2 ago 2024

TÍTULO IX: IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓN

 Temario

  •  Impedimento, Recusación, Excusación y Abstención


Impedimento

El impedimento es una situación en la que el juez no puede participar en un proceso debido a la existencia de ciertas circunstancias que afectan su imparcialidad.

Causales de Impedimento:

  • Artículo 305: El juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando:
    1. Ha sido parte anteriormente en el proceso.
    2. Él o su cónyuge o concubino tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.
    3. Él o su cónyuge o concubino tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.
    4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de iniciado el proceso, aunque estos sean de escaso valor.
    5. Ha conocido el proceso en otra instancia​​.

Trámite del Impedimento:

  • Artículo 306: El juez que se considere impedido remitirá el expediente a quien deba reemplazarlo. Si el reemplazo estima que los hechos no constituyen causal de impedimento, remitirá el expediente al superior en consulta para que resuelva sin más trámite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento, se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolverá al juez que venía conociendo​​.

Recusación

La recusación es el derecho que tienen las partes para solicitar que un juez se aparte del proceso por existir causales que comprometen su imparcialidad.

Causales de Recusación:

  • Artículo 307: Las partes pueden solicitar que el juez se aparte del proceso cuando:
    1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.
    2. Él o su cónyuge o concubino, o su pariente hasta el segundo grado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes.
    3. Él o su cónyuge o concubino son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes.
    4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor.
    5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
    6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes​​.

Oportunidad de la Recusación:

  • Artículo 308: Solo puede formularse recusación hasta cinco días antes de la audiencia donde se promueve la conciliación. Después de esta, se admitirá únicamente por causal sobreviniente​​.

Improcedencia de la Recusación:

  • Artículo 309: No son recusables:
    1. Los jueces que conocen del trámite de la recusación.
    2. Los jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia.
    3. Los jueces que conocen de los procesos no contenciosos​​.

Formulación y Trámite de la Recusación:

  • Artículo 310: La recusación se formulará ante el juez o la sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada y ofreciendo los medios probatorios, excepto la declaración del recusado. Si el juez acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo. Si no acepta, emitirá informe motivado y remitirá el cuaderno al juez que corresponda conocer​​.

Excusación

La excusación es el acto por el cual el juez, voluntariamente, decide apartarse del conocimiento de un proceso por considerar que existen causales que afectan su imparcialidad.

Abstención del Juez por Decoro:

  • Artículo 313: Cuando se presentan motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer de su trámite​​.

Abstención

La abstención es la decisión del juez de no intervenir en un proceso por existir causales de impedimento.

Recusación por No Cumplir con el Deber de Abstención:

  • Artículo 312: El juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes​​.

Conclusión

El sistema de impedimento, recusación, excusación y abstención en el derecho procesal civil peruano asegura la imparcialidad y transparencia en el actuar de los jueces. Estas figuras permiten que tanto los jueces como las partes puedan cuestionar la participación de un juez en el proceso cuando existen razones que comprometan su imparcialidad, garantizando así un juicio justo y equitativo.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

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