30 jul 2024

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PERMUTA

Temario

  1. Contrato de compraventa
  2. Contrato de permuta

Contrato de Compraventa

Definición (Artículo 1529 del Código Civil): Por la compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

Características:

  • Típico: Regulado en el Código Civil.
  • Oneroso: Implica sacrificios y desplazamientos patrimoniales con significación económica.
  • Principal: Tiene autonomía y existencia propia.
  • Transferencia de la propiedad: El vendedor transfiere todo su derecho de propiedad al comprador.
  • Conmutativa: Las partes conocen las ventajas y desventajas que obtendrán recíprocamente.
  • Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
  • Prestaciones recíprocas: Engendra obligaciones correlativas a cargo de ambas partes.

Elementos de la Compraventa:

  • Objeto: Bienes corporales e incorporales, existentes o futuros.
  • Sujetos: Comprador y vendedor.

Limitaciones:

  • Padres no pueden vender bienes de sus hijos.
  • Tutores no pueden vender bienes de las personas a su cargo.
  • Cónyuges no pueden vender bienes de la sociedad conyugal sin consentimiento.
  • Abogados no pueden vender bienes objeto del proceso en el que intervienen.

Precio:

  • Debe ser fijado de mutuo acuerdo.
  • Puede ser en moneda nacional, extranjera o al tipo legal al momento del pago.

Obligaciones del Vendedor:

  • Entregar el bien en el estado en que se encontraba al momento de la celebración del contrato.
  • Entregar antecedentes y títulos que acrediten la propiedad.
  • Realizar actos que permitan perfeccionar la transferencia.
  • Entregar el bien inmediatamente después de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.
  • Reembolsar al comprador tributos y gastos del contrato en caso de resolución por falta de entrega.

Obligaciones del Comprador:

  • Pagar el precio en el momento, forma y lugar pactados.
  • Recibir el bien en el lugar pactado.
  • Si no paga el precio, el vendedor puede disponer del bien y resolver el contrato.

Pacto de Reserva de Propiedad: El contrato queda perfeccionado cuando la aceptación es conocida por el oferente y se exterioriza la voluntad de vender y pagar el precio.


Contrato de Permuta

Definición (Artículo 1602 del Código Civil): Por la permuta, los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.

Características:

  • Típico: Regulado en el Código Civil.
  • Oneroso: Implica un intercambio de bienes con valor económico.
  • Principal: Tiene autonomía y existencia propia.
  • Transferencia de la propiedad: Las partes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes.
  • Conmutativa: Las partes conocen las ventajas y desventajas que obtendrán recíprocamente.
  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • Prestaciones recíprocas: Engendra obligaciones correlativas a cargo de ambas partes.

Elementos de la Permuta:

  • Objeto: Bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
  • Consentimiento: Debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad.
  • Finalidad lícita: Permitido por la ley y las buenas costumbres.

Diferencias entre Compraventa y Permuta

  1. Compraventa:

    • El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio.
    • La transferencia es de la propiedad y a perpetuidad.
    • No existe obligación de devolverlo.
  2. Permuta:

    • Hay intercambio de bienes, cada parte es simultáneamente vendedor y comprador.
    • Se transfieren bienes de ambas partes.
    • Ambas partes son a la vez vendedores y compradores de dos o más bienes.
  3. Arrendamiento:

    • Se entrega el bien solo para su uso, con la obligación de devolverlo en las mismas condiciones.

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