Temario
- Contrato de compraventa
- Contrato de permuta
Contrato de Compraventa
Definición (Artículo 1529 del Código Civil): Por la compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
Características:
- Típico: Regulado en el Código Civil.
- Oneroso: Implica sacrificios y desplazamientos patrimoniales con significación económica.
- Principal: Tiene autonomía y existencia propia.
- Transferencia de la propiedad: El vendedor transfiere todo su derecho de propiedad al comprador.
- Conmutativa: Las partes conocen las ventajas y desventajas que obtendrán recíprocamente.
- Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
- Prestaciones recíprocas: Engendra obligaciones correlativas a cargo de ambas partes.
Elementos de la Compraventa:
- Objeto: Bienes corporales e incorporales, existentes o futuros.
- Sujetos: Comprador y vendedor.
Limitaciones:
- Padres no pueden vender bienes de sus hijos.
- Tutores no pueden vender bienes de las personas a su cargo.
- Cónyuges no pueden vender bienes de la sociedad conyugal sin consentimiento.
- Abogados no pueden vender bienes objeto del proceso en el que intervienen.
Precio:
- Debe ser fijado de mutuo acuerdo.
- Puede ser en moneda nacional, extranjera o al tipo legal al momento del pago.
Obligaciones del Vendedor:
- Entregar el bien en el estado en que se encontraba al momento de la celebración del contrato.
- Entregar antecedentes y títulos que acrediten la propiedad.
- Realizar actos que permitan perfeccionar la transferencia.
- Entregar el bien inmediatamente después de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.
- Reembolsar al comprador tributos y gastos del contrato en caso de resolución por falta de entrega.
Obligaciones del Comprador:
- Pagar el precio en el momento, forma y lugar pactados.
- Recibir el bien en el lugar pactado.
- Si no paga el precio, el vendedor puede disponer del bien y resolver el contrato.
Pacto de Reserva de Propiedad: El contrato queda perfeccionado cuando la aceptación es conocida por el oferente y se exterioriza la voluntad de vender y pagar el precio.
Contrato de Permuta
Definición (Artículo 1602 del Código Civil): Por la permuta, los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
Características:
- Típico: Regulado en el Código Civil.
- Oneroso: Implica un intercambio de bienes con valor económico.
- Principal: Tiene autonomía y existencia propia.
- Transferencia de la propiedad: Las partes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes.
- Conmutativa: Las partes conocen las ventajas y desventajas que obtendrán recíprocamente.
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Prestaciones recíprocas: Engendra obligaciones correlativas a cargo de ambas partes.
Elementos de la Permuta:
- Objeto: Bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
- Consentimiento: Debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad.
- Finalidad lícita: Permitido por la ley y las buenas costumbres.
Diferencias entre Compraventa y Permuta
Compraventa:
- El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio.
- La transferencia es de la propiedad y a perpetuidad.
- No existe obligación de devolverlo.
Permuta:
- Hay intercambio de bienes, cada parte es simultáneamente vendedor y comprador.
- Se transfieren bienes de ambas partes.
- Ambas partes son a la vez vendedores y compradores de dos o más bienes.
Arrendamiento:
- Se entrega el bien solo para su uso, con la obligación de devolverlo en las mismas condiciones.
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