21 may 2024

CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS

La Capacidad Jurídica según el Código Civil Peruano

Concepto de Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es un atributo fundamental e inseparable de la persona humana que se adquiere desde el nacimiento y se mantiene hasta la muerte. Según la doctrina jurídica, la capacidad se define de diversas formas:

  • La aptitud para adquirir derechos y contraer deberes jurídicos. (ABELENDA)
  • La aptitud otorgada por el ordenamiento jurídico para ser titular de relaciones jurídicas. (GARCÍA AMIGO)

Tipos de Capacidad Jurídica

  1. Capacidad de Goce (Capacidad Jurídica)
    • Definición: Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y deberes. Esta capacidad es inherente a todas las personas humanas, independientemente de su condición física o mental.
    • Ejemplos:
      • Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley y no pueden ser discriminadas por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o cualquier otra índole (Art. 2 de la Constitución Política del Perú).
      • Igualdad de derechos civiles entre hombres y mujeres: Tanto el varón como la mujer tienen igual capacidad de goce y ejercicio de los derechos civiles (Art. 4 del Código Civil).
      • Igualdad entre peruanos y extranjeros: Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos (Art. 2046 del Código Civil).
      • Derecho de propiedad: Toda persona tiene el derecho de adquirir y ejercer la propiedad (Art. 71 del Código Civil).
  2. Capacidad de Ejercicio (Capacidad de Obrar)
    • Definición: Es la aptitud de una persona para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, es decir, celebrar actos jurídicos sin necesidad de representación.
    • Clasificación:
      • Capacidad de Ejercicio Plena:
        • Toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a las personas con discapacidad, quienes pueden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos.
        • Artículo 42 del Código Civil: Establece que los mayores de 18 años tienen plena capacidad de ejercicio. Excepcionalmente, los mayores de 14 años y menores de 18 pueden obtenerla si contraen matrimonio o ejercen la paternidad.
      • Capacidad de Ejercicio Restringida:
        • Esta capacidad se aplica a personas que no pueden realizar por sí mismas ciertos actos jurídicos debido a limitaciones específicas establecidas por la ley.
        • Causas de Restricción (Art. 44 del Código Civil):
          1. Mayores de 16 y menores de 18 años.
          2. (derogado)
          3. (derogado)
          4. Pródigos (personas que derrochan sus bienes de manera irracional).
          5. Personas con mala gestión de sus bienes.
          6. Ebrios habituales.
          7. Toxicómanos.
          8. Personas que cumplen penas con interdicción civil.
          9. Personas en estado de coma sin apoyo designado previamente.
          • Los incisos 2 y 3 quedan derogados por Decreto Legislativo N° 1384.
        • Efectos de la Capacidad Restringida: Los actos jurídicos celebrados por estas personas pueden ser convalidables y/o anulables (Art. 221 del Código Civil).

Modificaciones por el Decreto Legislativo N° 1384

El 4 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1384, que introdujo significativos cambios en la regulación de la capacidad jurídica en el Código Civil peruano, especialmente para las personas con discapacidad.

Principales Cambios Introducidos:

  1. Nueva Clasificación de Capacidad:
    • Capacidad Plena y Capacidad Restringida:

Se reemplazó la clasificación de incapacidades absolutas y relativas por una nueva distinción entre capacidad plena y capacidad restringida, reconociendo que todas las personas tienen capacidad de ejercicio, aunque algunas puedan requerir apoyos para ejercerla.

  1. Institución de Apoyos y Salvaguardias:
    • Apoyos (Art. 659-B del C.C.): Personas elegidas por las personas con discapacidad para asistirlas en el ejercicio de sus derechos.
    • Salvaguardias (Art. 659-G del C.C.): Medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
  2. Eliminación de la Curatela:
    • Se eliminó la figura del "curador", que era una persona designada por el juez para tomar decisiones en nombre de la persona con discapacidad. Ahora, las personas con discapacidad pueden elegir apoyos para tomar decisiones en función de sus preferencias.
  3. Inclusión y Autonomía:
    • Las personas con discapacidad pueden ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones, solicitando apoyo solo si así lo requieren. Esto promueve su inclusión y evita la discriminación.

Fundamento Legal y Social

Estos cambios están basados en la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", adoptados por Perú. La Convención establece que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica y promueve su inclusión y no discriminación.

Conclusiones

·        Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. Esto incluye a las personas con discapacidad, quienes tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones.

·        El Decreto Legislativo N° 1384 promueve un modelo social que combate la discriminación, reconociendo y regulando la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

·        La implementación de apoyos y salvaguardias permite que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos de manera autónoma, solicitando asistencia solo cuando sea necesario.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario