31 jul 2024

LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y SU CÓMPUTO

Temario

  1. Noción de la Suspensión en la Prescripción
  2. Suspensión Penal
    • Supuestos
    • Consecuencias en el Cómputo
  3. Suspensión Procesal
    • Supuestos
    • Acuerdos Plenarios
  4. Cómputo de Suspensión e Interrupción

1. Noción de la Suspensión en la Prescripción

La suspensión de la prescripción es una figura jurídica que detiene temporalmente el plazo de prescripción debido a ciertas circunstancias legales. A diferencia de la interrupción, en la que el tiempo transcurrido se anula y el plazo se reinicia desde cero, la suspensión conserva el tiempo ya transcurrido y simplemente detiene el cómputo hasta que cesa la causa de la suspensión.


2. Suspensión Penal

Supuestos de Suspensión Penal (Artículo 84 del Código Penal)

La prescripción de la acción penal se suspende en los siguientes casos:

  • Prejudicialidad: Ocurre cuando el inicio o la continuación del proceso penal depende de la resolución de una cuestión en otro procedimiento judicial o administrativo. Ejemplo: Si la resolución de un caso penal depende del resultado de un juicio civil o administrativo, la prescripción se suspende hasta que este juicio se resuelva.

Consecuencias en el Cómputo

  • Detención del Plazo: El plazo de prescripción se detiene y no sigue corriendo mientras dure la causa de suspensión.
  • Reanudación del Plazo: Una vez que la causa de suspensión cesa (por ejemplo, se resuelve el juicio civil que estaba en curso), el plazo de prescripción se reanuda y continúa contando desde donde se detuvo.

3. Suspensión Procesal

Supuestos de Suspensión Procesal (Artículo 339, Inciso 1 del Código Procesal Penal)

La prescripción de la acción penal se suspende por:

  • Formalización de la Investigación: Desde el momento en que se formaliza la investigación penal, el curso de la prescripción se suspende.

Acuerdos Plenarios

  • Acuerdo Plenario N° 01-2010/CJ-116:
    • La formalización de la investigación es un supuesto de suspensión del plazo de prescripción.
  • Acuerdo Plenario N° 03-2012/CJ-116:
    • La prescripción extraordinaria (prescripción lata) comienza a contarse después de que ha transcurrido el plazo máximo de la pena más la mitad del tiempo previsto para la prescripción ordinaria. Es decir, si la pena máxima para un delito es de 10 años, la prescripción extraordinaria comienza a los 15 años.

4. Cómputo de Suspensión e Interrupción

Diferencias entre Suspensión e Interrupción

  • Interrupción de la Prescripción:

    • Causa: Puede ocurrir por actuaciones judiciales o la comisión de un nuevo delito.
    • Efecto: Anula el tiempo transcurrido y el plazo de prescripción se reinicia desde cero.
    • Ejemplo: Si un delito prescribe en 5 años y ocurre una interrupción en el año 3, el plazo se reinicia y se cuentan 5 años más desde la interrupción.
  • Suspensión de la Prescripción:

    • Causa: Puede ser por cuestiones prejudiciales o la formalización de la investigación.
    • Efecto: Detiene el cómputo del plazo sin anular el tiempo ya transcurrido. Una vez cesada la causa de suspensión, el plazo continúa contando desde donde se detuvo.
    • Ejemplo: Si un delito prescribe en 5 años y ocurre una suspensión en el año 3 por un año, al término de la suspensión, se retoman los 2 años restantes.

5. Referencias Bibliográficas

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. "Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. "Manual de Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. "Derecho Penal Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2019.
  4. Oré Guardia, Arsenio. "Derecho Procesal Penal Peruano: Análisis y Comentarios al Código Procesal Penal". Gaceta Jurídica, 2015.

CASOS DE INTERRUPCIÓN

 Temario

  1. Noción de la Interrupción en la Prescripción
  2. Casos de Interrupción en la Acción Penal
    • Supuestos de Interrupción
    • Nuevo Cómputo
  3. Casos de Interrupción en la Prescripción de la Pena
    • Supuestos de Interrupción
    • Nuevo Cómputo

1. Noción de la Interrupción en la Prescripción

La interrupción de la prescripción es una figura jurídica que reinicia el plazo de prescripción debido a ciertas actuaciones o eventos, anulando el tiempo transcurrido previamente. Esto significa que el plazo de prescripción vuelve a contarse desde cero.


2. Casos de Interrupción en la Acción Penal

Supuestos de Interrupción (Artículo 83 del Código Penal)

La prescripción de la acción penal se interrumpe por:

  1. Actuaciones del Ministerio Público: Cualquier acción oficial realizada por los fiscales que demuestre la continuación del proceso penal.
  2. Actuaciones de las autoridades judiciales: Cualquier diligencia judicial que implique movimiento en el caso.
  3. Comisión de un nuevo delito doloso: Si el imputado comete un nuevo delito intencional, se interrumpe la prescripción del anterior.

Nuevo Cómputo

Consecuencias de la interrupción:

  1. Queda sin efecto el tiempo transcurrido: El tiempo que ya había pasado no cuenta.
  2. Comienza un nuevo plazo de prescripción: A partir del día siguiente de la última diligencia se reinicia el conteo del plazo.

Prescripción extraordinaria o lata: La acción penal prescribe definitivamente si el tiempo transcurrido excede en una mitad al plazo ordinario de prescripción.


3. Casos de Interrupción en la Prescripción de la Pena

Supuestos de Interrupción (Artículo 87 del Código Penal)

La prescripción de la pena se interrumpe por:

  1. Comienzo de ejecución de la pena: Si el condenado empieza a cumplir la pena.
  2. Aprehensión del condenado por nuevo delito doloso: Si el condenado es detenido por cometer un nuevo delito intencional.

Nuevo Cómputo

Consecuencias de la interrupción:

  1. Queda sin efecto el tiempo transcurrido: El tiempo que ya había pasado no cuenta.
  2. Comienza un nuevo plazo de prescripción: Se reinicia el conteo del plazo desde cero.
  3. Revocatoria de la condena condicional o reserva del fallo condenatorio: El nuevo plazo de prescripción empieza a contarse desde el día de la revocación.

Prescripción extraordinaria o lata: La pena impuesta prescribe definitivamente en los mismos plazos que la acción penal.

PREESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN DE LA PENA

Temario

  1. Noción y Sentido de la Prescripción
  2. Clases de Prescripción
    • Prescripción de la Acción Penal
    • Prescripción de la Pena
  3. Cómputo de la Prescripción
    • Cómputo en la Acción Penal
    • Cómputo en la Pena

1. Noción y Sentido de la Prescripción

La prescripción es una figura jurídica que extingue la responsabilidad penal debido al transcurso del tiempo bajo ciertas condiciones, sin que el delito sea perseguido o la pena ejecutada. Esto limita la potestad del Estado para perseguir y sancionar delitos de manera indefinida.


2. Clases de Prescripción

Prescripción de la Acción Penal

  • Ocurre cuando transcurre el plazo establecido por la ley sin que el autor o partícipe del delito haya sido condenado por una sentencia judicial firme.
  • Ejemplo: Si un delito tiene una pena máxima de 5 años de prisión y no se ha iniciado un proceso penal en ese tiempo, la acción penal prescribe.

Prescripción de la Pena

  • Ocurre cuando transcurre el plazo establecido por la ley sin que el condenado judicialmente cumpla la pena impuesta.
  • Ejemplo: Si una persona fue condenada a 3 años de prisión pero no ha cumplido la pena en el tiempo estipulado por la ley, la pena prescribe.

