2 ago 2024

TÍTULO II: COMPARECENCIA AL PROCESO

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Representación Procesal
  3. Apoderado Judicial
  4. Representación Judicial por Abogado, Procuración Oficiosa y Representación de los Intereses Difusos
  5. Acumulación
  6. Litisconsorcio
  7. Intervención de Terceros, Extromisión y Sucesión Procesal
  8. Deberes y Responsabilidades de las Partes, de sus Abogados y de sus Apoderados en el Proceso

Capítulo I: Disposiciones Generales

La comparecencia al proceso es el acto por el cual una persona se presenta ante un tribunal para defender sus derechos, ejercer sus facultades o solicitar autorización para ciertos actos. Según el artículo 57 del Código Procesal Civil, pueden ser parte material en un proceso personas naturales o jurídicas, órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo .


Capítulo II: Representación Procesal

La representación procesal es la institución jurídica mediante la cual una persona (el representante) actúa en nombre de otra (la representada) en el proceso. Se distingue entre:

  1. Representación Legal: Ocurre cuando la ley dispone que una persona debe ser representada por otra. Por ejemplo, los menores de edad son representados por sus padres o tutores (artículos 63 y 64 del Código Procesal Civil).

  2. Representación Judicial: Se da cuando el juez nombra a un representante, como en el caso del curador procesal, quien interviene cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, o cuando el demandado tiene una capacidad de ejercicio restringida (artículo 66 del Código Procesal Civil) .


Capítulo III: Apoderado Judicial

El apoderado judicial es la persona designada por alguien que tiene capacidad para comparecer por sí mismo al proceso. Según el artículo 68 del Código Procesal Civil, un apoderado puede ser nombrado para realizar actos procesales en nombre de la parte representada. El poder se presume aceptado por su ejercicio, y la designación de apoderados conjuntos solo es válida para actos específicos como allanamiento, transacción o desistimiento .


Capítulo IV: Representación Judicial por Abogado, Procuración Oficiosa y Representación de los Intereses Difusos

La representación judicial por abogado se refiere a la actuación del abogado en nombre de su cliente en el proceso. La procuración oficiosa ocurre cuando una persona asume la representación de otra sin mandato previo, generalmente en situaciones de urgencia. La representación de los intereses difusos implica la defensa de intereses colectivos o de grupo, como en casos de protección ambiental o derechos del consumidor.


Capítulo V: Acumulación

La acumulación es la reunión de varios procesos en uno solo para su tramitación conjunta, ya sea porque las pretensiones son conexas o porque existe identidad de partes. Existen dos tipos principales:

  1. Acumulación Objetiva: Unión de varias pretensiones en un solo proceso.
  2. Acumulación Subjetiva: Involucra a varias personas como demandantes o demandados en un solo proceso .

La acumulación puede ser originaria (al inicio del proceso) o sucesiva (durante el proceso). Según el artículo 91 del Código Procesal Civil, el juez puede desacumular los procesos si considera que la acumulación afecta la economía procesal .


Capítulo VI: Litisconsorcio

El litisconsorcio se refiere a la participación conjunta de varias personas como demandantes o demandados en un proceso. Puede ser:

  1. Activo: Varios demandantes.
  2. Pasivo: Varios demandados.
  3. Mixto: Varios demandantes y demandados.

El litisconsorcio puede ser necesario, cuando la decisión afecta a todos los litisconsortes de manera uniforme, o facultativo, cuando los litisconsortes actúan independientemente sin afectar la unidad del proceso .


Capítulo VII: Intervención de Terceros, Extromisión y Sucesión Procesal

  1. Intervención de Terceros: Permite a personas ajenas al proceso original intervenir en defensa de sus derechos o intereses. Puede ser voluntaria o provocada (artículos 97-100 del Código Procesal Civil).
  2. Extromisión: Separación de un tercero del proceso por decisión del juez, cuando el derecho o interés que justificaba su intervención ha desaparecido (artículo 107 del Código Procesal Civil)​​ .
  3. Sucesión Procesal: Cambio de una parte en el proceso por otra, debido a eventos como la muerte, fusión o cesión de derechos (artículo 108 del Código Procesal Civil)​​.

Capítulo VIII: Deberes y Responsabilidades de las Partes, de sus Abogados y de sus Apoderados en el Proceso

Según el artículo 109 del Código Procesal Civil, son deberes de las partes, sus abogados y apoderados:

  1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
  2. No actuar temerariamente.
  3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes.
  4. Guardar el debido respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia.
  5. Concurrir ante el juez cuando sean citados y acatar sus órdenes .

Las partes, sus abogados y apoderados también son responsables por los perjuicios causados por actuaciones procesales temerarias o de mala fe, pudiendo ser sancionados con multas y otras medidas disciplinarias .


Conclusión

La comparecencia al proceso y la correcta representación procesal son fundamentales para garantizar una adecuada administración de justicia en el derecho procesal civil peruano. La acumulación, el litisconsorcio, la intervención de terceros y la sucesión procesal son mecanismos procesales que permiten una mayor eficiencia y equidad en la resolución de conflictos. Los deberes y responsabilidades de las partes y sus representantes aseguran que el proceso se desarrolle de manera justa y ordenada, promoviendo la probidad y el respeto dentro del sistema judicial.

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