Temario
- Encubrimiento Personal
- Bien jurídico protegido
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Grados de desarrollo y consumación
- Penalidad
- Encubrimiento Real
- Bien jurídico protegido
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Grados de desarrollo y consumación
- Penalidad
- Excusa Absolutoria
1. Encubrimiento Personal (Art. 404 del C.P.)
1.1. Bien Jurídico Protegido
- La adecuación de la actividad pública a la ley.
1.2. Tipicidad Objetiva
- Sujeto Activo: Cualquier persona que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona que haya sido víctima de dicho delito.
- Conducta: Sustraer a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.
1.3. Tipicidad Subjetiva
- Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.
1.4. Grados de Desarrollo y Consumación
- Consumación: Delito de resultado, admite tentativa.
1.5. Penalidad
- Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
2. Encubrimiento Real (Art. 405 del C.P.)
2.1. Bien Jurídico Protegido
- El correcto desarrollo de la función jurisdiccional.
2.2. Tipicidad Objetiva
- Sujeto Activo: Cualquier persona que dificulte la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.
- Sujeto Pasivo: El Estado como titular del bien jurídico función jurisdiccional.
- Conducta: Dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.
2.3. Tipicidad Subjetiva
- Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.
2.4. Grados de Desarrollo y Consumación
- Consumación: Delito de resultado.
2.5. Penalidad
- Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
- Si es de acuerdo al segundo párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
3. Excusa Absolutoria (Art. 208 del C.P.)
3.1. Concepto
- Exención de pena para ciertos delitos patrimoniales cometidos entre familiares.
3.2. Supuestos
- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
- Entre cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
- Entre consortes viudos, respecto de los bienes del difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
- Entre hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
3.3. Fundamento
- Mantienen un vínculo familiar ascendente o descendente.
- Consideradas causas personales de exclusión de punibilidad según Zaffaroni.
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