3. Cómputo de la Prescripción

Cómputo en la Acción Penal

  • Plazos Ordinarios (Artículo 80 del Código Penal):

    • Delitos con pena privativa de libertad:
      • El tiempo de prescripción es igual al máximo de la pena fijada para el delito.
      • Concurso Real: Se computa separadamente para cada delito.
      • Concurso Ideal: Se toma el plazo del delito más grave.
      • Máximos:
        • No puede exceder de 20 años.
        • Para cadena perpetua: 30 años.
    • Delitos con otras penas: La acción prescribe a los dos años.
    • Casos Especiales:
      • Delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado: el plazo se duplica.
      • Delitos cometidos por menores de 21 años o mayores de 65 años: los plazos se reducen a la mitad (Artículo 81 del Código Penal).
      • Delitos imprescriptibles: Trata de personas, explotación sexual, esclavitud, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público (Artículo 88-A del Código Penal).
  • Cómputo (Artículo 82 del Código Penal):

    • Tentativa: Desde el día en que cesó la actividad delictuosa.
    • Delito Instantáneo: Desde el día en que se consumó.
    • Delito Continuado: Desde el día en que terminó la actividad delictuosa.
    • Delito Permanente: Desde el día en que cesó la permanencia.

Cómputo en la Pena

  • Plazos Ordinarios (Artículo 86 del Código Penal):
    • El mismo plazo que para la prescripción de la acción penal, es decir, el máximo de la pena prevista para el delito.
  • Cómputo:
    • Desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

4. Referencias Bibliográficas

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. "Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. "Manual de Derecho Penal - Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. "Derecho Penal Parte General". Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2019.
  4. Oré Guardia, Arsenio. "Derecho Procesal Penal Peruano: Análisis y Comentarios al Código Procesal Penal". Gaceta Jurídica, 2015.

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA



 




























SISTEMA TERCIOS

 Temario

  1. Introducción al Sistema de Tercios
  2. Circunstancias Atenuantes y Agravantes
    • Circunstancias Atenuantes Comunes
    • Circunstancias Agravantes Comunes
  3. Aplicación del Sistema de Tercios
    • Ejemplo Práctico
  4. Caso Práctico

1. Introducción al Sistema de Tercios

El sistema de tercios es una metodología empleada por los jueces para determinar la pena concreta que debe imponerse a un condenado, dividiendo la pena básica (que abarca desde el límite mínimo hasta el límite máximo) en tres partes iguales:

  1. Primer tercio (mínimo)
  2. Segundo tercio (intermedio)
  3. Tercer tercio (máximo)

2. Circunstancias Atenuantes y Agravantes

Las circunstancias atenuantes y agravantes influyen en la determinación de la pena concreta dentro del sistema de tercios:

Circunstancias Atenuantes Comunes

Disminuyen la antijuridicidad del hecho o la culpabilidad del autor, resultando en una menor punibilidad. Estas circunstancias proyectan la pena hacia el primer tercio (mínimo). Según el artículo 46 del Código Penal, algunas de estas circunstancias incluyen:

  • Carencia de antecedentes penales.
  • Obrar por móviles nobles o altruistas.
  • Estado de emoción o temor excusables.
  • Reparación voluntaria del daño.
  • Presentación voluntaria a las autoridades.

Circunstancias Agravantes Comunes

Indican una mayor antijuridicidad o culpabilidad, resultando en una mayor punibilidad. Estas circunstancias proyectan la pena hacia el tercer tercio (máximo). Según el artículo 46 del Código Penal, algunas de estas circunstancias incluyen:

  • Ejecutar la conducta punible sobre bienes públicos.
  • Motivos abyectos, fútiles o por recompensa.
  • Uso de armas o medios peligrosos.
  • Daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales.
  • La víctima es especialmente vulnerable (niños, mujeres en situación de vulnerabilidad, adultos mayores).

3. Aplicación del Sistema de Tercios

Determinación de la Pena Concreta

El juez determina la pena aplicable siguiendo estos pasos:

  1. División de la Pena Básica: Se divide la pena prevista en la ley en tres partes iguales.
  2. Evaluación de Circunstancias:
    • Sin atenuantes ni agravantes o con solo atenuantes: La pena se determina en el primer tercio.
    • Con concurrencia de atenuantes y agravantes: La pena se determina en el segundo tercio.
    • Solo agravantes: La pena se determina en el tercer tercio.

Ejemplo: Para un delito de hurto agravado con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años:

  • Primer tercio: 3 a 4 años
  • Segundo tercio: 4 a 5 años
  • Tercer tercio: 5 a 6 años

4. Caso Práctico

Enunciado: Ramón fue declarado autor del delito de receptación con una pena privativa de libertad de 1 a 4 años. Ha realizado depósitos judiciales para reparar el daño causado.

Preguntas:

  1. ¿Cuál es la pena básica?
  2. ¿En qué tercio se determinaría la pena concreta?

Solución:

  1. Pena básica: 1 a 4 años.
  2. Dividimos en tercios:
    • Primer tercio: 1 a 2 años
    • Segundo tercio: 2 a 3 años
    • Tercer tercio: 3 a 4 años
  3. Evaluamos las circunstancias: Ramón ha reparado el daño, lo cual es una circunstancia atenuante, por lo que la pena concreta se ubicaría en el primer tercio (1 a 2 años).

5. Referencias Bibliográficas

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY, Lima. 2013.
  4. Prado Saldarriaga, V. (2015). "La determinación judicial de la pena en la Ley N° 30076". Instituto Pacífico

TEORÍA DE LOS TRAMOS

 Temario

  1. Introducción a la Teoría de los Tramos
  2. Identificación de los Tramos
    • Pena Conminada (Segundo Tramo)
    • Pena por Debajo de la Pena Conminada (Primer Tramo)
    • Pena por Encima de la Pena Conminada (Tercer Tramo)
  3. Agravantes Calificadas y Atenuantes Privilegiadas
  4. Concurrencia y Ausencia de Agravantes y Atenuantes

Contenido de la Clase


1. Introducción a la Teoría de los Tramos

La Teoría de los Tramos es un método para la determinación judicial de la pena que se basa en identificar y ajustar la pena conminada (pena básica) según circunstancias específicas que pueden agravar o atenuar la responsabilidad penal del acusado.


2. Identificación de los Tramos


a. Pena Conminada (Segundo Tramo)

La pena conminada es la pena básica que presenta un espacio punitivo con un mínimo o límite inicial y un máximo o límite final, establecido por el legislador en el tipo penal.

Ejemplo: Usurpación (Artículo 202 del Código Penal)

"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo."

  • Análisis:
    • Conducta: Destruir o alterar los linderos de un inmueble para apropiárselo.
    • Pena: Privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Ejemplo: Delito de Falsedad Ideológica (Artículo 428 del Código Penal)

"El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa."

  • Análisis:
    • Conducta: Insertar declaraciones falsas en un documento público.
    • Pena: Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, y días-multa.

b. Pena por Debajo de la Pena Conminada (Primer Tramo)

Cuando se presentan circunstancias atenuantes privilegiadas, la pena puede reducirse por debajo del mínimo legal original, estableciendo un nuevo mínimo inferior.

Ejemplo: Omisión de Auxilio (Artículo 126 del Código Penal)

"El que pudiendo prestar auxilio inmediato a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años."

