31 jul 2024

INTERVENCIÓN DE LA ACCIÓN DELICTIVA

Temario

  1. Teoría Unitaria y Teoría de Autoría y Participación
  2. Delitos de Dominio y Delitos de Infracción del Deber
  3. La Autoría
    • Autoría Directa
    • Autoría Mediata
    • Coautoría y Concurso de Autores
    • Autoría Mediata dentro de Aparatos Organizados de Poder
  4. La Participación
    • Instigación y su Diferencia frente a la Incitación del Art. 6 del D.L. N° 25475
    • La Complicidad
    • Participación en Delitos Especiales Propios, Especiales Impropios, de Infracción del Deber y de Organización

Contenido de la Clase


1. Teoría Unitaria y Teoría de Autoría y Participación

  • Teoría Unitaria: Según esta teoría, cualquier persona que contribuya causalmente al hecho delictivo es considerada autor. No se distingue la importancia de la contribución, lo que significa que todos los que intervienen son tratados de la misma manera.

    • Críticas: Esta teoría ha sido criticada porque puede llevar a absurdos, como considerar autor a quien simplemente proporciona un arma sin participar directamente en el homicidio.
  • Teoría de Autoría y Participación: Diferencia entre autor y partícipe, asignando roles específicos a cada uno.

    • Autor: Realiza el hecho delictivo.
    • Partícipe: Ayuda o induce al autor.

Legislación Peruana: Sigue la teoría de autoría y participación, alineándose con la mayoría de las legislaciones modernas.


2. Delitos de Dominio y Delitos de Infracción del Deber

  • Delitos de Dominio: Son aquellos en los que varias personas intervienen organizadamente. Cada interviniente debe contribuir significativamente en un contexto social delictivo.

    • Ejemplo: Un grupo que planifica y ejecuta un robo.
  • Delitos de Infracción del Deber: Cometidos por personas que incumplen un deber específico derivado de su posición o rol social.

    • Ejemplo: Un funcionario público que acepta sobornos.

3. La Autoría

  1. Autoría Directa: La persona realiza personalmente el hecho delictivo, cumpliendo con todos los elementos del tipo penal.

    • Ejemplo: Un ladrón que roba una tienda a mano armada.
    • Artículo 23 CP: "El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción."
  2. Autoría Mediata: El autor mediato utiliza a otra persona para cometer el delito, controlando la acción a través de esa persona.

    • Ejemplo: Un líder de una banda criminal que ordena a sus subordinados cometer un asesinato.
    • Artículo 23 CP: Se aplica igualmente.
  3. Coautoría y Concurso de Autores: Varias personas colaboran en la comisión del delito, teniendo todas el dominio funcional del hecho.

    • Ejemplo: Un grupo de personas que planifican y ejecutan un secuestro.
    • Artículo 23 CP: También relevante aquí.
  4. Autoría Mediata dentro de Aparatos Organizados de Poder: Utilización de una estructura organizada para cometer delitos, donde el autor mediato controla el hecho a través de la organización.

    • Ejemplo: Un líder militar que ordena crímenes de guerra.
    • Aplicación en crímenes de gran escala y organización estructurada.

4. La Participación

  1. Instigación: Inducir dolosamente a otro a cometer un delito.

    • Ejemplo: Alguien que convence a otro para que cometa un robo.
    • Artículo 24 CP: "El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor."
  2. Complicidad: Apoyo al autor principal en la realización del delito.

    • Cómplice Primario: Su ayuda es esencial para cometer el delito.
      • Ejemplo: Proporcionar las herramientas para un robo.
      • Artículo 25 CP: "El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor."
    • Cómplice Secundario: Su ayuda facilita, pero no es esencial para el delito.
      • Ejemplo: Vigilar la entrada mientras se comete un robo.
      • Artículo 25 CP: "A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena."
  3. Participación en Delitos Especiales:

    • Especiales Propios: Solo pueden ser cometidos por personas con una cualidad específica.
      • Ejemplo: Delitos cometidos por funcionarios públicos.
    • Especiales Impropios: La cualidad específica no es determinante para la tipificación.
      • Ejemplo: Delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona, pero que afectan funciones específicas.
    • Delitos de Infracción del Deber: Involucran el incumplimiento de un deber específico.
      • Ejemplo: Un médico que no cumple con sus responsabilidades profesionales.
    • Delitos de Organización: Involucran una estructura organizada para la comisión de delitos.
      • Ejemplo: Delitos cometidos por una banda criminal organizada.

Regulación Legal

  • Artículo 23 CP: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
  • Artículo 24 CP: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
  • Artículo 25 CP: El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
  • Artículo 26 CP: Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
  • Artículo 27 CP: El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

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