Temario Breve
- Coacción
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
- Secuestro
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
- Circunstancias agravantes
- Trata de personas
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Circunstancias agravantes
- Violación a la intimidad
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
- Violación de domicilio
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
- Violación sexual
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
- Acoso sexual
- Tipicidad objetiva
- Tipicidad subjetiva
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Consumación
- Tentativa
Importancia
La libertad es un bien jurídico fundamental protegido por el Código Penal, con varias formas de manifestación, incluyendo la libertad ambulatoria y la libertad sexual. Es crucial comprender cómo las diferentes modalidades delictivas afectan estos derechos.
1. Coacción (Art. 151 del C.P.)
Bien Jurídico: La libertad de resolución y/o actuación.
1.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona, incluyendo a funcionarios públicos en ciertos casos.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona en capacidad psicofísica de obrar.
- Conducta:
- Obligar mediante amenaza o violencia a hacer lo que la ley no manda o impedir hacer lo que la ley no prohíbe.
- Medios:
- Amenaza o violencia moral o física sobre la víctima.
1.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de coaccionar a la víctima.
1.3. Consumación:
- Ocurre cuando la víctima accede a los intereses del agente por temor o intimidación.
1.4. Tentativa:
- Es posible.
1.5. Pena:
- Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
2. Secuestro (Art. 152 del C.P.)
Bien Jurídico: Libertad individual y autodeterminación.
2.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona natural.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural.
- Conducta:
- Priva a otro de su libertad personal sin derecho, motivo ni facultad justificada.
- Formas:
- Arrebatar, sustraer, retener, ocultar a la víctima.
2.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Conocimiento y voluntad de privar de libertad a la víctima.
2.3. Consumación:
- Ocurre cuando la víctima queda privada de su libertad ambulatoria.
2.4. Tentativa:
- Es posible.
2.5. Circunstancias Agravantes:
- Abuso, corrupción, trato cruel, poner en peligro la vida o salud del agraviado.
- Secuestro de menores de edad o personas mayores de 70 años.
- Causar lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro.
2.6. Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
- Cadena perpetua en casos agravados.
3. Trata de Personas (Art. 153 del C.P.)
Bien Jurídico: Libertad y dignidad humana.
3.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona, especialmente menores y personas vulnerables.
- Conducta:
- Captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otra persona mediante violencia, amenaza, fraude, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad.
- Finalidad:
- Explotación sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, entre otras.
3.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de explotar a la víctima.
3.3. Consumación:
- Ocurre cuando se realizan las conductas mencionadas con fines de explotación.
3.4. Tentativa:
- Es posible.
3.5. Circunstancias Agravantes:
- Participación de funcionarios públicos, abuso de posición de confianza, victimización de menores de edad.
3.6. Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
- Agravantes incrementan la pena.
4. Violación a la Intimidad (Art. 154 del C.P.)
Bien Jurídico: Intimidad personal y familiar.
4.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona o grupo familiar.
- Conducta:
- Observar, escuchar o registrar hechos, palabras, escritos o imágenes privadas sin consentimiento.
- Medios:
- Instrumentos, procesos técnicos u otros medios.
4.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de violar la intimidad.
4.3. Consumación:
- Ocurre cuando se realiza la conducta sin consentimiento.
4.4. Tentativa:
- Es posible.
4.5. Pena:
- Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
- Agravantes incrementan la pena hasta cuatro años.
5. Violación de Domicilio (Art. 159 del C.P.)
Bien Jurídico: Inviolabilidad del domicilio.
5.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Sujeto Pasivo: Persona que tiene derecho sobre el domicilio.
- Conducta:
- Penetrar en morada ajena sin derecho o permanecer allí rehusando la intimación de salida.
- Medios:
- Forzar entrada, engaño, etc.
5.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de violar la inviolabilidad del domicilio.
5.3. Consumación:
- Ocurre cuando se realiza la entrada o permanencia sin derecho.
5.4. Tentativa:
- Es posible.
5.5. Pena:
- Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
6. Violación Sexual (Art. 170 del C.P.)
Bien Jurídico: Libertad e indemnidad sexual.
6.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona, especialmente menores de edad.
- Conducta:
- Acceder carnalmente a otra persona sin su consentimiento mediante violencia o amenaza.
- Formas:
- Engaño, abuso de incapacidad, entre otras.
6.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de realizar el acto sexual sin consentimiento.
6.3. Consumación:
- Ocurre cuando se realiza el acceso carnal.
6.4. Tentativa:
- Es posible.
6.5. Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
- Agravantes incrementan la pena.
7. Acoso Sexual (Art. 176-B del C.P.)
Bien Jurídico: Libertad y dignidad sexual.
7.1. Tipicidad Objetiva:
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona.
- Conducta:
- Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con fines sexuales sin consentimiento.
- Medios:
- Presenciales o no presenciales.
7.2. Tipicidad Subjetiva:
- Dolo: Intención de acosar con fines sexuales.
7.3. Consumación:
- Ocurre cuando se realiza el acoso sin consentimiento.
7.4. Tentativa:
- Es posible.
7.5. Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
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