  • Análisis:
    • Conducta: No prestar auxilio a una persona en peligro.
    • Pena: Privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Si existen atenuantes privilegiadas, el juez puede reducir la pena más allá del mínimo establecido.


c. Pena por Encima de la Pena Conminada (Tercer Tramo)

Cuando se presentan circunstancias agravantes cualificadas, la pena puede incrementarse por encima del máximo legal original, estableciendo un nuevo máximo superior.

Ejemplo: Reincidencia en el Delito de Receptación (Artículo 194 del Código Penal)

"El que adquiere, recibe en donación, empeña, usa o comercia con bienes provenientes de la comisión de un delito, sabiendo que proceden de este, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años."

Agravante: Reincidencia (Artículo 46-B del Código Penal)

"El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal."

  • Análisis:
    • Conducta: Reincidencia en el delito de receptación.
    • Pena Original: Privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
    • Pena con Agravante: Privativa de libertad aumentada hasta en una mitad por encima del máximo original (hasta seis años).

3. Agravantes Calificadas y Atenuantes Privilegiadas

Agravantes Calificadas (Artículo 46-A a 46-E del Código Penal):

  1. Condición del Sujeto Activo: Circunstancias personales del delincuente.
  2. Reincidencia: Cometer un nuevo delito después de cumplir una condena previa.
  3. Habitualidad: Cometer delitos de manera recurrente.
  4. Uso de Menores en Delitos: Involucrar a menores en la comisión de delitos.
  5. Abuso de Parentesco: Cometer delitos aprovechándose de una relación familiar.

Atenuantes Privilegiadas (Artículo 45-A del Código Penal):

  1. Omisión Impropia: No realizar una acción que se debe hacer (Artículo 13).
  2. Error de Prohibición Vencible: Error sobre la ilicitud del hecho (Artículo 14).
  3. Error de Comprensión Culturalmente Condicionado: Error basado en diferencias culturales (Artículo 15).
  4. Tentativa: Intento de cometer un delito que no se consuma (Artículo 16).
  5. Eximentes Imperfectas de Responsabilidad Penal: Circunstancias que disminuyen la responsabilidad (Artículo 21).
  6. Responsabilidad Restringida por la Edad: Reducción de pena para menores de edad (Artículo 22).
  7. Complicidad Secundaria: Participación accesoria en el delito (Artículo 25).

4. Concurrencia y Ausencia de Agravantes y Atenuantes

Artículo 45-A del Código Penal:

  • Concurrencia de Circunstancias Atenuantes Privilegiadas: La pena se determina por debajo del tercio inferior.
  • Concurrencia de Circunstancias Agravantes Cualificadas: La pena se determina por encima del tercio superior.
  • Concurrencia de Ambas Circunstancias: La pena se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES

 Temario

  1. Introducción a la Clasificación de Tipos Penales
  2. Tipos Penales
    • Tipo Base
    • Tipo Atenuado y sus Niveles
    • Tipo Agravado y sus Niveles
  3. Ejemplos y Casos Prácticos

Contenido de la Clase


1. Introducción a la Clasificación de Tipos Penales

La clasificación de los tipos penales es fundamental para el proceso de determinación judicial de la pena. Este proceso técnico y valorativo de individualización de sanciones penales permite identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas aplicables al autor o partícipe culpable de un delito.


2. Tipos Penales


a. Tipo Base

El tipo base es la conducta prohibida descrita en el supuesto de hecho de la norma jurídica penal. Describe los elementos esenciales de una figura delictiva, señalando la conducta lesiva al bien jurídicamente tutelado sin referencia a otras circunstancias o tipos penales.

  • Definición: El tipo base es la descripción de una conducta específica que está prohibida y sancionada por la ley penal.
  • Ejemplo: Hurto (Artículo 185 del Código Penal)

"El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años."


b. Tipo Atenuado y sus Niveles

Los tipos atenuados se caracterizan por describir una conducta delictiva cometida bajo circunstancias específicas que disminuyen la gravedad de la sanción en comparación con la del tipo base. Generan escalas punitivas diferentes y descendentes entre sí.

  • Definición: Los tipos atenuados son aquellos en los que la conducta delictiva se produce bajo circunstancias especiales que justifican una disminución de la pena.
  • Ejemplo: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (Artículo 296 del Código Penal)

"El que posee drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2)."


c. Tipo Agravado y sus Niveles

Los tipos agravados se identifican por describir una conducta delictiva cometida bajo circunstancias específicas que aumentan la gravedad de la sanción en comparación con la del tipo base. Generan escalas punitivas diferentes y ascendentes entre sí.

  • Definición: Los tipos agravados son aquellos en los que la conducta delictiva se produce bajo circunstancias especiales que justifican un aumento de la pena.
  • Ejemplo: Hurto Agravado (Artículo 186 del Código Penal)

"El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido durante la noche o mediante el concurso de dos o más personas."


3. Ejemplos 


Caso 1: Hurto Simple vs. Hurto Agravado

  • Hurto Simple (Artículo 185 CP): Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
  • Hurto Agravado (Artículo 186 CP): Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si se comete durante la noche.

Caso 2: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

  • Tipo Base (Artículo 296 CP): Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  • Tipo Atenuado (Artículo 296-A CP): Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años para quien posea drogas para tráfico ilícito.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LA PERSONA JURIDICA II

Temario

  1. Introducción a las Consecuencias Accesorias
  2. Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano
    • Clausura Temporal o Definitiva
    • Disolución y Liquidación
    • Suspensión Temporal de Actividades
    • Prohibición de Actividades Futuras
    • Multa
  3. Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias
  4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito
  5. Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales
    • Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077)
    • Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106)

Contenido de la Clase


1. Introducción a las Consecuencias Accesorias

Las consecuencias accesorias son sanciones adicionales aplicadas a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) involucradas en delitos. Estas sanciones buscan prevenir futuras actividades delictivas y eliminar estructuras organizativas peligrosas.

Utilidad:

  • Académico: Comprender el marco legal y las implicaciones de las consecuencias accesorias.
  • Profesional: Aplicar correctamente estas sanciones en la práctica jurídica.

2. Tipos de Consecuencias Accesorias según el Código Penal Peruano

Artículo 105 del Código Penal: Medidas aplicables a las personas jurídicas

  1. Clausura Temporal o Definitiva:

    • Temporal: Cierre de locales por un período no mayor a cinco años.
    • Definitiva: Cierre permanente de los locales.
    • Ejemplo: Una fábrica clausurada temporalmente por contaminar el medio ambiente.
  2. Disolución y Liquidación:

    • Extinción de la persona jurídica, es decir, la empresa deja de existir legalmente.
    • Ejemplo: Una empresa disuelta por estar involucrada en tráfico de drogas.
  3. Suspensión Temporal de Actividades:

    • Detener las actividades de la empresa por un tiempo determinado, no mayor a dos años.
    • Ejemplo: Suspensión temporal de una empresa de construcción por violaciones de seguridad.
  4. Prohibición de Actividades Futuras:

    • Prohibir a la empresa realizar ciertas actividades relacionadas con el delito cometido.
    • Temporal: Prohibición por un período determinado, no menor a un año ni mayor a cinco años.
    • Definitiva: Prohibición permanente.
    • Ejemplo: Prohibir a una clínica operar debido a mala praxis.
  5. Multa:

    • Pago de una suma de dinero que no sea menor a cinco ni mayor a quinientas unidades impositivas tributarias.
    • Ejemplo: Multa a una empresa por evadir impuestos.

3. Criterios para la Aplicación de Sanciones Accesorias

Artículo 105-A del Código Penal: Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

  1. Prevención:
    • Evitar que la empresa siga cometiendo delitos.
  2. Modalidad y Motivación:
    • Analizar cómo y por qué se usó la empresa para cometer el delito.
  3. Gravedad del Hecho:
    • Considerar la severidad del delito cometido.
  4. Extensión del Daño o Peligro:
    • Evaluar el daño o riesgo causado por el delito.
  5. Beneficio Económico:
    • Calcular cuánto ganó la empresa con el delito.
  6. Reparación Espontánea:
    • Valorar si la empresa reparó voluntariamente los daños causados.
  7. Finalidad Real de la Organización:
    • Determinar los objetivos y actividades reales de la empresa.

4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

Artículo 102 del Código Penal: Decomiso de bienes

  • Objetivo del Decomiso:
    • El Estado se apropia de bienes relacionados con el delito o destruye bienes ilegales.
  • Regulación:
    • Entrega: Devolver el objeto del delito a su dueño legítimo.
    • Devolución: Devolver el objeto robado o uno equivalente.
    • Decomiso:
      • Apropiación estatal: Bienes legales usados en el delito.
      • Destrucción: Bienes inherentemente delictivos.

Artículo 103 del CP: Supuestos de exoneración

  • Exoneración Total o Parcial: El juez puede no decomisar los bienes si su valor no guarda proporción con el delito.

5. Consecuencias Accesorias en Leyes Especiales

Ley de Crimen Organizado (Ley N° 30077):

  1. Multa: No menor al doble ni mayor al triple del valor de la transacción delictiva.
  2. Clausura Definitiva de locales.
  3. Suspensión de Actividades: No mayor a cinco años.
  4. Prohibición de Actividades Futuras: Relacionadas con el delito.
  5. Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
  6. Disolución de la persona jurídica.

Ley contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106):

  1. Multa: No menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido.
  2. Inhabilitación:
    • Suspensión de Actividades: De seis meses a dos años.
    • Prohibición de Actividades Futuras: De uno a cinco años o permanente.
    • Prohibición de Contratar con el Estado: Permanente.
  3. Cancelación de Licencias: Derechos y autorizaciones administrativas.
  4. Clausura de Locales: De uno a cinco años o definitiva.
  5. Disolución de la persona jurídica.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS I

 Temario

  1. Concepto y Utilidad de las Consecuencias Accesorias
  2. Tipos de Consecuencias Accesorias
  3. Requisitos para la Aplicación de las Sanciones Accesorias
  4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

Contenido de la Clase


1. Concepto de las Consecuencias Accesorias

Las consecuencias accesorias son sanciones penales especiales que se aplican a las personas jurídicas involucradas en la comisión, favorecimiento u ocultamiento de un hecho delictivo. Estas sanciones se aplican en función de la actividad, administración u organización de la persona jurídica.


2. Tipos de Consecuencias Accesorias

  1. Clausura Temporal o Definitiva:

    • Afecta el funcionamiento de ambientes o inmuebles donde la persona jurídica realiza sus operaciones.
    • Ejemplo: Clausura de una fábrica que opera ilegalmente.
  2. Disolución:

    • Extingue la existencia funcional y operativa de la persona jurídica (muerte definitiva de la persona jurídica).
    • Ejemplo: Disolución de una empresa por estar involucrada en actividades ilícitas continuas.
  3. Suspensión Temporal de Actividades:

    • Restringe la operatividad de las personas jurídicas de manera temporal.
    • Ejemplo: Suspensión de las actividades de una empresa por violaciones de normas ambientales.
  4. Prohibición Temporal o Definitiva para el Ejercicio de Actividades Futuras:

    • Inhabilitación operativa y funcionamiento de las personas jurídicas.
    • Ejemplo: Prohibición de que una empresa de construcción opere debido a prácticas corruptas.

3. Requisitos para la Aplicación de las Sanciones Accesorias

  1. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito:

    • Objetivo del Decomiso: Apropiación estatal de bienes legales sobre los cuales se cometió un acto delictivo, o destrucción de bienes intrínsecamente delictivos.
    • Regulación: Artículo 102 del Código Penal.
      • Sobre el objeto del delito: Entrega, devolución y decomiso.
      • Sobre los instrumentos del delito: Decomiso incluso si pertenecen a terceros (excepto cuando no prestaron su consentimiento).
  2. Régimen de los Efectos del Delito:

    • Ley de Pérdida de Dominio: Regula el decomiso de bienes obtenidos ilícitamente.
  3. Supuestos de Exoneración:

    • Exoneración Total o Parcial: Regulados en el Artículo 103 del Código Penal. Permite al juez no decretar el decomiso si el valor de los bienes no guarda proporción con la gravedad del delito.
  4. Solidaridad en la Reparación Civil:

    • Artículo 104 del CP: Define los supuestos de solidaridad en la reparación civil, indicando que todos los responsables deben contribuir a la reparación de los daños causados.

4. Decomiso de Bienes Provenientes del Delito

  • Decomiso Facultativo:
    • El juez puede optar por no decretar el decomiso o hacerlo parcialmente si los bienes no son de ilícito comercio y su valor no guarda proporción con la naturaleza y gravedad del delito (Art. 103 CP).

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

PENA, MEDIDA DE SEGURIDAD Y REPARACIÓN CIVIL

Temario

  1. Pena
  2. Medida de Seguridad
  3. Reparación Civil
    • Restitución
      • Devolución
      • Entrega
    • Indemnización por daños
      • Daño emergente
      • Daño moral
      • Daño a la persona
    • Perjuicios
      • Lucro cesante

Contenido de la Clase


1. Pena

Las penas son sanciones que se imponen a los responsables de cometer delitos y pueden clasificarse en varios tipos según el Código Penal peruano.


Tipos de Penas (Art. 28 CP)
  1. Penas Privativas de Libertad (Art. 29 CP)

    • Pena privativa de libertad temporal: Sanción que priva de la libertad por un tiempo determinado. Por ejemplo, una condena de 5 años de prisión.
    • Pena de cadena perpetua: Prisión de por vida, utilizada para delitos extremadamente graves, como homicidio calificado.
  2. Penas Restrictivas de la Libertad (Art. 30 CP)

    • Pena de expatriación de nacionales: Expulsión del país de los ciudadanos peruanos como consecuencia de la comisión de delitos contra la seguridad del Estado.
    • Pena de expulsión de extranjeros: Expulsión del país de los ciudadanos extranjeros que han cometido delitos en el Perú.
  3. Penas Limitativas de Derechos (Art. 31-40 CP)

    • Prestación de servicios a la comunidad: Trabajo en beneficio de la comunidad sin remuneración, como limpieza de espacios públicos.
    • Limitación de días libres: Restricción del tiempo libre del condenado, obligándolo a permanecer en su domicilio o a realizar actividades específicas durante los días libres.
    • Inhabilitación: Pérdida de derechos o prohibición de ejercer ciertos derechos, como la suspensión del derecho a votar o a ocupar cargos públicos.
  4. Pena de Multa (Art. 41-45 CP): Sanción pecuniaria que consiste en el pago de una suma de dinero al Estado. La cantidad se calcula en base a los ingresos del condenado y la gravedad del delito.




