Temario
- Usurpación
- Tipo objetivo
- Tipo subjetivo
- Formas agravadas
- Daños
- Tipo objetivo
- Tipo subjetivo
- Formas agravadas
- Excusa absolutoria
- Administración Fraudulenta
- Tipo objetivo
- Tipo subjetivo
- Modalidades
Importancia
Conocer la diversa tipología de delitos contra el patrimonio es esencial para tutelar dicho bien jurídico en sus diversas manifestaciones y aplicarlo adecuadamente en el ámbito académico y profesional.
1. Usurpación (Art. 202 del C.P.)
Bien Jurídico: Posesión.
1.1. Tipo Objetivo:
- Sujetos:
- Sujeto Activo: Común.
- Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica.
- Conducta:
- Verbos rectores: Destruye, altera, despoja, turba, ingresa.
- Destruye/Altera: Elimina o modifica linderos.
- Despoja: Arrebata o suprime el goce del bien.
- Turba: Perturba la posesión pacífica.
- Ingresa: Entra ilegítimamente a un inmueble mediante actos ocultos.
1.2. Tipo Subjetivo:
- Dolo: Intención de apropiarse total o parcialmente del bien.
1.3. Grados de Desarrollo:
- Tentativa: Admite.
- Consumación: Cuando se realiza alguno de los verbos rectores.
1.4. Formas Agravadas (Art. 204 del C.P.):
- Uso de violencia.
- Amenaza.
- Engaño.
- Abuso de confianza.
2. Daños (Art. 205 del C.P.)
Bien Jurídico: Patrimonio - propiedad.
2.1. Tipo Objetivo:
- Sujetos:
- Sujeto Activo: Común.
- Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica.
- Conducta:
- Daña: Menoscabo estructural visible que reduce el valor.
- Destruye: Compromiso estructural completo e irreparable.
- Inutiliza: Pérdida de utilidad funcional.
- Objeto del delito:
- Bien mueble: Semovientes, inmuebles.
- Valor: Superior a 1 RMV, de lo contrario, se considera daño mínimo (Art. 444 del C.P.).
- Propiedad o copropiedad ajena.
2.2. Tipo Subjetivo:
- Dolo: Intención de dañar, destruir o inutilizar.
2.3. Grados de Desarrollo:
- Tentativa: Admite.
- Consumación: Cuando se daña, destruye o inutiliza el bien.
2.4. Formas Agravadas (Art. 206 del C.P.):
- Cometidos en ocasión de calamidades públicas.
- Sobre bienes de valor científico o artístico.
- En agravio de bienes del Estado.
- Con empleo de sustancias peligrosas.
3. Excusa Absolutoria (Art. 208 del C.P.)
Base Legal:
- Núcleo Típico: Aplica a hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños.
- Supuestos Específicos:
- Entre cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
- Entre consortes viudos respecto de los bienes del difunto cónyuge.
- Entre hermanos y cuñados que vivan juntos.
4. Administración Fraudulenta (Art. 198 del C.P.)
Bien Jurídico: Patrimonio de la persona jurídica y terceros vinculados.
4.1. Tipo Objetivo:
- Sujetos:
- Sujeto Activo: Administradores, representantes legales.
- Sujeto Pasivo: Persona jurídica o terceros vinculados.
- Conducta:
- Falseamiento de la situación de la persona jurídica mediante fraude contable:
- Ocultar la verdadera situación económica o financiera.
- Empleo de balances o partidas contables fraudulentas.
- Omisión de comunicación de intereses incompatibles:
- No comunicar intereses incompatibles a los órganos pertinentes.
- Falsa información:
- Proveer datos falsos sobre la situación económica y/o financiera.
- Reparto de utilidades inexistentes:
- Elaborar balances falsos para distribuir utilidades inexistentes.
- Autocartera encubierta:
- Adquisición de acciones propias de la persona jurídica.
- Asunción indebida de préstamos:
- Contraer préstamos en perjuicio de la persona jurídica.
- Uso indebido del patrimonio:
- Usar el patrimonio de la persona jurídica para intereses propios.
- Agiotaje societario:
- Promover condiciones fraudulentas para la cotización de acciones.
- Informes de auditoría distorsionados:
- Auditor omite dar cuenta de distorsiones en la información contable.
- Falseamiento de la situación de la persona jurídica mediante fraude contable:
4.2. Tipo Subjetivo:
- Dolo: Intención de perjudicar el patrimonio de la persona jurídica o terceros.
4.3. Grados de Desarrollo:
- Consumación: Con el perjuicio patrimonial.
- Tentativa: Sí es posible.
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