21 may 2024

ETAPAS DEL CONTRATO Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL – REGLAS ESPECIALES EN LA CONTRATACIÓN

 1. Etapas del Contrato

A. Tratativas Contractuales (Negociación)

Descripción:

  • Negociación: En esta etapa, las partes intercambian información y evalúan las posibilidades y condiciones del contrato. Aquí se analizan los supuestos y problemas que puedan surgir.
  • Excepto en contratos por adhesión: La etapa de tratativas no aplica para contratos por adhesión, ya que estos no se negocian; una parte simplemente adhiere a las condiciones impuestas por la otra.

Buena Fe:

  • Deber de Información: Las partes deben actuar de buena fe, manteniéndose informadas mutuamente sobre todas las circunstancias relevantes del negocio. Esto incluye informar sobre vicios en las mercaderías, inutilidad de la prestación, y cualquier causa de invalidez del contrato.

B. Celebración o Perfeccionamiento

Descripción:

  • Oferta y Aceptación: La celebración del contrato inicia con la oferta por parte del oferente y culmina con el conocimiento de la aceptación por parte del destinatario. Este proceso confirma la existencia de una voluntad común para celebrar el contrato.

Buena Fe:

  • Confianza Mutua: La buena fe en esta etapa se basa en la confianza de ambas partes de que las declaraciones del otro son genuinas y reflejan su verdadera intención.

C. Ejecución del Contrato

Descripción:

  • Etapa Post Contractual: Una vez celebrado el contrato, se entra en la fase de ejecución, donde las obligaciones contractuales deben cumplirse. Aquí, los ex contratantes (ahora deudores y acreedores) deben ejecutar las obligaciones derivadas del contrato.

Fuerza Vinculatoria:

  • Pacta sunt servanda: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo acordado.

2. Reglas de Interpretación Contractual

A. Interpretación Objetiva (Artículo 168 del Código Civil)

Regla:

  • Literalidad y Buena Fe: El acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo expresado y según el principio de buena fe.

Método:

  • Interpretación Literal: Se basa en el significado expreso de las palabras y sus conexiones sintácticas.

B. Interpretación Sistemática (Artículo 169 del Código Civil)

Regla:

  • Unidad del Contrato: Las cláusulas se interpretan en conjunto, atribuyendo sentido a las dudosas a partir del total del contrato.

Método:

  • Claridad Contractual: Se interpreta el contrato como una unidad para dar claridad a cláusulas dudosas mediante otras partes del contrato.

C. Interpretación Finalista (Artículo 170 del Código Civil)

Regla:

  • Naturaleza y Objeto del Acto: Las expresiones con varios sentidos se entienden en el más adecuado a la naturaleza y objeto del acto.

Método:

  • Interpretación Funcional: Se enfoca en desentrañar el significado de palabras y giros verbales, buscando el fin económico o social perseguido por las partes.

D. Interpretación a Favor del Contratante (Artículo 1401 del Código Civil)

Regla:

  • In dubio contra stipulatorem: Las cláusulas oscuras en contratos redactados por una de las partes se interpretan a favor de la otra.

Método:

  • Buena Fe: Se interpreta para no favorecer a quien causó la oscuridad, asegurando una conducta franca y leal.

3. Reglas Especiales en la Contratación

A. Contratación entre Cónyuges

Aspectos a Considerar:

  • Poderes: Los cónyuges deben considerar los poderes otorgados.
  • Separación de Patrimonios: Deben tener clara la separación de sus patrimonios.
  • Bienes Propios: Deben identificar cuáles son los bienes propios de cada uno.
  • Disposición y Gravamen de Bienes: Las disposiciones y gravámenes sobre bienes deben ser acordadas claramente.

B. Contratación con Incapaces

Artículo 1358 del Código Civil:

  • Capacidad Restringida: Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con sus necesidades ordinarias.

C. Contratación y Herederos

Efectos:

  • Transmisibilidad: Los contratos producen efectos entre las partes y sus herederos, salvo en derechos y obligaciones no transmisibles.

Artículos Relevantes del Código Civil:

  • Artículo 1363: La muerte o incapacidad del oferente no priva de eficacia a la oferta, salvo que la operación sea intransmisible por su naturaleza.
  • Artículo 1383: La oferta obliga a los herederos o representantes legales, salvo circunstancias específicas que determinen lo contrario.

 

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