Clasificación de Penas
  1. Por su Naturaleza

    • Privativas de libertad: Encierran al condenado en un establecimiento penitenciario.
    • No privativas de libertad: No implican el encarcelamiento del condenado.
    • Pecuniarias: Implican el pago de una suma de dinero.
  2. Por su Condición Operativa

    • Penas Principales: Sanciones autónomas que se imponen por sí solas.
    • Penas Accesorias: Complementan a las penas principales, como la inhabilitación que puede acompañar a una pena privativa de libertad.
  3. Por su Conminación Legal

    • Pena Única: Solo una sanción aplicable por un delito.
    • Penas Conjuntas: Varias sanciones impuestas simultáneamente.
    • Penas Alternativas: Opciones de sanciones entre las cuales el juez puede elegir, como prestar servicios a la comunidad o pagar una multa.

2. Medida de Seguridad

Las medidas de seguridad son sanciones aplicadas a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho delictivo, con el objetivo de prevenir y controlar el peligro subjetivo y potencial que estos representan.


Tipos de Medidas de Seguridad
  1. Internación (Art. 74, 75 y 77 CP)

    • Para inimputables: Personas que no pueden ser consideradas responsables debido a una enfermedad mental o condición similar.
    • Para imputables relativos: Personas que, aunque tienen cierta capacidad de entender su conducta, presentan un riesgo significativo de reincidencia.
    • Duración: La internación es temporal y su duración no debe exceder el máximo de la pena privativa de libertad que se hubiera aplicado al autor imputable del delito.
    • Aplicación: Cuando existe peligro de que el agente vuelva a incurrir en nuevos hechos delictivos.
  2. Tratamiento Ambulatorio (Art. 78 CP)

    • Aplicable únicamente a imputables relativos: Personas que pueden ser tratadas fuera de un establecimiento penitenciario, pero bajo supervisión.
    • Control Judicial: Requiere de control judicial para evaluar la utilidad terapéutica de la medida o su variación.

3. Reparación Civil

La reparación civil tiene como objetivo indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por el delito. Incluye:



Formas de Reparación Civil
  1. Restitución

    • Devolución: Devolver el objeto sustraído a su legítimo propietario. Ejemplo: Devolver un vehículo robado a su dueño.
    • Entrega: Entrega de bienes equivalentes en caso de imposibilidad de devolver el objeto original. Ejemplo: Entregar una suma de dinero equivalente al valor del objeto robado.
  2. Indemnización por Daños

    • Daño emergente: Daños cuantificables, como los costos médicos o de reparación de un bien. Ejemplo: Pagar los gastos médicos de una persona herida en un accidente.
    • Daño moral: Sufrimiento emocional y psicológico causado a la víctima. Ejemplo: Compensar a una persona por el estrés y la ansiedad sufridos debido a una difamación.
    • Daño a la persona: Lesiones físicas y psicológicas que afectan la integridad personal. Ejemplo: Pagar por las secuelas de una agresión física.
  3. Perjuicios

    • Lucro cesante: Ganancias que la víctima deja de percibir debido al delito. Ejemplo: Compensar a una persona por la pérdida de ingresos debido a una incapacidad temporal para trabajar.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

INTERVENCIÓN DE LA ACCIÓN DELICTIVA

Temario

  1. Teoría Unitaria y Teoría de Autoría y Participación
  2. Delitos de Dominio y Delitos de Infracción del Deber
  3. La Autoría
    • Autoría Directa
    • Autoría Mediata
    • Coautoría y Concurso de Autores
    • Autoría Mediata dentro de Aparatos Organizados de Poder
  4. La Participación
    • Instigación y su Diferencia frente a la Incitación del Art. 6 del D.L. N° 25475
    • La Complicidad
    • Participación en Delitos Especiales Propios, Especiales Impropios, de Infracción del Deber y de Organización

Contenido de la Clase


1. Teoría Unitaria y Teoría de Autoría y Participación

  • Teoría Unitaria: Según esta teoría, cualquier persona que contribuya causalmente al hecho delictivo es considerada autor. No se distingue la importancia de la contribución, lo que significa que todos los que intervienen son tratados de la misma manera.

    • Críticas: Esta teoría ha sido criticada porque puede llevar a absurdos, como considerar autor a quien simplemente proporciona un arma sin participar directamente en el homicidio.
  • Teoría de Autoría y Participación: Diferencia entre autor y partícipe, asignando roles específicos a cada uno.

    • Autor: Realiza el hecho delictivo.
    • Partícipe: Ayuda o induce al autor.

Legislación Peruana: Sigue la teoría de autoría y participación, alineándose con la mayoría de las legislaciones modernas.


2. Delitos de Dominio y Delitos de Infracción del Deber

  • Delitos de Dominio: Son aquellos en los que varias personas intervienen organizadamente. Cada interviniente debe contribuir significativamente en un contexto social delictivo.

    • Ejemplo: Un grupo que planifica y ejecuta un robo.
  • Delitos de Infracción del Deber: Cometidos por personas que incumplen un deber específico derivado de su posición o rol social.

    • Ejemplo: Un funcionario público que acepta sobornos.

3. La Autoría

  1. Autoría Directa: La persona realiza personalmente el hecho delictivo, cumpliendo con todos los elementos del tipo penal.

    • Ejemplo: Un ladrón que roba una tienda a mano armada.
    • Artículo 23 CP: "El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción."
  2. Autoría Mediata: El autor mediato utiliza a otra persona para cometer el delito, controlando la acción a través de esa persona.

    • Ejemplo: Un líder de una banda criminal que ordena a sus subordinados cometer un asesinato.
    • Artículo 23 CP: Se aplica igualmente.
  3. Coautoría y Concurso de Autores: Varias personas colaboran en la comisión del delito, teniendo todas el dominio funcional del hecho.

    • Ejemplo: Un grupo de personas que planifican y ejecutan un secuestro.
    • Artículo 23 CP: También relevante aquí.
  4. Autoría Mediata dentro de Aparatos Organizados de Poder: Utilización de una estructura organizada para cometer delitos, donde el autor mediato controla el hecho a través de la organización.

    • Ejemplo: Un líder militar que ordena crímenes de guerra.
    • Aplicación en crímenes de gran escala y organización estructurada.

4. La Participación

  1. Instigación: Inducir dolosamente a otro a cometer un delito.

    • Ejemplo: Alguien que convence a otro para que cometa un robo.
    • Artículo 24 CP: "El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor."
  2. Complicidad: Apoyo al autor principal en la realización del delito.

    • Cómplice Primario: Su ayuda es esencial para cometer el delito.
      • Ejemplo: Proporcionar las herramientas para un robo.
      • Artículo 25 CP: "El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor."
    • Cómplice Secundario: Su ayuda facilita, pero no es esencial para el delito.
      • Ejemplo: Vigilar la entrada mientras se comete un robo.
      • Artículo 25 CP: "A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena."
  3. Participación en Delitos Especiales:

    • Especiales Propios: Solo pueden ser cometidos por personas con una cualidad específica.
      • Ejemplo: Delitos cometidos por funcionarios públicos.
    • Especiales Impropios: La cualidad específica no es determinante para la tipificación.
      • Ejemplo: Delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona, pero que afectan funciones específicas.
    • Delitos de Infracción del Deber: Involucran el incumplimiento de un deber específico.
      • Ejemplo: Un médico que no cumple con sus responsabilidades profesionales.
    • Delitos de Organización: Involucran una estructura organizada para la comisión de delitos.
      • Ejemplo: Delitos cometidos por una banda criminal organizada.

Regulación Legal

  • Artículo 23 CP: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
  • Artículo 24 CP: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
  • Artículo 25 CP: El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
  • Artículo 26 CP: Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
  • Artículo 27 CP: El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.

