24 jul 2024

NEGOCIACIÓN Y CONVENCIÓN COLECTIVA

Temario

  1. Negociación Colectiva
  2. Convención Colectiva
  3. Partes en la Negociación
  4. Información Económica

1. Negociación Colectiva

Concepto

  • Definición: Proceso mediante el cual los representantes de los trabajadores y empleadores discuten y acuerdan las condiciones de trabajo y otras condiciones de empleo.

Tipos de Negociación Colectiva

  • Privada: Realizada entre trabajadores y empleadores en el sector privado.
  • Pública: Realizada en el sector público, generalmente con la intervención de autoridades gubernamentales.

Inicio de la Negociación Colectiva

  • Presentación del Pliego: La negociación se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva.
  • Plazo de Presentación: El pliego debe ser presentado no antes de 60 días ni después de 30 días calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.

Buena Fe en las Negociaciones

  • Obligación de las Partes: Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.

2. Convención Colectiva

Concepto

  • Definición: Acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y todo lo concerniente a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Características de la Convención Colectiva

  • Carácter Vinculante: Obliga a las partes, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma.

3. Partes en la Negociación

Representación de los Trabajadores

  • Capacidad de Negociar:
    • Empresa: El sindicato, a falta de este, los representantes elegidos por la mayoría de los trabajadores.
    • Rama de Actividad o Gremio: La organización sindical de la rama o gremio correspondiente.

Representación de los Empleadores

  • Capacidad de Negociar:
    • El propio empleador.
    • Mandatarios legales designados en sus escrituras de constitución, si fueran personas jurídicas.
    • Apoderados designados por cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes.

Asesoramiento

  • Las partes pueden ser asesoradas en cualquier etapa del proceso por abogados y otros profesionales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a las que se encuentren afiliadas.

4. Información Económica

Obligación de Proporcionar Información

  • Petición de Representantes: Los empleadores deberán proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y la que sea pertinente.
  • Determinación de la Información: La información a ser proporcionada será determinada de común acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, la Autoridad Administrativa de Trabajo precisará la información básica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones.

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