La responsabilidad civil en el Derecho Civil Peruano se compone de varios elementos esenciales que deben concurrir para que se establezca la obligación de reparar un daño. Estos elementos son: la antijuridicidad, el daño, el nexo causal o relación de causalidad, y los factores de atribución. A continuación, se presenta una explicación detallada de cada uno.
I.
ANTIJURIDICIDAD
La
antijuridicidad es cualquier manifestación, actitud o hecho que contraviene una
norma prohibitiva o el sistema jurídico en su totalidad. Esta contravención
puede afectar los valores o principios sobre los cuales se ha construido el
sistema jurídico.
- Responsabilidad Extracontractual:
- Antijuridicidad Típica: Se refiere a
conductas que están específicamente previstas en la ley. Por ejemplo, el
daño causado por un acto ilícito como el robo o el fraude.
- Antijuridicidad Atípica: Se refiere a
conductas que, aunque no están específicamente previstas en la ley,
contravienen el ordenamiento jurídico en general. Por ejemplo, un acto
que no está prohibido explícitamente pero que infringe principios básicos
del derecho como la buena fe o el respeto a los derechos ajenos.
II. DAÑO
El daño es una
condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida. Para
que haya responsabilidad civil, el daño debe afectar una posición protegida por
el ordenamiento jurídico y ser imputable a otro sujeto.
- Clasificación del Daño:
- Daño Patrimonial: Es la lesión de derechos
de naturaleza económica o material.
- Daño Emergente: Representa
la pérdida patrimonial efectivamente sufrida. Implica una
disminución actual en el patrimonio de la persona afectada. Ejemplo: El
costo de reparación de un automóvil dañado.
- Lucro Cesante: Es la
ganancia que se deja de percibir debido al daño. Representa un
impedimento para el incremento del patrimonio. Ejemplo: Las ganancias
que un taxista deja de obtener porque su automóvil fue dañado y no puede
trabajar.
- Daño Extrapatrimonial: También llamado
subjetivo o inmaterial, es el daño ocasionado a la persona en sí misma.
- Daño Moral: Es la
lesión a los sentimientos de la víctima, causando dolor, aflicción o
sufrimiento. Ejemplo: el sufrimiento por la pérdida de un ser
querido.
- Daño a la Persona:
Introducido en el Código Civil de 1984, es la lesión que afecta a
la persona en su valor espiritual, psicológico o inmaterial, sin
connotación económica. Ejemplo: el impacto psicológico
permanente de un accidente traumático.
III. NEXCO CAUSAL O RELACION DE CAUSALIDAD
El nexo causal es el vínculo de causa-efecto entre la conducta y el daño. Es indispensable para la existencia de responsabilidad civil, ya que sin este vínculo no se puede imputar el daño a una persona específica.
Tratándose de la Responsabilidad Contractual, tal cual lo consagra el Art. 1321º C.C., la causalidad que opera es la “inmediata y directa” (o doctrinariamente próxima); tratándose de la Responsabilidad Extracontractual opera la “causalidad adecuada” (de acuerdo a las circunstancias podrían ser fenómenos naturales).
Artículo
1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto
a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por
dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El
resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el
lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal
inejecución.
Artículo
1985.- Contenido de la indemnización
La
indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión
generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el
daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre
el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses
legales desde la fecha en que se produjo el daño.
- Causalidad en el Ámbito Contractual y
Extracontractual:
- Causa Adecuada: Un acto, actividad o
conducta que incrementa las posibilidades de que un daño ocurra. No es
necesario que sea la única causa, sino que sea una condición suficiente
para que el daño se produzca. Ejemplo: conducir en estado de ebriedad
aumenta significativamente las probabilidades de causar un accidente. (Extracontractual)
- Causa Directa: Es la condición
temporalmente más próxima al resultado. En esta teoría, se considera
causa solo a la que está más cerca del daño en el tiempo, descartando
otras condiciones más remotas. Ejemplo: si un trabajador sufre una lesión
por una máquina defectuosa, la causa directa es el defecto de la máquina,
aunque pueda haber otras condiciones que contribuyeron. (Contractual)
FRACTURAS
CAUSALES Y CONCAUSA
A)
FRACTURAS CAUSALES
Artículo
1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
En los casos
del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho,
determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
La
interrupción del nexo causal, denominada quiebre o fractura del nexo causal,
puede liberar de responsabilidad. Las causas de esta interrupción incluyen:
a)
Caso Fortuito: Hechos dañosos producidos
por la naturaleza.
b)
Fuerza Mayor: Hechos dañosos producidos
por el hombre ( legitima defensa).
c)
Hechos de un Tercero: Daños cometidos por
un tercero.
d)
Hechos de la Propia Víctima: Daños
causados por la imprudencia de la víctima.