TEORIA DEL DELITO

Temario

  1. Teoría del delito: breve historia y evolución
  2. La teoría pentatónica: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad
  3. Acción y tipicidad
    • Causas que eximen de acción
    • La tipicidad
      • Subjetiva: dolo y culpa
      • Objetiva
  4. Antijuridicidad
    • Causas que eximen de la antijuridicidad
    • Análisis del Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal
  5. Culpabilidad
    • Causas que eximen de culpabilidad
  6. Punibilidad
    • Causas que eximen de punibilidad

Contenido de la Clase


1. Teoría del Delito

La Teoría del Delito define las características generales que debe tener una conducta para ser considerada delictiva.

Definiciones de autores:

  • Villavicencio Terreros: Define las características para imputar una conducta como delictiva.
  • Mir Puig: Un sistema de elementos comunes a todos los delitos.
  • Muñoz Conde y García Arán: Un conjunto de criterios y argumentaciones para decidir sobre casos penales.
  • Enrique Bacigalupo: Medio técnico-jurídico para establecer la imputación de hechos.

2. Evolución de la Teoría del Delito

  1. Causalismo:

    • Definición: Relación causal entre hecho y resultado.
    • Limitación: No explica el delito omisivo.
  2. Finalismo:

    • Definición: Intención final de la acción y el resultado.
    • Limitación: No explica el delito culposo.
  3. Funcionalismo:

    • Definición: Rol social y trasgresión del rol social.
    • Limitación: Defraudación de expectativas sociales.

3. La Teoría Pentatónica

La teoría pentatónica se compone de cinco elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.


4. Acción

La acción es la base de toda conducta punible, sea activa o pasiva, dolosa o culposa.

  1. Exterioridad:

    • Definición: Un suceso del mundo externo que materializa la voluntad de una persona.
    • Importancia jurídica: La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico penal.
    • Lesividad: Solo se sancionan conductas que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos más importantes para la sociedad.
  2. Tipos de acción:

    • Positiva: Delitos comisivos (hacer).
    • Negativa: Delitos omisivos (no hacer).
      • Omisión Propia (Art. 126 CP): No realizar una acción que se debe hacer. Ejemplo: No prestar auxilio a una persona en peligro.
      • Omisión Impropia (Art. 13 CP): No impedir un resultado que se puede evitar. Ejemplo: Un guardián de una piscina que no evita que alguien se ahogue.
  3. Casos de ausencia de acción: Situaciones donde la acción no es punible por falta de dolo o culpa, entre otros factores.

    • Fuerza Irresistible: Una persona es obligada a actuar contra su voluntad debido a una fuerza externa que no puede resistir.
    • Movimientos Reflejos: Acciones involuntarias del cuerpo que no son controladas por la voluntad, como un espasmo.
    • Estados de Inconsciencia: Acciones realizadas mientras la persona está inconsciente, como durante un sueño o desmayo.
    • Actos realizados en estado de inconsciencia por trastorno mental: Una persona con un trastorno mental severo actúa sin comprensión de sus acciones.

5. Iter Criminis

El iter criminis describe el camino del delito desde su ideación hasta su consumación.

  1. Fase Interna:

    • Ideación: Pensamiento del delito.
    • Deliberación: Reflexión sobre cometer el delito.
    • Decisión: Determinación de cometer el delito.
  2. Fase Externa:

    • Actos Preparatorios: Acciones que preparan el delito.
    • Tentativa (Art. 16 CP): Intento de cometer el delito.
    • Consumación: Realización del delito.
    • Agotamiento: Finalización de la acción delictiva.

5. Iter Criminis

El iter criminis describe el camino del delito desde su ideación hasta su consumación.

  1. Fase Interna:

    • Ideación: Pensamiento del delito.
    • Deliberación: Reflexión sobre cometer el delito.
    • Decisión: Determinación de cometer el delito.
  2. Fase Externa:

    • Actos Preparatorios: Acciones que preparan el delito.
    • Tentativa: Intento de cometer el delito.
    • Consumación: Realización del delito.
    • Agotamiento: Finalización de la acción delictiva.

6. Tipicidad

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley.

  1. Funciones de la tipicidad:

    • Función de instrucción: Indica qué conductas son delictivas.
    • Función indiciaria de antijuricidad: Presume la antijuricidad de la conducta tipificada.
  2. Clasificación del tipo penal:

    • Por su estructura:
      • Tipo básico
      • Tipo derivado
    • Por la relación entre acción y objeto:
      • Delitos de resultado
      • Delitos de mera actividad
    • Por el menoscabo del objeto:
      • Delitos de lesión
      • Delitos de peligro
    • Por la forma de comportamiento:
      • Delitos de comisión
      • Delitos de omisión
    • Por el número de bienes jurídicos:
      • Delitos simples
      • Delitos compuestos
    • Por el número de agentes:
      • Delitos individuales
      • Delitos colectivos
    • Por las características del agente:
      • Delitos comunes
      • Delitos especiales
  3. Tipicidad Subjetiva y Objetiva:

    • Subjetiva: Se refiere al dolo (intención) y culpa (negligencia).
      • Dolo: Directo o eventual.
      • Culpa: Negligencia, imprudencia, impericia.
    • Objetiva: Relación de causalidad entre la acción y el resultado.

7. Antijuridicidad

La antijuridicidad implica la contradicción con el derecho. Es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta.


Causas de Justificación

Son autorizaciones o permisos del ordenamiento jurídico penal que facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos, convirtiendo el hecho típico en lícito y conforme a derecho. Estas causas tienen elementos objetivos y subjetivos.

Principales Causas de Justificación:

  1. Legítima Defensa (Art. 20.3 CP): El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros.

    • Elementos:
      • Agresión ilegítima: Es un ataque o amenaza inminente que pone en peligro bienes jurídicos, como la vida o la integridad física.
      • Necesidad racional del medio empleado: El medio usado para defenderse debe ser proporcional al peligro enfrentado.
      • Falta de provocación suficiente: La persona que se defiende no debe haber provocado de manera suficiente la agresión.
  2. Estado de Necesidad Justificante (Art. 20.4 CP): Ante un peligro actual e inevitable, se realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro.

    • Elementos:
      • Situación de peligro: Un riesgo inminente y no evitable que amenaza bienes jurídicos importantes.
      • Acción necesaria: La conducta realizada es la única forma de evitar el peligro.
  3. Obrar por Disposición de Ley, en Cumplimiento de un Deber o en Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo (Art. 20.8 CP): Actuar conforme a lo estipulado por la ley, cumpliendo un deber legal o ejerciendo un derecho legítimo.

    • Ejemplos:
      • Un policía que usa la fuerza para arrestar a un delincuente en cumplimiento de su deber.
      • Un médico que realiza una intervención quirúrgica urgente sin el consentimiento del paciente para salvarle la vida.
  4. Consentimiento (Art. 20.10 CP): El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

    • Aplicaciones:
      • Bienes jurídicos de libre disposición: Bienes sobre los cuales el titular tiene derecho a decidir, como el patrimonio.
      • No aplicable en bienes jurídicos personalísimos: Bienes como la vida o la integridad física, sobre los cuales no se puede disponer libremente.
      • No aplicable en bienes jurídicos colectivos: Bienes que pertenecen a la comunidad, como el orden socioeconómico.

Antijuridicidad Formal y Material
  1. Antijuridicidad Formal: Contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico.

