo objetivo.
    • El tipo penal exige la concurrencia de varias personas para menoscabar el bien jurídico.
    • Las contribuciones deben darse de la misma manera y en la misma dirección.

5.2. Delitos de Encuentro

  • Definición:
    • Las actividades de las personas intervinientes se dirigen al mismo objetivo desde lados o posiciones distintas.
    • Las conductas acaban por encontrarse.







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