30 jul 2024

CONTRATO DE FIANZA, RENTA VITALICIA, JUEGOS Y APUESTA

Temario

  1. Fianza
  2. Renta vitalicia
  3. Juegos
  4. Apuesta

Contrato de Fianza

Definición: La fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona, llamada deudor, en caso de incumplimiento por parte de este último. La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino también de otro fiador.

Naturaleza Jurídica:

  • La fianza es un contrato accesorio, pues presupone la existencia de un contrato principal (compraventa, arrendamiento, locación de obra, mutuo, entre otros).

Características:

  • Consensual
  • Unilateral
  • Oneroso
  • Accesorio
  • Subsidiario

Consecuencias Jurídicas:

  • La obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente se hubiese comprometido.
  • La fianza solo puede existir sobre una obligación válida; la nulidad de la obligación principal conlleva la nulidad de la fianza.
  • El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal.
  • El fiador no puede ser compelido a pagar sin que primero se ejecuten los bienes del deudor (beneficio de excusión).

Clases de Fianza:

  1. Simple o Mancomunada: La deuda se divide en partes iguales entre los deudores y/o fiadores.
  2. Solidaria: El fiador responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de la excusión o división.
  3. Ilimitada: El fiador responde por el íntegro de la obligación principal, sus intereses y gastos, sin limitación alguna.
  4. Limitada: El fiador puede obligarse sobre un monto predeterminado y quedar liberado sobre cualquier exceso.
  5. Condicionada: Pueden pactarse condiciones suspensivas y resolutorias.
  6. Incondicionada: No admite condición o requisitos para su cumplimiento.
  7. De Realización Automática: Se hace efectiva al solo requerimiento del acreedor mediante carta notarial.
  8. Revocable: Puede pactarse la posibilidad de dejarla sin efecto bajo ciertas condiciones.
  9. Irrevocable: No admite revocatoria; tiene la misma naturaleza de una fianza incondicionada.

Liberación del Fiador:

  • Si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo.
  • Si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda.
  • Si el acreedor acepta la prórroga o renovación de la deuda sin la participación o asentimiento del fiador.

Formalidad de la Fianza:

  • Debe constar por escrito bajo sanción de nulidad.

Contrato de Renta Vitalicia

Definición (Artículo 1923 del Código Civil): La renta vitalicia se conviene para la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los períodos estipulados.

Características:

  • Unilaterales o Bilaterales
  • A Título Oneroso o a Título Gratuito
  • Consensuales o Reales
  • Nominados o Innominados
  • Típicos o Atípicos
  • Conmutativos o Aleatorios
  • Formales o No Formales
  • De Ejecución Instantánea o de Tracto Sucesivo

Sujetos del Contrato:

  • Constituyente o Dador: Quien entrega el capital (suma de dinero o cosa).
  • Deudor Rentista: Quien recibe el capital y queda obligado al pago de la renta.

Objeto del Contrato:

  • Suma de dinero o cosa, mueble o inmueble, apreciable en dinero.

Formalidad del Contrato:

  • Debe constar por escrito. Es nula la renta vitalicia cuya duración se fijó en cabeza de una persona que hubiera muerto a la fecha de la escritura pública.

Causales de Nulidad:

  • La renta vitalicia constituida en cabeza de una persona que padece de enfermedad, si murió por efecto directo de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.

Extinción de la Renta:

  • Si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta.

Contratos de Juegos y Apuestas

Definición: Ricardo Lorenzetti señala que en el juego, las dos partes interactúan intentando influir en el resultado, mientras que en la apuesta, las partes asumen una actitud pasiva sobre la ocurrencia de un acontecimiento ajeno.

Características:

  • Juego y Apuesta Permitidos: El perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida.
  • Juego y Apuesta No Autorizados: Tienen carácter lucrativo pero no otorgan acción para reclamar por su resultado.
  • Juego y Apuesta Prohibidos: Expresamente indicados en la ley, sin acción para reclamar por su resultado y, en caso de pago, es nulo de pleno derecho.

Nulidad de Legalización de Deudas de Juegos y Apuestas:

  • No pueden ser materia de novación, otorgamiento de garantía para su pago, ni cualquier otro acto jurídico que envuelva su reconocimiento.

Juego y Apuesta Masiva:

  • Contratos de lotería, pronósticos sobre competencias deportivas, apuestas hípicas, peleas de gallos y otros espectáculos se rigen por normas legales o administrativas pertinentes.

Caducidad de la Acción de Cobro:

  • La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo distinto señalado por ley especial.

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