    • Ejemplo: Cometer un robo es antijurídico porque está prohibido por la ley.
  2. Antijuridicidad Material: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido.

    • Ejemplo: Una conducta que pone en riesgo la vida o la salud de una persona.

8. Culpabilidad

La culpabilidad es la reprochabilidad personal del autor por haber realizado el hecho típico y antijurídico.


Elementos de la Culpabilidad
  1. Imputabilidad: Capacidad del autor para conocer y comprender que actúa antijurídicamente.

    • Factores que afectan la imputabilidad:
      • Anomalía psíquica: Trastornos mentales que impiden comprender la ilicitud del acto (Art. 20.1 CP).
      • Grave alteración de la conciencia: Estados que afectan severamente la percepción de la realidad, como un estado de shock.
      • Alteraciones en la percepción: Distorsiones en la forma de percibir la realidad, como alucinaciones.
      • Diversidad cultural: Diferencias culturales que pueden influir en la comprensión de la conducta.
      • Edad: Menores de 14 años no son imputables según el Código Penal peruano (Art. 20.2 CP).
  2. Exigibilidad de otra conducta: Se analiza si se podía exigir una conducta diferente en la situación concreta.

    • Causas de Exigibilidad de otra Conducta:
      • Estado de necesidad exculpante (Art. 20.5 CP): Situación donde el agente no tiene otra opción que realizar el acto ilícito para evitar un mal mayor.
      • Miedo insuperable (Art. 20.6 CP): Temor extremo que impide actuar de otra manera.
      • Obediencia debida (Art. 20.7 CP): Actuar bajo órdenes superiores en un contexto jerárquico, como en el ejército.
  3. Conocimiento potencial de la ilicitud: El autor debe tener la capacidad de conocer la ilicitud de su conducta.

    • Error de Prohibición (Art. 14 CP):
      • Vencible: El autor podría haber evitado el error con la diligencia debida.
      • Invencible: El autor no podría haber evitado el error aun con la diligencia debida.

9. Punibilidad

La punibilidad se refiere a la imposición de una sanción penal, que puede ser una pena o una medida de seguridad, ante un hecho típico, antijurídico y culpable.


Causas que Eximen de Punibilidad

Son hechos típicos, antijurídicos y culpables que el Estado decide no castigar por un interés prevalente basado en su política criminal.

Ejemplos de Exención de Punibilidad:

  1. Injuria Verbal Provocada por Ofensas Personales (Art. 137 CP).
  2. Delitos Patrimoniales no Violentos en Contextos Familiares (Art. 208 CP).
  3. Ciertos Casos de Libramientos Indebidos (Art. 215 CP): Si se abona el monto del cheque.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.
  5. Pérez López, Jorge. “Derecho Penal – Parte General”. Editora Instituto Pacífico. Lima. 2021.
  6. LP Derecho - Derecho Penal


PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Temario

  1. Carácter fragmentario del derecho penal
  2. Principio de mínima intervención
  3. Humanidad de las penas
  4. Ultima ratio
  5. Necesidad de proceso para imponer sanciones
  6. Principio de legalidad
    • Reserva de ley
    • Exhaustividad
  7. Garantías que implican el Principio de Legalidad
    • Lex stricta
    • Lex scripta
    • Lex certa
    • Lex praevia
  8. El artículo VII del TP del CP
  9. El artículo VIII del TP del CP

Contenido de la Clase


1. Carácter Fragmentario del Derecho Penal

El derecho penal no castiga todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino solo las que revisten mayor gravedad.

Fundamentos de la fragmentariedad:

  • Defender el bien jurídico solo contra ataques de especial gravedad.
  • Tipificar solo una parte de lo que en las demás ramas del ordenamiento jurídico se estima como antijurídico.
  • Dejar sin castigo las acciones meramente inmorales.

2. Principio de Mínima Intervención

El Estado solo puede emplear la pena cuando está en situación de explicar su necesidad para la convivencia social y para mantener el orden democrático y social establecido (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú).

Puntos clave:

  • El derecho penal debe intervenir solo en actos que atenten gravemente contra bienes jurídicos de mayor importancia.
  • La intervención debe ser útil; de lo contrario, perdería su justificación.

3. Humanidad de las Penas

También conocido como el principio de proscripción de la crueldad. Se debe buscar una pena humanitaria, ejecutada sin crueldad ni sufrimiento innecesario para el penado, tomando en cuenta los lineamientos del derecho de los derechos humanos.

Aplicaciones:

  • Prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • La dignidad del individuo es el límite material que debe respetar un Estado democrático.

4. Principio de Ultima Ratio

El derecho penal debe ser el último recurso utilizado por el Estado debido a la gravedad de sus sanciones. Debe recurrirse a él solo cuando han fallado todos los demás controles sociales.

Aspectos:

  • Los ataques leves a los bienes jurídicos deben ser atendidos por otras ramas del derecho o por otras formas de control social.
  • La aplicación del derecho penal como prima ratio es cuestionada por algunos autores.

5. Necesidad de Proceso para Imponer Sanciones

El debido proceso o juicio legal garantiza la justicia, equidad y rectitud en la administración de justicia. Es reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y en la legislación interna.

Principios relacionados:

  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho de defensa y asistencia letrada.
  • Igualdad de medios.
  • Presunción de inocencia.

6. Principio de Legalidad

Este principio se basa en la frase "nullum crimen, nulla poena sine lege", que significa "no hay delito ni pena sin ley previa". Para que una conducta esté prohibida, debe estar expresamente prohibida en una norma legal.

Componentes:

  • Reserva de ley: Determinación constitucional que impone la regulación por ley de ciertas materias.
  • Exhaustividad: El juez debe pronunciarse sobre los hechos, pruebas y alcances de su inobservancia.

7. Garantías que Implica el Principio de Legalidad

  • Lex stricta: No se puede trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la ley por la vía de la argumentación de la semejanza.
  • Lex scripta: No se reconoce el derecho no escrito; la punibilidad no puede basarse en el derecho consuetudinario.
  • Lex certa: El hecho debe ser punible en el momento de su comisión y la pena debe estar preestablecida.
  • Lex praevia: La punibilidad debe estar legalmente determinada antes del hecho. El legislador debe establecer con claridad y precisión la conducta punible.

8. Artículo VII del Título Preliminar del Código Penal

Establece que la pena requiere de la responsabilidad penal del autor y proscribe cualquier forma de responsabilidad objetiva.


9. Artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal

Determina que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad solo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.


Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017.


El CONTROL SOCIAL

Temario

  1. Control Social No Formal (o Extrajurídico)

    • Control social primario: Adecuación de la conducta según pautas sociales, por valores y conveniencias.
  2. Control Social Formal (o Jurídico)

    • Control social secundario:
      • Derecho civil: Indemnización.
      • Derecho administrativo.
  3. Control Social Terciario (Derecho Penal)

    • Para casos extremos.
    • Con medidas extremas.

Contenido de la Clase


1. Importancia del Control Social

El control social es fundamental para asegurar la supervivencia de las organizaciones estatales en un mundo cada vez más globalizado e integrado. Los límites del poder penal actúan tanto en la creación de las normas penales (criminalización primaria) como en su aplicación (criminalización secundaria).


