30 jul 2024

CONTRATO DE DONACION Y MUTUO

Temario

  1. Objeto de la donación
  2. Clases
  3. Efectos jurídicos
  4. Reversión
  5. Revocación
  6. Caducidad
  7. Formalidades
  8. Contrato de mutuo

Contrato de Donación

Definición: El contrato de donación es aquel por el cual una de las partes, llamada donante, se obliga a transferir gratuitamente a la otra parte, llamada donatario, la propiedad de un bien.

Objeto:

  • Bienes muebles: computadoras, televisores, automóviles, equipos, maquinaria, títulos valores, dinero, entre otros.
  • Bienes inmuebles: terrenos urbanos o rústicos.

Clases de Donaciones:

  1. Pura y Simple: Sin condición alguna; el donatario se enriquece con el patrimonio que recibe sin dar nada a cambio.
  2. Remuneratoria: Compensa un servicio recibido (Ej. al médico que le salvó la vida al donante).
  3. Condicionada: Sujeta a una condición futura e incierta (Ej. "Si te gradúas de abogado, te dono una computadora").

Efectos Jurídicos Especiales:

  1. Reversión:

    • Cláusula expresa que permite al donante recuperar el bien donado.
    • Solo procede a favor del donante, no de un tercero.
  2. Revocación:

    • Dejar sin efecto la donación por causales de indignidad o desheredación.
    • Debe notificarse notarialmente al donatario o a sus herederos dentro de 60 días desde la fecha en que ocurrió la causal, y no más de seis meses después.
  3. Caducidad:

    • La donación caduca automáticamente si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.
  4. Donación Inoficiosa:

    • El Art. 1629 del Código Civil limita la donación, señalando que nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento.

Formalidades:

  1. Verbales:

    • Para bienes muebles cuyo valor no exceda el 25% de la UIT.
  2. Escritos:

    • Para bienes muebles cuyo valor exceda el 25% de la UIT, deben realizarse mediante contrato con firmas legalizadas notarialmente.
  3. Escritura Pública:

    • Para inmuebles, cualquiera que sea su valor, con indicación del inmueble, su valor real y las cargas que debe cumplir el donatario.

Contrato de Mutuo

Definición: El contrato de mutuo, también conocido como préstamo de consumo, es aquel por el cual el acreedor, llamado mutuante, se obliga a entregar una suma determinada de dinero o bienes consumibles al deudor, llamado mutuatario, quien se obliga a devolver otros bienes en igual cantidad, calidad y especie.

Características:

  1. Temporal:

    • El mutuatario debe devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido. A falta de plazo, se entiende que es de 30 días desde la fecha de entrega.
  2. Oneroso:

    • El mutuatario debe pagar los intereses convenidos, y a falta de convenio, los intereses legales.
  3. No sujeto a forma específica:

    • Recomendable que conste por escrito para efectos probatorios.

Préstamo entre Cónyuges:

  • Permitido con patrimonios separados, pero debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad.

Devolución del Préstamo:

  • El mutuatario debe devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo pactado.
  • Si el préstamo es en moneda extranjera, puede pagarse en la moneda convenida o en moneda nacional al tipo de cambio del día de vencimiento.

Imposibilidad de Devolución:

  • Si el mutuatario no puede devolver un bien igual por haber desaparecido o estar fuera del comercio, deberá pagar su valor al momento y lugar que debía hacerse el pago.

Usura Encubierta:

  • Si se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto realmente correspondido, quedando sin efecto en cuanto al exceso.

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