21 may 2024

CONTRATO EN EL DERECHO COMPARADO Y EN EL C.C PERUANO

 1. El Contrato en el Derecho Comparado

Código Europeo de los Contratos

  • Definición: El contrato es el acuerdo de dos o varias partes destinado a crear, modificar o extinguir una relación, que puede comprender obligaciones y otros efectos, incluso a cargo de una sola de las partes.

Código Civil Español

  • Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Código Civil de Puerto Rico

  • Artículo 1206: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o a prestar algún servicio.

Código Civil de Paraguay

  • Artículo 669: Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos observando las normas imperativas de la ley, y en particular, las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos.

2. El Contrato en el Ordenamiento Jurídico Peruano

Código Civil Peruano

  • Artículo 1351: El contrato es el acuerdo de dos o más partes, para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

3. Nociones Preliminares

  • Acto Jurídico y Contrato:
    • El acto jurídico es el objeto del Libro II del Código Civil de 1984.
    • El contrato es el objeto de la sección primera del Libro VII del Código Civil (artículos 1351 a 1528).
    • Similitudes: Efectos jurídicos.
    • Diferencias: Concurrencia de partes, carácter patrimonial o extra patrimonial, y fuente obligacional.
  • Definición Integral de Contrato:
    • Todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato.
    • El contrato es un acto jurídico plurilateral y patrimonial.

4. Validez del Contrato

Requisitos de Validez (Artículo 140):

  1. Agente Capaz:
    • Capacidad de goce y de ejercicio.
    • Incapacidad absoluta, relativa y adquirida.
    • Artículo 1358: Excepción para incapaces no privados de discernimiento (contratos de necesidades ordinarias de la vida diaria).
  2. Objeto Física y Jurídicamente Posible:
    • El objeto del contrato debe ser posible y lícito.
  3. Fin Lícito:
    • El propósito del contrato debe ser legal.
  4. Forma:
    • Si la ley exige una forma específica y no se cumple, el acto es inválido (nulidad absoluta).

5. Declaración de Voluntad y Consentimiento

  • El contrato es un acuerdo voluntario de las partes para alcanzar una consecuencia jurídica.
  • La manifestación de la voluntad es esencial y debe ser bilateral.

6. Clasificación de los Actos Jurídicos

6.1. Actos Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales

  • Actos Unilaterales: Son aquellos en los que solo una parte expresa su voluntad. Por ejemplo, un testamento es unilateral porque solo el testador expresa su voluntad.
  • Actos Bilaterales: Aquí participan dos partes. Ambos deben manifestar su voluntad para que el acto sea válido. Un ejemplo clásico es el contrato de compraventa, donde una parte se compromete a entregar un bien y la otra a pagar por él.
  • Actos Plurilaterales: Involucran más de dos partes. Un ejemplo es un contrato de sociedad, donde varias personas acuerdan aportar bienes o trabajo para un fin común y repartirse las ganancias.

Nota: Los contratos generalmente son bilaterales o plurilaterales, ya que implican el acuerdo entre dos o más partes.

6.2. Actos Inter Vivos o Mortis Causa

  • Actos Inter Vivos: Estos actos tienen efectos mientras las partes están vivas. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento se realiza entre personas vivas y produce efectos inmediatos.
  • Actos Mortis Causa: Estos actos producen efectos después de la muerte de una de las partes. El ejemplo más común es el testamento, que distribuye los bienes del testador después de su fallecimiento.

Nota: Los contratos son típicamente actos inter vivos, ya que se realizan y ejecutan entre personas vivas.

6.3. Actos de Forma Prescrita y Voluntaria

  • Actos de Forma Prescrita: La ley exige una forma específica para que estos actos sean válidos. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble debe hacerse mediante escritura pública para ser válida.
  • Actos de Forma Voluntaria: La ley no exige una forma específica para estos actos, por lo que las partes pueden elegir cómo realizarlos. Un ejemplo es un contrato verbal para un servicio sencillo.

6.4. Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales

  • Actos Patrimoniales: Estos actos tienen un contenido económico y afectan el patrimonio de las partes. Un ejemplo es un contrato de préstamo, donde una parte entrega dinero a otra y esta se compromete a devolverlo.
  • Actos Extra Patrimoniales: Estos actos no tienen contenido económico y no afectan el patrimonio. Un ejemplo es el reconocimiento de paternidad, que no implica una transacción económica.

6.5. Actos de Disposición, Obligación y Administración

  • Actos de Disposición: Implican la transferencia de propiedad o la enajenación de un bien. Por ejemplo, cuando vendes tu coche, estás realizando un acto de disposición.
  • Actos de Obligación: Una parte se compromete a realizar una prestación, que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Por ejemplo, en un contrato de servicio, una persona se compromete a realizar un trabajo específico para otra.
  • Actos de Administración: Involucran la gestión de bienes sin transferir la propiedad. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento permite al arrendatario usar y disfrutar de una propiedad sin ser el dueño.

6.6. Actos Conmutativos y Aleatorios

  • Actos Conmutativos: Las prestaciones son ciertas y equivalentes. En un contrato de compraventa, sabes exactamente qué estás comprando y cuánto estás pagando.
  • Actos Aleatorios: La prestación depende de un evento incierto. Un ejemplo es un contrato de seguro, donde el pago de la indemnización depende de que ocurra un siniestro.

6.7. Actos Onerosos y Gratuitos

  • Actos Onerosos: Cada parte obtiene una ventaja a cambio de una prestación. Un ejemplo es la compraventa, donde el vendedor recibe dinero y el comprador recibe el bien.
  • Actos Gratuitos: Una parte proporciona una ventaja sin recibir una contraprestación. Un ejemplo es una donación, donde una persona entrega un bien a otra sin esperar nada a cambio.

6.8. Actos de Ejecución Inmediata y Continuada

  • Actos de Ejecución Inmediata: Se ejecutan en un solo momento. Por ejemplo, cuando compras algo en una tienda y pagas en el acto.
  • Actos de Ejecución Continuada: Se ejecutan a lo largo del tiempo, con prestaciones y efectos que se producen de manera continua o periódica. Un contrato de arrendamiento es un ejemplo, ya que el arrendatario paga el alquiler mes a mes y puede usar la propiedad durante todo ese tiempo.

 7. Función del Contrato en la Actualidad

  • La economía depende de los contratos para satisfacer necesidades desde las más básicas hasta las más complejas.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario