25 may 2024

TEORIA DEL DELITO (TEORIA PENTAPARTITA)

 Es un conjunto ordenado y lógico de preguntas que funcionan como un sistema de filtros para establecer abstractamente las características de los delitos en todas sus manifestaciones.

  • Elementos:
    1. Acción / Omisión
    2. Tipicidad
    3. Antijuricidad
    4. Culpabilidad
    5. Punibilidad

Definición de Delito:

  • Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor.
  • Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros: acción/omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

Utilidad de la Teoría del Delito:

  • Para el juez: Ayuda en la decisión de condena o absolución.
  • Para el fiscal: Orienta en la acusación, el rechazo o el sobreseimiento de un caso.
  • Para el defensor público o abogado: Facilita la preparación de la defensa y la presentación de recursos.

1)        Acción:

La acción se refiere al comportamiento exterior evitable.

  • Consiste en dos elementos inseparables:
    • Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado.
    • Elemento interno o subjetivo: la voluntad del sujeto que realiza la acción.

Falta de Acción:

Existen casos en los que la acción puede faltar:

  1. Actos Reflejos: Respuestas automáticas del cuerpo a estímulos, como estornudar.
  2. Fuerza Física Irresistible: Cuando una persona es llevada a realizar un movimiento involuntario debido a una fuerza externa, ya sea de origen natural o derivada de una acción, como un empujón.
  3. Estados de Inconciencia Absoluta: Cuando el individuo se encuentra en un estado donde no tiene control consciente sobre sus acciones, como durante el sueño normal o debido a enfermedad.

Proceso para Determinar la Existencia de Acción:

  • Se debe analizar si el comportamiento inmediatamente anterior es evitable para determinar si hay acción. Si dicho comportamiento es evitable, entonces se considera que existe acción; de lo contrario, se excluye la existencia de acción.

Ejemplo de Existencia de Acción:

  • Caso de Carlos:
    • Carlos, cansado por el trabajo, se queda dormido mientras conduce y atropella a un peatón. Aunque no durmió voluntariamente, pudo evitar manejar si se sentía cansado. Por lo tanto, aunque el acto de dormir fue involuntario, existió la posibilidad de evitar conducir en ese estado, lo que constituye una acción.

Ejemplo de Inexistencia de Acción:

  • Caso de Luis:
    • Luis es empujado por otra persona mientras camina y, como consecuencia, empuja a un anciano causándole una lesión. Por lo cual, Luis no tuvo control sobre el empujón, ya que fue causado por la fuerza física irresistible de la persona que lo empujó. Además, debido a que el empujón fue inevitable para Luis, se excluye la existencia de acción en este caso.

2)        Tipicidad

La tipicidad se define como la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

  1. Tipicidad Objetiva: Son las características "visibles" referidas a la acción y al resultado, como se define en la ley. Por ejemplo, "el que se apodere de una cosa mueble ajena...".
  2. Tipicidad Subjetiva: Son las características "invisibles" referidas a la motivación del actor. Esto implica dos aspectos importantes:
    • Dolo: Es la realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.
    • Culpa: Es la inobservancia del deber de cuidado.

Cuando falta la tipicidad:

  • Incongruencia entre Tipicidad Objetiva y Subjetiva:
    • Ocurre cuando hay discrepancia entre lo que la ley considera como comportamiento típico y la motivación real del actor.
  • Falta de Tipicidad Objetiva:
    • Se da cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado, según la teoría de la imputación objetiva.
  • Falta de Tipicidad Subjetiva:
    • Sucede cuando el actor no sabe lo que está haciendo y tampoco podría haberlo sabido debido a un error invencible de tipo, lo que elimina tanto el dolo como la culpa.

Ejemplos:

Falta de Tipicidad Objetiva:

  • Caso de María:
    • María toma una cadena de oro creyendo que es de su prima Carla para venderla. Sin embargo, la cadena le pertenece a María y no a Carla. Aunque María realizó una acción típica (tomar la cadena), falta la tipicidad objetiva porque no hay resultado ni causalidad entre la acción y el resultado.

Falta de Tipicidad Subjetiva:

  • Caso de Miguel:
    • Miguel, durante la temporada de caza, dispara creyendo que ve la sombra de un venado, pero en realidad es un hombre. Aunque Miguel realizó una acción típica (disparar), falta la tipicidad subjetiva debido a un error invencible de tipo.

3)        Antijuridicidad:

·        La antijuridicidad se refiere a la contradicción de una conducta con el ordenamiento jurídico.

·        Lo que se considera típico es antijurídico, a menos que exista una causa de justificación.

·        Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el derecho que permiten la realización de una acción típica.

Causas de Justificación:

  • Definición: Son situaciones reconocidas por el derecho que permiten la ejecución de una acción típica.
  • Elementos:
    • Objetivos: Son los elementos objetivos, es decir, los requisitos establecidos por la ley para cada causa de justificación.
    • Subjetivos: Son la creencia del autor de encontrarse en una situación de justificación.
  • Condiciones Generales:
    • No se debe haber creado intencionadamente la situación de justificación.
    • Debe limitarse a la protección del bien jurídico.
    • Deben existir elementos objetivos y subjetivos específicos de la causa.
  • Consecuencias: Excluyen toda responsabilidad para el autor y para el partícipe.
  • Causas de Justificación Comunes:
    • Legítima defensa.
    • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.
    • Estado de necesidad.

Ejemplos:

Acción Antijurídica:

  • Caso de Pedro y Daniel:
    • Pedro golpea a Daniel luego de que este lo amenaza con un palo. Aunque la acción de Pedro sería típicamente considerada antijurídica, no se cumplen los elementos de la legítima defensa, por lo que se mantiene la antijuridicidad.

Causa de Justificación:

  • Caso de Hugo:
    • Hugo saca por la fuerza a su vecino Javier de un edificio en llamas, aunque este se opone. Aunque la acción de Hugo sería típicamente antijurídica, se aplica la causa de justificación de estado de necesidad por colisión de intereses, excluyendo la antijuridicidad.

4)        Culpabilidad:

La culpabilidad implica la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Se constituye como un juicio de reproche hacia el autor por haber actuado en contra de la norma, siendo que podría haber obrado de acuerdo a ella.

    • Tiene dos elementos estructurales:
      • Imputabilidad: La capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa comprensión.
      • Conocimiento de la antijuricidad: La comprensión de lo antijurídico de la conducta y la conciencia en el momento de realizar el acto de lo ilícito de su actuar.
  1. Cuando falta la culpabilidad:
    • Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma:
      • Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia.
    • Cuando no existe conciencia de la ilicitud:
      • Error de prohibición.

Ejemplos de Culpabilidad:

  • Caso del Sr. Andersen:
    • Aunque afirma no saber que estaba prohibida la exportación de objetos arqueológicos, el Sr. Andersen es considerado culpable debido a que su error de prohibición, aunque vencible, no excluye la culpabilidad.
  • Caso de José:
    • Aunque José quemó los abrigos en una tienda, no es considerado culpable debido a su trastorno mental transitorio, que le impide comprender lo injusto de su acto o actuar de acuerdo a ese conocimiento.   

5)        Punibilidad:

La punibilidad se refiere a la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Aquí se detalla más:

  1. Cuando falta la punibilidad:
    • Cuando existen situaciones jurídicas en las que no se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho penal a su aplicación.
  2. Excusas legales absolutorias:
    • Son situaciones reconocidas por el derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por diversas circunstancias:
      • Protección a bienes jurídicos como la familia.
      • Estrecha relación entre ofensor y ofendido.
      • Escasa significación social del hecho.
      • Escasa significación del bien jurídico.
      • Existencia de otro medio menos lesivo para la solución de un conflicto.
      • Perdón del ofendido.
      • Facilitar y beneficiar la viabilidad de la administración de justicia.

En resumen, la punibilidad se relaciona con la posibilidad de imponer una pena por una acción típica, antijurídica y culpable, pero existen excepciones cuando se aplican las excusas legales absolutorias reconocidas por el derecho.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario