31 jul 2024

TEORIA DEL DELITO

Temario

  1. Teoría del delito: breve historia y evolución
  2. La teoría pentatónica: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad
  3. Acción y tipicidad
    • Causas que eximen de acción
    • La tipicidad
      • Subjetiva: dolo y culpa
      • Objetiva
  4. Antijuridicidad
    • Causas que eximen de la antijuridicidad
    • Análisis del Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal
  5. Culpabilidad
    • Causas que eximen de culpabilidad
  6. Punibilidad
    • Causas que eximen de punibilidad

Contenido de la Clase


1. Teoría del Delito

La Teoría del Delito define las características generales que debe tener una conducta para ser considerada delictiva.

Definiciones de autores:

  • Villavicencio Terreros: Define las características para imputar una conducta como delictiva.
  • Mir Puig: Un sistema de elementos comunes a todos los delitos.
  • Muñoz Conde y García Arán: Un conjunto de criterios y argumentaciones para decidir sobre casos penales.
  • Enrique Bacigalupo: Medio técnico-jurídico para establecer la imputación de hechos.

2. Evolución de la Teoría del Delito

  1. Causalismo:

    • Definición: Relación causal entre hecho y resultado.
    • Limitación: No explica el delito omisivo.
  2. Finalismo:

    • Definición: Intención final de la acción y el resultado.
    • Limitación: No explica el delito culposo.
  3. Funcionalismo:

    • Definición: Rol social y trasgresión del rol social.
    • Limitación: Defraudación de expectativas sociales.

3. La Teoría Pentatónica

La teoría pentatónica se compone de cinco elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.


4. Acción

La acción es la base de toda conducta punible, sea activa o pasiva, dolosa o culposa.

  1. Exterioridad:

    • Definición: Un suceso del mundo externo que materializa la voluntad de una persona.
    • Importancia jurídica: La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico penal.
    • Lesividad: Solo se sancionan conductas que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos más importantes para la sociedad.
  2. Tipos de acción:

    • Positiva: Delitos comisivos (hacer).
    • Negativa: Delitos omisivos (no hacer).
      • Omisión Propia (Art. 126 CP): No realizar una acción que se debe hacer. Ejemplo: No prestar auxilio a una persona en peligro.
      • Omisión Impropia (Art. 13 CP): No impedir un resultado que se puede evitar. Ejemplo: Un guardián de una piscina que no evita que alguien se ahogue.
  3. Casos de ausencia de acción: Situaciones donde la acción no es punible por falta de dolo o culpa, entre otros factores.

    • Fuerza Irresistible: Una persona es obligada a actuar contra su voluntad debido a una fuerza externa que no puede resistir.
    • Movimientos Reflejos: Acciones involuntarias del cuerpo que no son controladas por la voluntad, como un espasmo.
    • Estados de Inconsciencia: Acciones realizadas mientras la persona está inconsciente, como durante un sueño o desmayo.
    • Actos realizados en estado de inconsciencia por trastorno mental: Una persona con un trastorno mental severo actúa sin comprensión de sus acciones.

5. Iter Criminis

El iter criminis describe el camino del delito desde su ideación hasta su consumación.

  1. Fase Interna:

    • Ideación: Pensamiento del delito.
    • Deliberación: Reflexión sobre cometer el delito.
    • Decisión: Determinación de cometer el delito.
  2. Fase Externa:

    • Actos Preparatorios: Acciones que preparan el delito.
    • Tentativa (Art. 16 CP): Intento de cometer el delito.
    • Consumación: Realización del delito.
    • Agotamiento: Finalización de la acción delictiva.

5. Iter Criminis

El iter criminis describe el camino del delito desde su ideación hasta su consumación.

  1. Fase Interna:

    • Ideación: Pensamiento del delito.
    • Deliberación: Reflexión sobre cometer el delito.
    • Decisión: Determinación de cometer el delito.
  2. Fase Externa:

    • Actos Preparatorios: Acciones que preparan el delito.
    • Tentativa: Intento de cometer el delito.
    • Consumación: Realización del delito.
    • Agotamiento: Finalización de la acción delictiva.

6. Tipicidad

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley.

  1. Funciones de la tipicidad:

    • Función de instrucción: Indica qué conductas son delictivas.
    • Función indiciaria de antijuricidad: Presume la antijuricidad de la conducta tipificada.
  2. Clasificación del tipo penal:

    • Por su estructura:
      • Tipo básico
      • Tipo derivado
    • Por la relación entre acción y objeto:
      • Delitos de resultado
      • Delitos de mera actividad
    • Por el menoscabo del objeto:
      • Delitos de lesión
      • Delitos de peligro
    • Por la forma de comportamiento:
      • Delitos de comisión
      • Delitos de omisión
    • Por el número de bienes jurídicos:
      • Delitos simples
      • Delitos compuestos
    • Por el número de agentes:
      • Delitos individuales
      • Delitos colectivos
    • Por las características del agente:
      • Delitos comunes
      • Delitos especiales
  3. Tipicidad Subjetiva y Objetiva:

    • Subjetiva: Se refiere al dolo (intención) y culpa (negligencia).
      • Dolo: Directo o eventual.
      • Culpa: Negligencia, imprudencia, impericia.
    • Objetiva: Relación de causalidad entre la acción y el resultado.

7. Antijuridicidad

La antijuridicidad implica la contradicción con el derecho. Es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta.


Causas de Justificación

Son autorizaciones o permisos del ordenamiento jurídico penal que facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos, convirtiendo el hecho típico en lícito y conforme a derecho. Estas causas tienen elementos objetivos y subjetivos.

Principales Causas de Justificación:

  1. Legítima Defensa (Art. 20.3 CP): El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros.

    • Elementos:
      • Agresión ilegítima: Es un ataque o amenaza inminente que pone en peligro bienes jurídicos, como la vida o la integridad física.
      • Necesidad racional del medio empleado: El medio usado para defenderse debe ser proporcional al peligro enfrentado.
      • Falta de provocación suficiente: La persona que se defiende no debe haber provocado de manera suficiente la agresión.
  2. Estado de Necesidad Justificante (Art. 20.4 CP): Ante un peligro actual e inevitable, se realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro.

    • Elementos:
      • Situación de peligro: Un riesgo inminente y no evitable que amenaza bienes jurídicos importantes.
      • Acción necesaria: La conducta realizada es la única forma de evitar el peligro.
  3. Obrar por Disposición de Ley, en Cumplimiento de un Deber o en Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo (Art. 20.8 CP): Actuar conforme a lo estipulado por la ley, cumpliendo un deber legal o ejerciendo un derecho legítimo.

    • Ejemplos:
      • Un policía que usa la fuerza para arrestar a un delincuente en cumplimiento de su deber.
      • Un médico que realiza una intervención quirúrgica urgente sin el consentimiento del paciente para salvarle la vida.
  4. Consentimiento (Art. 20.10 CP): El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

    • Aplicaciones:
      • Bienes jurídicos de libre disposición: Bienes sobre los cuales el titular tiene derecho a decidir, como el patrimonio.
      • No aplicable en bienes jurídicos personalísimos: Bienes como la vida o la integridad física, sobre los cuales no se puede disponer libremente.
      • No aplicable en bienes jurídicos colectivos: Bienes que pertenecen a la comunidad, como el orden socioeconómico.

Antijuridicidad Formal y Material
  1. Antijuridicidad Formal: Contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico.

    • Ejemplo: Cometer un robo es antijurídico porque está prohibido por la ley.
  2. Antijuridicidad Material: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido.

    • Ejemplo: Una conducta que pone en riesgo la vida o la salud de una persona.

8. Culpabilidad

La culpabilidad es la reprochabilidad personal del autor por haber realizado el hecho típico y antijurídico.


Elementos de la Culpabilidad
  1. Imputabilidad: Capacidad del autor para conocer y comprender que actúa antijurídicamente.

    • Factores que afectan la imputabilidad:
      • Anomalía psíquica: Trastornos mentales que impiden comprender la ilicitud del acto (Art. 20.1 CP).
      • Grave alteración de la conciencia: Estados que afectan severamente la percepción de la realidad, como un estado de shock.
      • Alteraciones en la percepción: Distorsiones en la forma de percibir la realidad, como alucinaciones.
      • Diversidad cultural: Diferencias culturales que pueden influir en la comprensión de la conducta.
      • Edad: Menores de 14 años no son imputables según el Código Penal peruano (Art. 20.2 CP).
  2. Exigibilidad de otra conducta: Se analiza si se podía exigir una conducta diferente en la situación concreta.

    • Causas de Exigibilidad de otra Conducta:
      • Estado de necesidad exculpante (Art. 20.5 CP): Situación donde el agente no tiene otra opción que realizar el acto ilícito para evitar un mal mayor.
      • Miedo insuperable (Art. 20.6 CP): Temor extremo que impide actuar de otra manera.
      • Obediencia debida (Art. 20.7 CP): Actuar bajo órdenes superiores en un contexto jerárquico, como en el ejército.
  3. Conocimiento potencial de la ilicitud: El autor debe tener la capacidad de conocer la ilicitud de su conducta.

    • Error de Prohibición (Art. 14 CP):
      • Vencible: El autor podría haber evitado el error con la diligencia debida.
      • Invencible: El autor no podría haber evitado el error aun con la diligencia debida.

9. Punibilidad

La punibilidad se refiere a la imposición de una sanción penal, que puede ser una pena o una medida de seguridad, ante un hecho típico, antijurídico y culpable.


Causas que Eximen de Punibilidad

Son hechos típicos, antijurídicos y culpables que el Estado decide no castigar por un interés prevalente basado en su política criminal.

Ejemplos de Exención de Punibilidad:

  1. Injuria Verbal Provocada por Ofensas Personales (Art. 137 CP).
  2. Delitos Patrimoniales no Violentos en Contextos Familiares (Art. 208 CP).
  3. Ciertos Casos de Libramientos Indebidos (Art. 215 CP): Si se abona el monto del cheque.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.
  6. LP Derecho - Derecho Penal


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