21 may 2024

TEORÍAS DEL CONTRATO

1. Clasificación de la Sociedad:

  • San Agustín y Tomás de Aquino nos ofrecen una clasificación de la sociedad en diferentes tipos:
  • San Agustín:
    • Sociedad Doméstica: Unidad básica centrada en la familia.
    • Sociedad Civil o Política: Ciudadanos bajo un sistema de leyes y gobernanza.
    • Sociedad Humana: Comunidad global buscando objetivos comunes.
  • Tomás de Aquino:
    • Sociedad Privada: Asociación para intereses privados.
    • Sociedad Pública: Acuerdo para formar una república o sociedad política.

2. Evolución del Concepto de Sociedad:

  • A lo largo del tiempo, la idea de sociedad ha evolucionado hacia una distinción entre sociedad civil y sociedad política o estado.
  • Thomas Hobbes, por ejemplo, nos habla de cómo el hombre es naturalmente asocial y cómo el contrato o pacto es la fuente de la sociedad, creando un poder político unitario.

3. Concepto de Sociedad (Separación de Sociedad y Estado):

  • Aquí distinguimos entre la sociedad civil, que incluye a los ciudadanos con intereses a menudo opuestos a las organizaciones políticas, y la sociedad política o estado, que es la base de la organización política.

4. Tipos de Sociedad:

  • Tenemos cuatro tipos de sociedad:
    1. La sociedad universalista, que se refiere a la humanidad en su conjunto.
    2. La sociedad civil, que son los ciudadanos dentro de un estado soberano.
    3. La unión de personas, que son los grupos sociales.
    4. El sistema social, que es una entidad colectiva autosuficiente y autárquica.

5. Sociedad como Sujeto Creador de Derecho:

  • La sociedad, con sus normas y valores compartidos, es el creador del derecho en una comunidad. Surge de condiciones naturales y culturales, y la conciencia social determina las normas de conducta.

6. Teoría Sociológica del Contrato:

  • Esta teoría se refiere a cómo el intercambio de bienes surge de la necesidad humana de subsistencia y evoluciona hacia el comercio y las reglas de intercambio.

7. Teoría Económica del Contrato:

  • Aquí vemos cómo la libertad económica y el contrato van de la mano, cómo el contrato de compraventa surge del comercio internacional, y cómo la economía de mercado depende de la libertad económica y la intervención estatal.

8. Teoría Legal del Contrato:

  • En esta teoría, la autonomía de la voluntad es fundamental, ya que las partes tienen la libertad de establecer los términos del contrato. Pacta sunt servanda es un principio legal que significa que lo pactado obliga. 
  • Artículo 1361 del Código Civil: Pacta sunt servanda: los acuerdos deben cumplirse según lo convenido, solo modificables por adendas.

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