JURISPRUDENCIA
Ruptura del
nexo causal por hecho de la propia víctima (Cas. N° 2288-2013-Huaura)
La sala superior
no ha analizado debidamente la figura jurídica de la fractura causal, pues
lo que se requiere para que se configure dicha figura jurídica es que el autor
no haya sido el causante del daño sino la imprudencia de la propia víctima, lo
que no ha quedado claramente establecido por la instancia superior
cuando señala que no puede determinarse de los actuados en qué situación era
imposible que la UT-2 infringiera daño alguno, ya que aun cuando la velocidad
haya sido de quince o veinte kilómetros por hora la colisión del vehículo UT-1
contra la UT-2 podría causar el mismo daño dada la diferencia de sus
estructuras al ser uno de ellos automotor y por tanto seguiría representando
peligro, con lo que implícitamente está estableciendo que se causó daño a la víctima,
por consiguiente no resulta aplicable a dicha situación fáctica lo dispuesto
por el artículo 1972 del Código Civil
B)
CONCAUSA
Articulo
1973.-Reducción judicial de la indemnización
Si la
imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización
será reducida por el juez, según las circunstancias.
JURISPRUDENCIA
Intervención
de la víctima en la producción del daño genera la reducción del resarcimiento
(Cas. N° 418-2014-Huaura)
Siendo así, se
advierte que en el presente caso se ha establecido la responsabilidad
objetiva del chofer del vehículo por el uso de un bien riesgoso o peligroso, el
mismo que ha causado un daño fatal a la víctima, así como la concurrencia de la
denominada concausa en la producción del daño, por imprudencia de la propia víctima,
por lo que conforme a lo previsto en el artículo 1973 del Código Civil
corresponde reducir el monto indemnizatorio según las circunstancias que dieron
mérito a que se produzca el accidente de tránsito con consecuencia de muerte
del agraviado.
IV. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Los factores de
atribución son los fundamentos del deber de indemnizar. Existen dos sistemas
principales de responsabilidad basados en distintos factores de atribución: el
sistema subjetivo (dolo y culpa) y el
sistema objetivo ( riesgo creado).
- Sistema Subjetivo:
- Dolo: Es la voluntad deliberada de causar
un daño. Implica intención maliciosa. Ejemplo: un vecino que
intencionalmente daña la propiedad ajena.
- Culpa: Es la creación de un riesgo
injustificado que causa daño, sin intención deliberada. La culpa puede
ser leve, grave o gravísima dependiendo del grado de negligencia.
Ejemplo: Un conductor que, por distracción, causa un accidente.
- Sistema Objetivo:
- Riesgo Creado: Se aplica cuando la
actividad o el bien genera un riesgo adicional al ordinario. En estos
casos, no es necesario probar la culpa del autor, solo el daño y la
relación con el riesgo creado. Ejemplo: accidentes causados por vehículos
motorizados, productos defectuosos, actividades industriales peligrosas.
V. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Responsabilidad Civil Indirecta: Se genera
por mandato de la Ley, incluso si el sujeto no ha causado el daño
directamente. Se aplica cuando se cumplen ciertos requisitos legales.
Ejemplo: la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus
hijos menores.
- Responsabilidad por Denuncia Calumniosa: Se
refiere a la denuncia falsa ante una autoridad con la intención de
perjudicar a otra persona. Protege el derecho al honor del denunciado.
Ejemplo: acusar falsamente a alguien de un delito que no cometió.
- Alcances de la Responsabilidad del Asegurador:
Según el artículo 1987º del Código Civil, bajo ciertas condiciones, como
la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil, el
asegurador debe reparar directamente a la víctima. Esto se aplica si el
daño está previsto como siniestro en el contrato de seguro. Ejemplo: una
compañía de seguros que cubre los daños ocasionados por un asegurado en un
accidente de tráfico.
VI. SUPUESTOS
EN LOS QUE NO HAY RESPONSABILIDAD POR ESTAR JUSTIFICADOS
Artículo
1971.- Inexistencia de responsabilidad
No hay
responsabilidad en los siguientes casos:
1. En el
ejercicio regular de un derecho.
2. En
legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien
propio o ajeno.
3. En la
pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un
peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo
indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia
entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida,
destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
VII.
PREESCRIPCIÓN
Artículo
2001.- Plazos de prescripción*
Prescriben,
salvo disposición diversa de la ley:
1. A los diez
años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y
la de nulidad del acto jurídico. (Responsabilidad civil contractual)
4. A los dos
años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción
indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda
contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
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