Temario
- Objeto de la donación
- Clases
- Efectos jurídicos
- Reversión
- Revocación
- Caducidad
- Formalidades
- Contrato de mutuo
Contrato de Donación
Definición: El contrato de donación es aquel por el cual una de las partes, llamada donante, se obliga a transferir gratuitamente a la otra parte, llamada donatario, la propiedad de un bien.
Objeto:
- Bienes muebles: computadoras, televisores, automóviles, equipos, maquinaria, títulos valores, dinero, entre otros.
- Bienes inmuebles: terrenos urbanos o rústicos.
Clases de Donaciones:
- Pura y Simple: Sin condición alguna; el donatario se enriquece con el patrimonio que recibe sin dar nada a cambio.
- Remuneratoria: Compensa un servicio recibido (Ej. al médico que le salvó la vida al donante).
- Condicionada: Sujeta a una condición futura e incierta (Ej. "Si te gradúas de abogado, te dono una computadora").
Efectos Jurídicos Especiales:
Reversión:
- Cláusula expresa que permite al donante recuperar el bien donado.
- Solo procede a favor del donante, no de un tercero.
Revocación:
- Dejar sin efecto la donación por causales de indignidad o desheredación.
- Debe notificarse notarialmente al donatario o a sus herederos dentro de 60 días desde la fecha en que ocurrió la causal, y no más de seis meses después.
Caducidad:
- La donación caduca automáticamente si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.
Donación Inoficiosa:
- El Art. 1629 del Código Civil limita la donación, señalando que nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento.
Formalidades:
Verbales:
- Para bienes muebles cuyo valor no exceda el 25% de la UIT.
Escritos:
- Para bienes muebles cuyo valor exceda el 25% de la UIT, deben realizarse mediante contrato con firmas legalizadas notarialmente.
Escritura Pública:
- Para inmuebles, cualquiera que sea su valor, con indicación del inmueble, su valor real y las cargas que debe cumplir el donatario.
Contrato de Mutuo
Definición: El contrato de mutuo, también conocido como préstamo de consumo, es aquel por el cual el acreedor, llamado mutuante, se obliga a entregar una suma determinada de dinero o bienes consumibles al deudor, llamado mutuatario, quien se obliga a devolver otros bienes en igual cantidad, calidad y especie.
Características:
Temporal:
- El mutuatario debe devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido. A falta de plazo, se entiende que es de 30 días desde la fecha de entrega.
Oneroso:
- El mutuatario debe pagar los intereses convenidos, y a falta de convenio, los intereses legales.
No sujeto a forma específica:
- Recomendable que conste por escrito para efectos probatorios.
Préstamo entre Cónyuges:
- Permitido con patrimonios separados, pero debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad.
Devolución del Préstamo:
- El mutuatario debe devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo pactado.
- Si el préstamo es en moneda extranjera, puede pagarse en la moneda convenida o en moneda nacional al tipo de cambio del día de vencimiento.
Imposibilidad de Devolución:
- Si el mutuatario no puede devolver un bien igual por haber desaparecido o estar fuera del comercio, deberá pagar su valor al momento y lugar que debía hacerse el pago.
Usura Encubierta:
- Si se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se tendrá por celebrado por el monto realmente correspondido, quedando sin efecto en cuanto al exceso.
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