2. Tipos de Control Social

2.1. Control Social No Formal (Extrajurídico)
  • Control Social Primario: Se ejerce a través de la presión social ejercida por individuos distintos del Estado, como la familia, la escuela o grupos sociales. Estos grupos rechazan ciertas conductas sociales, controlando así a las personas mediante valores y conveniencias.
2.2. Control Social Formal (Jurídico)
  • Control Social Secundario: El Estado manifiesta su poder de reprimir conductas y controlar a las personas. Ejemplos: Sanciones administrativas, civiles, y el derecho penal.
2.3. Control Social Terciario (Derecho Penal)
  • Derecho Penal: Utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común, aplicándose en casos extremos y con medidas extremas.

3. Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

  • Muñoz Conde y García-Arán: “El Derecho Penal no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia permitida por el ordenamiento jurídico”.

Aspecto Objetivo (Ius Poenale)
  • Conjunto de normas jurídicas penales aplicadas al delito, cuya consecuencia es la pena o medida de seguridad. Comprende:
    • Derecho Penal Sustantivo: Código Penal.
    • Derecho Penal Adjetivo o Procesal: Código Procesal Penal.
    • Derecho Penal de Ejecución: Código de Ejecución Penal.

El Derecho Penal Sustantivo se divide en:

  • Derecho Penal Común: Se aplica a cualquier ciudadano, ej. homicidio simple.
  • Derecho Penal Especial: Se aplica a determinadas personas con cualidades especiales, como funcionarios públicos, ej. parricidio, peculado.
Aspecto Subjetivo (Ius Puniendi)
  • Facultad del Estado de crear o aplicar sanciones a personas que infringen el derecho penal objetivo. Puede ser:
    • Represiva: Momento legislativo.
    • Punitiva: Momento judicial.
    • Ejecutiva: Momento penitenciario.
Aspecto Científico
  • Se refiere a la dogmática, que es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo y de sus principios.

4. Criminalización

  • Criminalización Primaria: Proceso de creación de la norma donde el Estado define qué conductas va a sancionar. Genera los tipos penales. Responsabilidad del legislador.
  • Criminalización Secundaria: Ejercicio del poder punitivo sobre personas que realizan conductas delictivas. El Estado cuenta con agentes ejecutores: Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público (MP), Poder Judicial (PJ).

5. Necesidad del Derecho Penal

  • Resolver graves problemas dentro de la convivencia social para evitar la venganza privada.
  • Reprimir actos que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos.

6. La Axiología en el Derecho Penal

  • Axiología: Rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y de los juicios valorativos.
  • Los valores se transmiten e internalizan en las personas a través de instancias complementarias como la familia, la sociedad y el proceso educacional.

Valores en el Derecho Penal

  • Valores Éticos: Justicia, bondad, corrección, honradez, moral y decoro.
  • Valores Profesionales: Honestidad, eficiencia, prestigio, limpieza, responsabilidad y reconocimiento.

Bibliografía

  1. Villavicencio Terreros, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2015.
  2. Hurtado Pozo, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2010.
  3. García Cavero, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima. 2013.
  4. Velásquez Velásquez, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, Colombia. 2017

TEORÍA DEL DERECHO PENAL

Temario

  1. El Ser Humano en Sociedad y su Organización Jurídica y Política
  2. El Sentido de la Pena
    • Teorías sobre la pena:
      • Teorías Absolutas
      • Teorías Relativas
      • Teorías de la Unión
    • Estado de la cuestión:
      • Marco Normativo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Perú.
      • Fines de la Pena: Mito, aspiración, justificativo.
      • Caso del Delincuente Plurirreincidente: Análisis de la jurisprudencia.

Contenido de la Clase


1. El Ser Humano en Sociedad y su Organización Jurídica y Política

El derecho organiza y establece pautas de comportamiento para la vida humana en sociedad. La persona es el tema central del derecho, percibiéndola como creadora y destinataria del mismo.

  • José León Barandiarán: “La persona es, sin duda, el tema central del derecho”.
  • José Castán: “El hombre es el centro del derecho”.

La sociedad es un conjunto organizado de individuos que viven en relaciones estables. El derecho es una parte esencial de la sociedad y es necesario para su existencia.

  • “Para que haya derecho tiene que haber sociedad”.
  • “Donde existe sociedad, necesariamente habrá derecho”.

El ser humano se organiza en comunidades para garantizar su supervivencia, lo que forma el Estado. El Estado ejerce soberanía y autoridad sobre su territorio y ciudadanos.

  • Definición de Estado: Conjunto de órganos de gobierno de un país o territorio; una asociación establecida por la sociedad y dotada de personería jurídica.

2. El Sentido de la Pena

La pena se fundamenta en la idea del derecho y no se justifica simplemente por justicia, seguridad o utilidad. Es una privación de derechos fundamentales impuesta por la autoridad legítima para corrección y castigo del delincuente.

  • Hurtado Pozo: La sanción penal implica la restricción o privación de derechos fundamentales.

Teorías de la Pena
  • Teorías Absolutas: La pena se impone como retribución por el delito.
    • Hurtado Pozo: “La imposición de la pena sólo busca que el autor del delito pague por su falta”.
    • Abraham Castro Moreno: “La pena se impone porque se ha delinquido, como una justa exigencia de la justicia”.
  • Teorías Relativas: La pena tiene una utilidad social y preventiva.
    • Prevención General: Intimidación y fortalecimiento del respeto al orden jurídico.
    • Prevención Especial: Evita la reincidencia del delincuente.
  • Teorías de la Unión: Combinan elementos de las teorías absolutas y relativas.
    • Claus Roxin: Reconoce los objetivos de prevención general y especial sin ser partidario de la retribución.

3. Estado de la Cuestión

Es un análisis sistemático y objetivo de los resultados de investigaciones sobre un tema específico, señalando caminos abiertos para la investigación futura.


4. Marco Normativo

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
    • Artículo 10.3: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos:
    • Artículo 5.6: Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
  • Constitución Política del Perú:
    • Artículo 139.22: El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

5. Fines de la Pena: Mito, Aspiración y Justificativo

  • Mito: Relato fantástico que explica fenómenos y hechos.
  • Aspiración: Deseo o anhelo de lograr algo.
  • Justificativo: Explicación o razón que justifica una acción.

6. Caso del Delincuente Plurirreincidente

La reincidencia agrava la pena y se considera cuando una persona comete un nuevo delito tras haber sido condenada por uno anterior. La jurisprudencia puede declarar inconstitucionales ciertos tipos de penas y procedimientos.

  • Cerezo Mir: “Para que se dé la agravante de reincidencia, el sujeto debe haber sido condenado en sentencia firme por un delito anterior”.
  • Zaffaroni: Analiza las disposiciones legales que agravan las penas debido a condenas anteriores.

7. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

  • Expediente N° 010-2002-AI/TC: El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el delito de traición a la patria y las normas que regulan el procedimiento y régimen penitenciario del delito de terrorismo. Esto se debe a que contravienen la Constitución y violan los derechos fundamentales de la persona.
    • Demanda: Presentada por más de cinco mil ciudadanos contra los decretos leyes que tipifican y regulan los delitos de terrorismo y traición a la patria.
    • Principales Argumentos:
      • Violación del principio de legalidad.
      • Duplicación de contenido entre los delitos de terrorismo y traición a la patria.
      • Inconstitucionalidad de ciertos artículos y frases de los decretos leyes.

Bibliografía

  • VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Derecho Penal - Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima, 2015.
  • HURTADO POZO, José. “Manual de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima, 2010.
  • GARCÍA CAVERO, Percy. “Lecciones de Derecho Penal Parte General”. Editora Jurídica GRIJLEY. Lima, 2013.
  • VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. “Fundamento de Derecho Penal Parte Especial”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, 2017.