Es un conjunto ordenado y lógico de preguntas que funcionan como un sistema de filtros para establecer abstractamente las características de los delitos en todas sus manifestaciones.
- Elementos:
- Acción / Omisión
- Tipicidad
- Antijuricidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Definición de
Delito:
- Un delito es una acción típica, antijurídica,
punible y atribuible a un actor.
- Sus elementos coinciden con los niveles de análisis
de la teoría del delito representados en el sistema de filtros:
acción/omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.
Utilidad de
la Teoría del Delito:
- Para el juez: Ayuda en la decisión de
condena o absolución.
- Para el fiscal: Orienta en la acusación, el
rechazo o el sobreseimiento de un caso.
- Para el defensor público o abogado: Facilita
la preparación de la defensa y la presentación de recursos.
1)
Acción:
La acción se
refiere al comportamiento exterior evitable.
- Consiste en dos elementos inseparables:
- Elemento exterior: movimiento muscular
exteriorizado.
- Elemento interno o subjetivo: la voluntad del
sujeto que realiza la acción.
Falta de
Acción:
Existen casos en
los que la acción puede faltar:
- Actos Reflejos: Respuestas automáticas del
cuerpo a estímulos, como estornudar.
- Fuerza Física Irresistible: Cuando una
persona es llevada a realizar un movimiento involuntario debido a una
fuerza externa, ya sea de origen natural o derivada de una acción, como un
empujón.
- Estados de Inconciencia Absoluta: Cuando el
individuo se encuentra en un estado donde no tiene control consciente
sobre sus acciones, como durante el sueño normal o debido a enfermedad.
Proceso para
Determinar la Existencia de Acción:
- Se debe analizar si el comportamiento
inmediatamente anterior es evitable para determinar si hay acción. Si
dicho comportamiento es evitable, entonces se considera que existe acción;
de lo contrario, se excluye la existencia de acción.
Ejemplo de
Existencia de Acción:
- Caso de Carlos:
- Carlos, cansado por el trabajo, se queda dormido
mientras conduce y atropella a un peatón. Aunque no durmió
voluntariamente, pudo evitar manejar si se sentía cansado. Por lo tanto,
aunque el acto de dormir fue involuntario, existió la posibilidad de
evitar conducir en ese estado, lo que constituye una acción.
Ejemplo de
Inexistencia de Acción:
- Caso de Luis:
- Luis es empujado por otra persona mientras camina
y, como consecuencia, empuja a un anciano causándole una lesión. Por lo
cual, Luis no tuvo control sobre el empujón, ya que fue causado por la
fuerza física irresistible de la persona que lo empujó. Además, debido a
que el empujón fue inevitable para Luis, se excluye la existencia de
acción en este caso.
2)
Tipicidad
La tipicidad se
define como la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y
deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:
- Tipicidad Objetiva: Son las características
"visibles" referidas a la acción y al resultado, como se define
en la ley. Por ejemplo, "el que se apodere de una cosa mueble
ajena...".
- Tipicidad Subjetiva: Son las características
"invisibles" referidas a la motivación del actor. Esto implica
dos aspectos importantes:
- Dolo: Es la realización de un hecho
previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.
- Culpa: Es la inobservancia del deber de
cuidado.
Cuando falta
la tipicidad:
- Incongruencia entre Tipicidad Objetiva y
Subjetiva:
- Ocurre cuando hay discrepancia entre lo que la ley
considera como comportamiento típico y la motivación real del actor.
- Falta de Tipicidad Objetiva:
- Se da cuando no existe un resultado o causalidad
entre la acción y el resultado, según la teoría de la imputación
objetiva.
- Falta de Tipicidad Subjetiva:
- Sucede cuando el actor no sabe lo que está
haciendo y tampoco podría haberlo sabido debido a un error invencible
de tipo, lo que elimina tanto el dolo como la culpa.
Ejemplos:
Falta de
Tipicidad Objetiva:
- Caso de María:
- María toma una cadena de oro creyendo que es de su
prima Carla para venderla. Sin embargo, la cadena le pertenece a María y
no a Carla. Aunque María realizó una acción típica (tomar la cadena),
falta la tipicidad objetiva porque no hay resultado ni causalidad entre
la acción y el resultado.
