30 jul 2024

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Temario 

  1. Encubrimiento Personal
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  2. Encubrimiento Real
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  3. Excusa Absolutoria

1. Encubrimiento Personal (Art. 404 del C.P.)

1.1. Bien Jurídico Protegido

  • La adecuación de la actividad pública a la ley.

1.2. Tipicidad Objetiva

  • Sujeto Activo: Cualquier persona que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona que haya sido víctima de dicho delito.
  • Conducta: Sustraer a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.

1.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.

1.4. Grados de Desarrollo y Consumación

  • Consumación: Delito de resultado, admite tentativa.

1.5. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

2. Encubrimiento Real (Art. 405 del C.P.)

2.1. Bien Jurídico Protegido

  • El correcto desarrollo de la función jurisdiccional.

2.2. Tipicidad Objetiva

  • Sujeto Activo: Cualquier persona que dificulte la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.
  • Sujeto Pasivo: El Estado como titular del bien jurídico función jurisdiccional.
  • Conducta: Dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.

2.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.

2.4. Grados de Desarrollo y Consumación

  • Consumación: Delito de resultado.

2.5. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • Si es de acuerdo al segundo párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

3. Excusa Absolutoria (Art. 208 del C.P.)

3.1. Concepto

  • Exención de pena para ciertos delitos patrimoniales cometidos entre familiares.

3.2. Supuestos

  • No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
    • Entre cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
    • Entre consortes viudos, respecto de los bienes del difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
    • Entre hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

3.3. Fundamento

  • Mantienen un vínculo familiar ascendente o descendente.
  • Consideradas causas personales de exclusión de punibilidad según Zaffaroni.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario