31 jul 2024

CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS I

 Temario

  1. Concepto y Utilidad de las Consecuencias Accesorias
  2. Tipos de Consecuencias Accesorias
  3. Requisitos para la Aplicación de las Sanciones Accesorias
  4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

Contenido de la Clase


1. Concepto de las Consecuencias Accesorias

Las consecuencias accesorias son sanciones penales especiales que se aplican a las personas jurídicas involucradas en la comisión, favorecimiento u ocultamiento de un hecho delictivo. Estas sanciones se aplican en función de la actividad, administración u organización de la persona jurídica.


2. Tipos de Consecuencias Accesorias

  1. Clausura Temporal o Definitiva:

    • Afecta el funcionamiento de ambientes o inmuebles donde la persona jurídica realiza sus operaciones.
    • Ejemplo: Clausura de una fábrica que opera ilegalmente.
  2. Disolución:

    • Extingue la existencia funcional y operativa de la persona jurídica (muerte definitiva de la persona jurídica).
    • Ejemplo: Disolución de una empresa por estar involucrada en actividades ilícitas continuas.
  3. Suspensión Temporal de Actividades:

    • Restringe la operatividad de las personas jurídicas de manera temporal.
    • Ejemplo: Suspensión de las actividades de una empresa por violaciones de normas ambientales.
  4. Prohibición Temporal o Definitiva para el Ejercicio de Actividades Futuras:

    • Inhabilitación operativa y funcionamiento de las personas jurídicas.
    • Ejemplo: Prohibición de que una empresa de construcción opere debido a prácticas corruptas.

3. Requisitos para la Aplicación de las Sanciones Accesorias

  1. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito:

    • Objetivo del Decomiso: Apropiación estatal de bienes legales sobre los cuales se cometió un acto delictivo, o destrucción de bienes intrínsecamente delictivos.
    • Regulación: Artículo 102 del Código Penal.
      • Sobre el objeto del delito: Entrega, devolución y decomiso.
      • Sobre los instrumentos del delito: Decomiso incluso si pertenecen a terceros (excepto cuando no prestaron su consentimiento).
  2. Régimen de los Efectos del Delito:

    • Ley de Pérdida de Dominio: Regula el decomiso de bienes obtenidos ilícitamente.
  3. Supuestos de Exoneración:

    • Exoneración Total o Parcial: Regulados en el Artículo 103 del Código Penal. Permite al juez no decretar el decomiso si el valor de los bienes no guarda proporción con la gravedad del delito.
  4. Solidaridad en la Reparación Civil:

    • Artículo 104 del CP: Define los supuestos de solidaridad en la reparación civil, indicando que todos los responsables deben contribuir a la reparación de los daños causados.

4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

  • Decomiso Facultativo:
    • El juez puede optar por no decretar el decomiso o hacerlo parcialmente si los bienes no son de ilícito comercio y su valor no guarda proporción con la naturaleza y gravedad del delito (Art. 103 CP).

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

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