30 jul 2024

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Temario Breve

  1. Coacción
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa
  2. Secuestro
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa
    • Circunstancias agravantes
  3. Trata de personas
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Circunstancias agravantes
  4. Violación a la intimidad
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa
  5. Violación de domicilio
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa
  6. Violación sexual
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa
  7. Acoso sexual
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Sujeto activo
    • Sujeto pasivo
    • Consumación
    • Tentativa

Importancia

La libertad es un bien jurídico fundamental protegido por el Código Penal, con varias formas de manifestación, incluyendo la libertad ambulatoria y la libertad sexual. Es crucial comprender cómo las diferentes modalidades delictivas afectan estos derechos.


1. Coacción (Art. 151 del C.P.)

Bien Jurídico: La libertad de resolución y/o actuación.

1.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona, incluyendo a funcionarios públicos en ciertos casos.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona en capacidad psicofísica de obrar.
  • Conducta:
    • Obligar mediante amenaza o violencia a hacer lo que la ley no manda o impedir hacer lo que la ley no prohíbe.
  • Medios:
    • Amenaza o violencia moral o física sobre la víctima.

1.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de coaccionar a la víctima.

1.3. Consumación:

  • Ocurre cuando la víctima accede a los intereses del agente por temor o intimidación.

1.4. Tentativa:

  • Es posible.

1.5. Pena:

  • Pena privativa de libertad no mayor de dos años.

2. Secuestro (Art. 152 del C.P.)

Bien Jurídico: Libertad individual y autodeterminación.

2.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona natural.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural.
  • Conducta:
    • Priva a otro de su libertad personal sin derecho, motivo ni facultad justificada.
  • Formas:
    • Arrebatar, sustraer, retener, ocultar a la víctima.

2.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Conocimiento y voluntad de privar de libertad a la víctima.

2.3. Consumación:

  • Ocurre cuando la víctima queda privada de su libertad ambulatoria.

2.4. Tentativa:

  • Es posible.

2.5. Circunstancias Agravantes:

  • Abuso, corrupción, trato cruel, poner en peligro la vida o salud del agraviado.
  • Secuestro de menores de edad o personas mayores de 70 años.
  • Causar lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro.

2.6. Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
  • Cadena perpetua en casos agravados.

3. Trata de Personas (Art. 153 del C.P.)

Bien Jurídico: Libertad y dignidad humana.

3.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona, especialmente menores y personas vulnerables.
  • Conducta:
    • Captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otra persona mediante violencia, amenaza, fraude, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad.
  • Finalidad:
    • Explotación sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, entre otras.

3.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de explotar a la víctima.

3.3. Consumación:

  • Ocurre cuando se realizan las conductas mencionadas con fines de explotación.

3.4. Tentativa:

  • Es posible.

3.5. Circunstancias Agravantes:

  • Participación de funcionarios públicos, abuso de posición de confianza, victimización de menores de edad.

3.6. Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  • Agravantes incrementan la pena.

4. Violación a la Intimidad (Art. 154 del C.P.)

Bien Jurídico: Intimidad personal y familiar.

4.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona o grupo familiar.
  • Conducta:
    • Observar, escuchar o registrar hechos, palabras, escritos o imágenes privadas sin consentimiento.
  • Medios:
    • Instrumentos, procesos técnicos u otros medios.

4.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de violar la intimidad.

4.3. Consumación:

  • Ocurre cuando se realiza la conducta sin consentimiento.

4.4. Tentativa:

  • Es posible.

4.5. Pena:

  • Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
  • Agravantes incrementan la pena hasta cuatro años.

5. Violación de Domicilio (Art. 159 del C.P.)

Bien Jurídico: Inviolabilidad del domicilio.

5.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Persona que tiene derecho sobre el domicilio.
  • Conducta:
    • Penetrar en morada ajena sin derecho o permanecer allí rehusando la intimación de salida.
  • Medios:
    • Forzar entrada, engaño, etc.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de violar la inviolabilidad del domicilio.

5.3. Consumación:

  • Ocurre cuando se realiza la entrada o permanencia sin derecho.

5.4. Tentativa:

  • Es posible.

5.5. Pena:

  • Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

6. Violación Sexual (Art. 170 del C.P.)

Bien Jurídico: Libertad e indemnidad sexual.

6.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona, especialmente menores de edad.
  • Conducta:
    • Acceder carnalmente a otra persona sin su consentimiento mediante violencia o amenaza.
  • Formas:
    • Engaño, abuso de incapacidad, entre otras.

6.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar el acto sexual sin consentimiento.

6.3. Consumación:

  • Ocurre cuando se realiza el acceso carnal.

6.4. Tentativa:

  • Es posible.

6.5. Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
  • Agravantes incrementan la pena.

7. Acoso Sexual (Art. 176-B del C.P.)

Bien Jurídico: Libertad y dignidad sexual.

7.1. Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona.
  • Conducta:
    • Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con fines sexuales sin consentimiento.
  • Medios:
    • Presenciales o no presenciales.

7.2. Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de acosar con fines sexuales.

7.3. Consumación:

  • Ocurre cuando se realiza el acoso sin consentimiento.

7.4. Tentativa:

  • Es posible.

7.5. Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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