30 jul 2024

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO II

Temario 

  1. Usurpación
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Formas agravadas
  2. Daños
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Formas agravadas
  3. Excusa absolutoria
  4. Administración Fraudulenta
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Modalidades

Importancia

Conocer la diversa tipología de delitos contra el patrimonio es esencial para tutelar dicho bien jurídico en sus diversas manifestaciones y aplicarlo adecuadamente en el ámbito académico y profesional.


1. Usurpación (Art. 202 del C.P.)

Bien Jurídico: Posesión.

1.1. Tipo Objetivo:

  • Sujetos:
    • Sujeto Activo: Común.
    • Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica.
  • Conducta:
    • Verbos rectores: Destruye, altera, despoja, turba, ingresa.
    • Destruye/Altera: Elimina o modifica linderos.
    • Despoja: Arrebata o suprime el goce del bien.
    • Turba: Perturba la posesión pacífica.
    • Ingresa: Entra ilegítimamente a un inmueble mediante actos ocultos.

1.2. Tipo Subjetivo:

  • Dolo: Intención de apropiarse total o parcialmente del bien.

1.3. Grados de Desarrollo:

  • Tentativa: Admite.
  • Consumación: Cuando se realiza alguno de los verbos rectores.

1.4. Formas Agravadas (Art. 204 del C.P.):

  • Uso de violencia.
  • Amenaza.
  • Engaño.
  • Abuso de confianza.

2. Daños (Art. 205 del C.P.)

Bien Jurídico: Patrimonio - propiedad.

2.1. Tipo Objetivo:

  • Sujetos:
    • Sujeto Activo: Común.
    • Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica.
  • Conducta:
    • Daña: Menoscabo estructural visible que reduce el valor.
    • Destruye: Compromiso estructural completo e irreparable.
    • Inutiliza: Pérdida de utilidad funcional.
  • Objeto del delito:
    • Bien mueble: Semovientes, inmuebles.
    • Valor: Superior a 1 RMV, de lo contrario, se considera daño mínimo (Art. 444 del C.P.).
    • Propiedad o copropiedad ajena.

2.2. Tipo Subjetivo:

  • Dolo: Intención de dañar, destruir o inutilizar.

2.3. Grados de Desarrollo:

  • Tentativa: Admite.
  • Consumación: Cuando se daña, destruye o inutiliza el bien.

2.4. Formas Agravadas (Art. 206 del C.P.):

  • Cometidos en ocasión de calamidades públicas.
  • Sobre bienes de valor científico o artístico.
  • En agravio de bienes del Estado.
  • Con empleo de sustancias peligrosas.

3. Excusa Absolutoria (Art. 208 del C.P.)

Base Legal:

  • Núcleo Típico: Aplica a hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños.
  • Supuestos Específicos:
    • Entre cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
    • Entre consortes viudos respecto de los bienes del difunto cónyuge.
    • Entre hermanos y cuñados que vivan juntos.

4. Administración Fraudulenta (Art. 198 del C.P.)

Bien Jurídico: Patrimonio de la persona jurídica y terceros vinculados.

4.1. Tipo Objetivo:

  • Sujetos:
    • Sujeto Activo: Administradores, representantes legales.
    • Sujeto Pasivo: Persona jurídica o terceros vinculados.
  • Conducta:
    • Falseamiento de la situación de la persona jurídica mediante fraude contable:
      • Ocultar la verdadera situación económica o financiera.
      • Empleo de balances o partidas contables fraudulentas.
    • Omisión de comunicación de intereses incompatibles:
      • No comunicar intereses incompatibles a los órganos pertinentes.
    • Falsa información:
      • Proveer datos falsos sobre la situación económica y/o financiera.
    • Reparto de utilidades inexistentes:
      • Elaborar balances falsos para distribuir utilidades inexistentes.
    • Autocartera encubierta:
      • Adquisición de acciones propias de la persona jurídica.
    • Asunción indebida de préstamos:
      • Contraer préstamos en perjuicio de la persona jurídica.
    • Uso indebido del patrimonio:
      • Usar el patrimonio de la persona jurídica para intereses propios.
    • Agiotaje societario:
      • Promover condiciones fraudulentas para la cotización de acciones.
    • Informes de auditoría distorsionados:
      • Auditor omite dar cuenta de distorsiones en la información contable.

4.2. Tipo Subjetivo:

  • Dolo: Intención de perjudicar el patrimonio de la persona jurídica o terceros.

4.3. Grados de Desarrollo:

  • Consumación: Con el perjuicio patrimonial.
  • Tentativa: Sí es posible.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario