3 ago 2024

EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA Y SU IMPLICANCIA NORMATIVA

 Temario

  1. Concepto de Conducta y Normas
  2. Tipos de Normas
    • Normas Jurídicas
    • Normas Sociales
    • Normas Morales
    • Normas Religiosas
  3. Características de las Normas de Conducta
  4. La Norma Jurídica
    • Concepto y Características
    • Estructura: Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica
    • Ejemplos de Normas Jurídicas
  5. Pirámide de Kelsen: Jerarquía de las Normas Jurídicas
  6. Comparación entre Normas
    • Norma Jurídica vs. Norma Moral
    • Norma Moral vs. Norma Social
  7. Normas Religiosas
  8. Conclusión

La Norma Jurídica y el Ordenamiento Jurídico

1. Concepto de Conducta y Normas

Conducta: Es el comportamiento humano. Los actos o acciones que realizan las personas basados en sus creencias, entorno y otros factores que influyen en su comportamiento.

Norma: Es una regla o principio adoptado para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o actividad.

2. Tipos de Normas

  1. Normas Jurídicas: Mandatos prescritos en dispositivos legales por una autoridad, con el objetivo de dirigir el comportamiento de la sociedad, confiriendo derechos e imponiendo deberes.

  2. Normas Sociales: Normas de trato social, también denominadas usos sociales o costumbres sociales, que imponen una determinada conducta en la vida social basada en la educación, decoro, protocolo o cortesía.

  3. Normas Morales: Preceptos de conducta dictados por la conciencia personal basados en valores morales como la honestidad, el respeto y la lealtad.

  4. Normas Religiosas: Preceptos determinados por la interpretación de las escrituras sagradas de cada comunidad religiosa, regulando la organización y funcionamiento de las asociaciones religiosas.

3. Características de las Normas de Conducta

  • Determinan "el debe ser" de una conducta humana.
  • Anuncian lo que debe ser cumplido.
  • Representan una determinada conducta humana a la cual se le imputa una consecuencia.
  • Lo que se presenta como debido puede o no acontecer en la realidad.

4. La Norma Jurídica

Concepto: Es un mandato o regla prescrita en un dispositivo legal (tratados, códigos, leyes, resoluciones, etc.) por una autoridad (juez, alcalde, ministro, presidente, etc.) con el objetivo de dirigir el comportamiento de la sociedad, confiriendo derechos e imponiendo deberes. El incumplimiento de una norma jurídica implica una sanción.

Características:

  • Bilateralidad: Hay un sujeto pasivo (obligado) y un sujeto activo (quien exige).
  • Imperatividad: Impone una conducta.
  • Coercibilidad: Puede hacerse cumplir mediante la fuerza del Estado.
  • Exterioridad: Se exige una conducta externa.
  • Generalidad: Aplica a un número determinado de personas.
  • Heteronomía: Las personas están sujetas a un poder externo (Estado).

Estructura:

  • Supuesto de Hecho: Una premisa o hipótesis que, al cumplirse, lleva a una o más consecuencias jurídicas.

    • Ejemplo: "El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años" (Homicidio, Art. 106 del Código Penal).
  • Consecuencia Jurídica: El efecto jurídico que se presenta cuando se cumple el supuesto de hecho en la norma. Puede ser una pena o medida.

    • Ejemplo: "El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años" (Robo, Art. 188 del Código Penal).

5. Pirámide de Kelsen: Jerarquía de las Normas Jurídicas

  1. Constitución Política: Norma fundamental.
  2. Ley y Normas con Rango de Ley: Códigos Penal y Civil, Leyes, Decretos de Urgencia, Normas regionales.
  3. Normas Infralegales: Sentencias, Resoluciones Administrativas, contratos y actos de simple trámite.

6. Comparación entre Normas

Norma Jurídica vs. Norma Moral

  • Norma Jurídica:

    • Tiene respaldo del poder.
    • Es coercible.
    • Es bilateral.
    • Su incumplimiento implica una sanción impuesta por el Estado.
    • Regula conductas externas.
    • Es heterónoma.
  • Norma Moral:

    • No tiene respaldo del poder.
    • Es incoercible.
    • Es unilateral.
    • Su incumplimiento lleva a un remordimiento personal.
    • Regula conductas internas.
    • Es autónoma.

Norma Moral vs. Norma Social

  • Norma Moral:

    • No tiene respaldo del poder.
    • Es unilateral y voluntaria.
    • La sanción es el remordimiento personal.
    • Regula el aspecto íntimo e interno.
    • Surge de la propia voluntad del sujeto.
  • Norma Social:

    • No tiene respaldo del poder.
    • Es unilateral pero voluntaria.
    • La sanción es el rechazo social.
    • Regula conductas externas.
    • Surge de la voluntad de la sociedad.

7. Normas Religiosas

Concepto: Normas determinadas por la interpretación de las escrituras sagradas de cada comunidad religiosa, regulando la organización y funcionamiento de las asociaciones religiosas.

Características:

  • Unilateral y Bilateral: Relación entre el creyente y la autoridad religiosa.
  • Libertad de Elección: Cumplimiento voluntario.
  • Interioridad: Regula el aspecto interno de la persona.
  • Generalidad: Aplica a una comunidad religiosa o grupo determinado.
  • Heteronomía: Las personas están sujetas a un poder divino (Dios) y a la autoridad de su comunidad religiosa.

8. Conclusión

El derecho peruano se basa en un complejo sistema de normas jurídicas que buscan regular la conducta de la sociedad, garantizando el orden, la justicia y la seguridad jurídica. A través de diversas fuentes, como la Constitución, leyes, decretos y jurisprudencia, el ordenamiento jurídico peruano se estructura de manera jerárquica y coherente, adaptándose a las necesidades y cambios sociales. Conocer estas normas y su funcionamiento es fundamental para comprender cómo se organiza y administra la justicia en el Perú, permitiendo una convivencia pacífica y ordenada en la sociedad.

LA NORMA JURÍDICA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 Temario

  1. Concepto de Norma Jurídica
  2. Características de la Norma Jurídica
  3. Estructura de la Norma Jurídica
  4. Clasificación de las Normas Jurídicas
    • Según el Sistema al que Pertenecen
    • Según su Fuente
    • Según su Ámbito Espacial de Validez
    • Según su Ámbito Temporal de Validez
    • Según su Ámbito Material de Validez
    • Según su Ámbito Personal de Validez
    • Según su Jerarquía
    • Según su Cualidad
    • Según su Relación de Complementación
    • Según su Relación con la Voluntad de los Particulares
    • Según sus Sanciones
  5. Derecho Penal y Derecho Civil
  6. Ámbito Personal de Validez de las Normas Jurídicas
  7. Jerarquía de las Normas Jurídicas
  8. Cualidad de las Normas Jurídicas
  9. Relación de Complementación de las Normas Jurídicas
  10. Relación con la Voluntad de los Particulares
  11. Sanciones de las Normas Jurídicas
  12. Clasificación de las Normas Jurídicas
  13. Ordenamiento Jurídico
    • Características
    • Estructura del Ordenamiento Jurídico

La Norma Jurídica y el Ordenamiento Jurídico

1. Concepto de Norma Jurídica

Una norma jurídica es un mandato o regla que se encuentra prescrita en un dispositivo legal (tratados, códigos, leyes, resoluciones, etc.) por una autoridad (juez, alcalde, ministro, presidente, etc.). Su objetivo es dirigir el comportamiento de la sociedad, confiriendo derechos e imponiendo deberes a los individuos. Toda norma jurídica debe ser respetada por los individuos, ya que su incumplimiento implica una sanción.

2. Características de la Norma Jurídica

  • Bilateralidad: Hay un sujeto pasivo (obligado) y un sujeto activo (el que exige).
  • Imperatividad: Imposición para el sujeto, ordenando (mandato de hacer) o prohibiendo (mandato de no hacer).
  • Coercibilidad: Si no se cumple voluntariamente, puede hacerse cumplir mediante la fuerza del Estado.
  • Exterioridad: Se exige una conducta externa.
  • Generalidad: Abarca a un número, grupo o categoría determinada de personas.
  • Heteronomía: Las personas están sujetas a un poder externo (Estado) para que las regule.
  • Dinamismo: Cambian con el tiempo y se correlacionan entre sí con otras normas jurídicas.

3. Estructura de la Norma Jurídica

  • Supuesto de Hecho: Es una premisa o hipótesis que, al cumplirse, lleva a una o más consecuencias jurídicas.

    • Supuesto Simple: Contiene una sola hipótesis (art. 234° C.C.).
    • Supuesto Complejo: Contiene más de una hipótesis (art. 1969° C.C.).
  • Consecuencia Jurídica: Es el efecto jurídico que se presenta cuando se cumple el supuesto de hecho en la norma. Puede ser la pena o la medida para el supuesto de hecho.

