24 jul 2024

DESPIDO INDIRECTO Y DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

 

Despido Indirecto y Despido por Causas Objetivas

Temario

  1. Despido Indirecto
  2. Despido por Causas Objetivas
  3. Procedimiento para Realizar un Despido

1. Despido Indirecto (Hostilidad Laboral)

Concepto

  • Definición: Actos del empleador que equivalen a un despido, al hacer insostenible la continuidad de la relación laboral para el trabajador.

Actos de Hostilidad Equiparables al Despido

  1. Falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente.
  2. Reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
  3. Traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
  4. Inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y salud del trabajador.
  5. Acto de violencia o faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
  6. Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole.
  7. Actos contra la moral y todos aquellos que afectan la dignidad del trabajador.
  8. Negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.

2. Despido por Causas Objetivas

Concepto

  • Definición: Causas no imputables a las partes que justifican la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Causas Objetivas para la Terminación Colectiva

  1. Caso Fortuito y Fuerza Mayor

    • Eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impiden el cumplimiento de las obligaciones.
  2. Motivos Económicos

    • Situaciones de falencia monetaria o crisis financiera que justifican la reducción de personal.
  3. Motivos Tecnológicos

    • Cambios de maquinarias, equipos o técnicas de producción que requieren un número menor de trabajadores.
  4. Motivos Estructurales

    • Reestructuración de los organigramas de la empresa que involucran la racionalización del personal.

3. Procedimiento del Despido

Carta de Preaviso

  • El empleador debe otorgar por escrito un plazo razonable de 6 días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos, o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
  • El plazo mínimo otorgado al trabajador para que emita su descargo podrá ser ampliado por el empleador.
  • Para llevar a cabo dicha comunicación, el empleador debe observar el principio de inmediatez.

Exoneración de Asistir al Centro Laboral

  • Mientras dure el trámite vinculado al despido, el empleador puede exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás beneficios. La exoneración debe constar por escrito.

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