Falta de
Tipicidad Subjetiva:
- Caso de Miguel:
- Miguel, durante la temporada de caza, dispara
creyendo que ve la sombra de un venado, pero en realidad es un hombre. Aunque
Miguel realizó una acción típica (disparar), falta la tipicidad subjetiva
debido a un error invencible de tipo.
3)
Antijuridicidad:
·
La antijuridicidad se refiere a la contradicción
de una conducta con el ordenamiento jurídico.
·
Lo que se considera típico es antijurídico, a
menos que exista una causa de justificación.
·
Las causas de justificación son situaciones
reconocidas por el derecho que permiten la realización de una acción típica.
Causas de
Justificación:
- Definición: Son situaciones reconocidas por
el derecho que permiten la ejecución de una acción típica.
- Elementos:
- Objetivos: Son los elementos
objetivos, es decir, los requisitos establecidos por la ley para cada
causa de justificación.
- Subjetivos: Son la creencia del
autor de encontrarse en una situación de justificación.
- Condiciones Generales:
- No se debe haber creado intencionadamente la
situación de justificación.
- Debe limitarse a la protección del bien jurídico.
- Deben existir elementos objetivos y subjetivos
específicos de la causa.
- Consecuencias: Excluyen toda responsabilidad
para el autor y para el partícipe.
- Causas de Justificación Comunes:
- Legítima defensa.
- Ejercicio de un derecho, oficio o cargo,
cumplimiento de un deber.
- Estado de necesidad.
Ejemplos:
Acción
Antijurídica:
- Caso de Pedro y Daniel:
- Pedro golpea a Daniel luego de que este lo amenaza
con un palo. Aunque la acción de Pedro sería típicamente considerada
antijurídica, no se cumplen los elementos de la legítima defensa, por lo
que se mantiene la antijuridicidad.
Causa de
Justificación:
- Caso de Hugo:
- Hugo saca por la fuerza a su vecino Javier de un
edificio en llamas, aunque este se opone. Aunque la acción de Hugo sería
típicamente antijurídica, se aplica la causa de justificación de estado
de necesidad por colisión de intereses, excluyendo la antijuridicidad.
4)
Culpabilidad:
La culpabilidad
implica la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Se constituye como
un juicio de reproche hacia el autor por haber actuado en contra de la norma,
siendo que podría haber obrado de acuerdo a ella.
- Tiene dos elementos estructurales:
- Imputabilidad: La
capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de
acuerdo a esa comprensión.
- Conocimiento de la
antijuricidad: La comprensión de lo antijurídico de la conducta
y la conciencia en el momento de realizar el acto de lo ilícito de su
actuar.
- Cuando falta la culpabilidad:
- Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene
la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma:
- Inimputabilidad:
Menor de 16 años, enfermedad mental, grave perturbación de la
conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia.
- Cuando no existe conciencia de la ilicitud:
- Error de prohibición.
Ejemplos de
Culpabilidad:
- Caso del Sr. Andersen:
- Aunque afirma no saber que estaba prohibida la
exportación de objetos arqueológicos, el Sr. Andersen es considerado
culpable debido a que su error de prohibición, aunque vencible, no
excluye la culpabilidad.
- Caso de José:
- Aunque José quemó los abrigos en una tienda, no es
considerado culpable debido a su trastorno mental transitorio, que le
impide comprender lo injusto de su acto o actuar de acuerdo a ese
conocimiento.
5)
Punibilidad:
La punibilidad
se refiere a la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable
se le imponga una pena. Aquí se detalla más:
- Cuando falta la punibilidad:
- Cuando existen situaciones jurídicas en las que no
se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho
penal a su aplicación.
- Excusas legales absolutorias:
- Son situaciones reconocidas por el derecho que
imposibilitan la aplicación de una pena, por diversas circunstancias:
- Protección a bienes jurídicos
como la familia.
- Estrecha relación entre ofensor
y ofendido.
- Escasa significación social del
hecho.
- Escasa significación del bien
jurídico.
- Existencia de otro medio menos
lesivo para la solución de un conflicto.
- Perdón del ofendido.
- Facilitar y beneficiar la
viabilidad de la administración de justicia.
En resumen, la punibilidad se
relaciona con la posibilidad de imponer una pena por una acción típica,
antijurídica y culpable, pero existen excepciones cuando se aplican las excusas
legales absolutorias reconocidas por el derecho.
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