Temario
- Intermediación Laboral
- Tercerización Laboral
1. Intermediación Laboral
Concepto
- Definición: Es la relación que surge entre una empresa usuaria que necesita cubrir determinados puestos de trabajo temporales, especiales y complementarios, y una entidad de intermediación que tiene a su disposición la mano de obra necesaria para cubrir dichos servicios (Ley N° 27626).
Supuestos de Intermediación Laboral
- Temporalidad: Servicios temporales.
- Complementariedad: Servicios complementarios.
- Especialización: Servicios especializados.
Partes en una Intermediación Laboral
Entidad de Intermediación
- Objeto exclusivo de destacar a su personal a empresas usuarias para prestar servicios temporales, complementarios y de alta especialización.
- Clases de Cooperativas:
- Cooperativas de Trabajo Temporal: Desarrollan labores correspondientes a contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.
- Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo: Prestan servicios complementarios o especializados.
Empresa Usuaria
- Solicita cubrir determinados puestos de trabajo temporales, especiales y complementarios, recurriendo a entidades de intermediación.
Clasificación de Actividades de la Empresa Usuaria
- Principal: Actividad consustancial al giro del negocio, esencial para el funcionamiento de la empresa.
- Complementaria: Actividad auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia no interrumpe la actividad empresarial.
- Alta Especialización: Actividad auxiliar que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Requisitos y Regulaciones
- Inscripción: Las empresas de servicios o cooperativas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral (RENEEIL).
- Responsabilidad Solidaria: La empresa usuaria es solidariamente responsable del pago de derechos laborales adeudados si la entidad de intermediación no cumple.
- Límite Porcentual y Cualitativo: Los trabajadores destacados bajo modalidad temporal no pueden exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
Supuestos de Desnaturalización
- Provisión de personal sin cumplir con los supuestos establecidos.
- Exceder los porcentajes limitativos para la intermediación de servicios temporales.
- Realización de labores distintas a las reguladas.
2. Tercerización Laboral
Concepto
- Definición: Forma de organización empresarial donde una empresa principal encarga el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a empresas tercerizadoras que le proveen de obras o servicios (Ley N° 29245).
Diferencias entre Actividades Especializadas y Núcleo del Negocio
- Actividades Especializadas u Obra: Actividades vinculadas a la actividad principal que exigen conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
- Núcleo del Negocio: Actividades esenciales para la empresa que no pueden ser objeto de tercerización.
Resolución 0270-2023/CEB-Indecopi
- Declaró barreras burocráticas ilegales las prohibiciones impuestas por el Ministerio de Trabajo sobre la tercerización del núcleo del negocio y la desnaturalización de tercerización basada en el desplazamiento de trabajadores para actividades del núcleo del negocio.
Supuestos de Tercerización Laboral
- Contratos de gerencia, obra, tercerización externa y contratos para que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa.
Supuestos Excluidos
- Tercerización sin desplazamiento continuo.
- Provisiones de bienes y servicios sin tercerización.
Requisitos de las Empresas Tercerizadoras
- Servicios prestados por cuenta y riesgo propio.
- Recursos financieros, técnicos o materiales propios.
- Responsabilidad por los resultados de sus actividades.
- Trabajadores bajo su exclusiva subordinación.
Elementos Característicos de las Actividades de Tercerización
- Pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, y retribución por obra o servicio.
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