    • Clases: Establecimiento de un derecho (art. 2 Const.), de una obligación o un deber (art. 1969 C.C.), de sanciones (106 C.P.), creación de una institución y relación jurídica (art. 234 C.C.° y 1529° C.C.).
  • Nexo Jurídico: Es el elemento vinculante entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, con carácter de "debe ser".

    • Circunstancias: Mandar, prohibir, permitir, castigar.

4. Clasificación de las Normas Jurídicas

  • Según el Sistema al que Pertenecen:

    • Nacionales: Constitución Política del Perú de 1993, Código Civil del Perú (decreto legislativo N° 295), Código Penal del Perú (decreto legislativo N° 635).
    • Extranjeras: Constitución Política de Chile, Constitución Política de Colombia, Código Civil de Argentina.
    • Derecho Uniforme: Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
  • Según su Fuente:

    • Escritas: Normas emitidas por el Poder Legislativo, Ejecutivo, Municipios, etc.
    • No Escritas: Respeto a la vida e integridad física y psicológica, bienestar de los hijos, salario justo, etc.
    • Jurisprudenciales: Resoluciones judiciales, precedentes vinculantes, plenos casatorios y jurisdiccionales, etc.
    • Doctrinales: Artículos jurídicos, libros y obras jurídicas.
    • Negociales: Contratos civiles y comerciales, transacciones extrajudiciales, etc.
  • Según su Ámbito Espacial de Validez:

    • Internacionales: Carta Interamericana de los Derechos Humanos, tratados internacionales.
    • Nacionales o Generales: Constitución, leyes, decretos, etc.
    • Locales: Normas provinciales, normas municipales, ordenanzas municipales, directivas, multas, amnistías, etc.
  • Según su Ámbito Temporal de Validez:

    • Vigencia Indeterminada: Constitución Política, Código Civil, Código Penal.
    • Vigencia Determinada: Leyes sobre beneficios tributarios, leyes de inamovilidad laboral o de días no laborables.
  • Según su Ámbito Material de Validez:

    • Derecho Público: Conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
      • Ramas del Derecho Público:
        • Derecho Constitucional: Análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
        • Derecho Administrativo: Organización y funciones de las instituciones del Estado.
        • Derecho Penal: Determina los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad.
        • Derecho Internacional: Normas jurídicas aplicables fuera de los límites territoriales de un Estado.
    • Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga sin hacer uso de su carácter de autoridad.
      • Ramas del Derecho Privado:
        • Derecho Civil: Consecuencias esenciales de los hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o con las cosas.
        • Derecho Mercantil: Normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

5. Derecho Penal y Derecho Civil

  • Derecho Penal:

    • Es de Derecho Público.
    • Regula los intereses del Estado.
    • Castiga un hecho (crímenes, delitos, etc.).
    • Determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad para la prevención de la criminalidad.
    • Se denuncia un hecho.
  • Derecho Civil:

    • Es de Derecho Privado.
    • Regula los intereses particulares de una persona y su relación con sus semejantes.
    • Exige o reconoce un derecho (nacimiento, capacidad civil, matrimonio, sucesión, contratos, muerte).
    • Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o con las cosas.
    • Se demanda un derecho.

6. Ámbito Personal de Validez de las Normas Jurídicas

  • Normas Genéricas: Dirigen y obligan a un número indeterminado de personas sin distinción.
  • Normas Individualizadas:
    • Privadas: Constitución Política, tratados, decretos legislativos, normas provinciales, municipales, etc. Obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados.
    • Públicas: Testamentos, contratos, sentencias, laudos arbitrales, resoluciones administrativas, etc.

7. Jerarquía de las Normas Jurídicas

  • Normas Coordinadas: Tienen igual categoría o rango entre sí.
  • Normas Subordinadas: Están supeditadas o dependientes de otras de mayor grado jerárquico.
Pirámide de Kelsen
  1. Constitución Política (Normas Constitucionales).
  2. Ley y Normas con Rango de Ley (Normas Legales).
  3. Normas Infralegales (Normas Reglamentarias, Normas Individuales).

8. Cualidad de las Normas Jurídicas

  • Normas Positivas o Permisivas: Facultan para hacer (permiso positivo) u omitir algo (permiso negativo).
  • Normas Negativas o Prohibitivas: Prohíben determinado comportamiento, de acción (un hacer) o de omisión (un no hacer).

9. Relación de Complementación de las Normas Jurídicas

  • Normas Primarias: Tienen sentido o existencia plena por sí mismas. No necesitan de otras para lograr su finalidad.
    • Ejemplos: Compraventa, arrendamiento, donación, posesión.
  • Normas Secundarias: Completan y complementan el sentido de una norma primaria a la cual están subordinadas.
    • De iniciación de vigencia: Resoluciones administrativas de inicio de actividades, amnistías municipales.
    • De duración de vigencia: Decretos de urgencia que señalan la duración de estado de emergencia.
    • De extinción de vigencia: Decretos legislativos que derogan las normas del Código Civil y Penal.
    • Permisivas: Facultad un no hacer (Art. 2 inciso 24.A de la Constitución Política del Perú) o un hacer (art. 62° Consti).
    • Interpretativas: Interpretan una norma jurídica (Ejemplos: reglamentos).
    • Sancionadoras: Comisión de delitos estipulados en el Código Penal, faltas cometidas y estipuladas en los órganos administrativos.

10. Relación con la Voluntad de los Particulares

  • Normas Taxativas: Ordenan por sobre la voluntad de los sujetos de la relación jurídica.
    • Ejemplos: Art. 474 del Código Civil, art. 687 del Código Civil.
  • Normas Dispositivas: Pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes (renuncia) a una situación jurídica concreta.
    • Ejemplos: La condonación (Art. 1295 C.C.).

11. Sanciones de las Normas Jurídicas

  • Normas Perfectas: Consisten en la inexistencia o nulidad de los actos.
    • Ejemplos: Art. 219 del Código Civil, Art. 274 C.C.
  • Normas Plus Quam Perfectas o Más Perfectas: Además de privar la validez del acto transgresor, imponen al infractor un castigo o una reparación pecuniaria.
    • Ejemplos: Art. 1428 del Código Civil.
  • Normas Minus Quam Perfectas o Menos Perfectas: Su infracción no implica la nulidad del acto, más solo una penalidad o llamada de atención.
    • Ejemplos: Art. 244 del Código Civil.
  • Normas Imperfectas: No establecen ni una sanción que prive de eficacia el acto ni una sanción personal para el infractor.
    • Ejemplos: Art. 1943 C.C.

Clasificación de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas pueden clasificarse en diversas categorías según el sistema al que pertenecen, su fuente, su ámbito espacial y temporal de validez, su ámbito material y personal de validez, su jerarquía, su cualidad, su relación de complementación, su relación con la voluntad de los particulares y sus sanciones.

Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es un sistema de normas jurídicas que rige en un determinado tiempo y lugar dentro de una sociedad con la finalidad de lograr la paz social.

  • Características:
    • Complejo: Compuesto por varias normas que regulan las conductas sociales.
    • Unidad: Todas las normas convergen o se unen en una norma fundamental (Constitución Política).
    • Coherente: Las normas guardan compatibilidad entre ellas y con los hechos que regulan.
    • Pleno: Pretende ser pleno pero no todas las normas regulan los hechos de la sociedad.
    • Sistemático: Es un conjunto de normas ordenadas de manera categórica o jerárquicamente.

Estructura del Ordenamiento Jurídico

  1. Constitución Política.
  2. Leyes y Normas con Rango de Ley.
  3. Normas Infralegales (Reglamentarias e Individuales).

Conclusión

El derecho peruano se basa en un complejo sistema de normas jurídicas que buscan regular la conducta de la sociedad, garantizando el orden, la justicia y la seguridad jurídica. A través de diversas fuentes, como la Constitución, leyes, decretos y jurisprudencia, el ordenamiento jurídico peruano se estructura de manera jerárquica y coherente, adaptándose a las necesidades y cambios sociales. Conocer estas normas y su funcionamiento es fundamental para comprender cómo se organiza y administra la justicia en el Perú, permitiendo una convivencia pacífica y ordenada en la sociedad.

2 ago 2024

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Temario

  1. Título I: Disposiciones Generales
  2. Título II: Disposiciones Especiales
    • Subcapítulo 1: Inventario
    • Subcapítulo 2: Administración Judicial de Bienes
    • Subcapítulo 3: Adopción
    • Subcapítulo 4: Autorización para Disponer Derechos de Incapaces
    • Subcapítulo 5: Declaración de Desaparición, Ausencia o Muerte Presunta
    • Subcapítulo 6: Patrimonio Familiar
    • Subcapítulo 7: Ofrecimiento de Pago y Consignación
    • Subcapítulo 8: Comprobación de Testamento
    • Subcapítulo 9: Inscripción y Rectificación de Partida
    • Subcapítulo 10: Sucesión Intestada
    • Subcapítulo 11: Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos Expedidos en el Extranjero
    • Subcapítulo 12: Establecimiento de Apoyos y Salvaguardias

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Los procesos no contenciosos se caracterizan por la ausencia de conflicto entre las partes. Estos procesos buscan la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas mediante una resolución judicial sin que exista oposición formal.

Competencia y Procedimiento:

  • Artículo 750: Los jueces civiles y de paz letrados son competentes para conocer estos procesos, salvo en casos donde la ley atribuye la competencia a otros órganos jurisdiccionales o notarios. La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda​​.

Contradicción:

  • Artículo 753: El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de los cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios que se actuarán en audiencia​​.

TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES


SUBCAPÍTULO 1: INVENTARIO

El inventario se realiza para identificar y valorar los bienes de una persona, generalmente en situaciones de sucesión o partición de bienes.

Procedimiento:

  • Artículo 768: Terminado el inventario, se pone de manifiesto lo actuado por diez días en el local del juzgado. Si no se pide exclusión, el juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente. El inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes​​.
SUBCAPÍTULO 2: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES

Designación de un administrador judicial para manejar los bienes de una persona ausente o incapaz.

Procedencia:

  • Artículo 769: A falta de padres, tutor o curador, y en casos de ausencia o copropiedad, procede designar un administrador judicial de bienes​​.

Atribuciones:

  • Artículo 773: El administrador judicial tiene las atribuciones que le concede el Código Civil o las que acuerden los interesados y apruebe el juez​​.
SUBCAPÍTULO 3: ADOPCIÓN

Tramita la adopción de personas mayores de edad y, en ciertos casos, menores de edad con requisitos específicos.

Procedencia:

  • Artículo 781: En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad​​.

Requisitos:

  • Artículo 782: Adicionalmente a lo previsto, se debe acompañar copia certificada de la partida de nacimiento y otros documentos que acrediten solvencia moral y la relación con el adoptado​​.
SUBCAPÍTULO 4: AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES

Permite a los representantes de incapaces obtener autorización judicial para celebrar actos respecto de los bienes o derechos de sus representados.

Procedencia:

  • Artículo 786: Se tramitan conforme a este subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que requieran autorización judicial​​.
SUBCAPÍTULO 5: DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN, AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA

Permite declarar judicialmente la desaparición, ausencia o muerte presunta de una persona.

Procedencia:

  • Artículo 790: A pedido de interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar esta declaración basada en los casos previstos en el Código Civil​​.
SUBCAPÍTULO 6: PATRIMONIO FAMILIAR

Constitución de un patrimonio familiar para protección de los bienes familiares.

Legitimación y Procedimiento:

  • Artículo 795: Las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar en beneficio de los señalados en el artículo 495​​.
SUBCAPÍTULO 7: OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN

Permite que un deudor cumpla con su obligación mediante el ofrecimiento judicial de pago y, si es necesario, la consignación.

Procedencia:

  • Artículo 802: Quien pretenda cumplir una prestación puede solicitar su ofrecimiento judicial y consignación con propósito de pago​​.
SUBCAPÍTULO 8: COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO

Permite verificar la autenticidad y validez de un testamento.

Procedimiento:

  • Artículo 817: La comprobación del testamento se realiza presentando el documento ante el juez para su verificación y validación​​.

Subcapítulo 9: Inscripción y Rectificación de Partida

Procedencia y Procedimiento:

  • Se tramitan las solicitudes de inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y la rectificación de errores materiales en dichas partidas.

Subcapítulo 10: Sucesión Intestada

Procedencia y Trámite:

  • En ausencia de testamento, se tramita la declaración judicial de herederos, determinando la sucesión intestada conforme a las normas del Código Civil.

Subcapítulo 11: Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos Expedidos en el Extranjero

Procedimiento:

  • Se reconoce la eficacia en Perú de resoluciones judiciales y laudos arbitrales expedidos en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en tratados internacionales y la legislación nacional.

Subcapítulo 12: Establecimiento de Apoyos y Salvaguardias

Procedencia y Procedimiento:

  • El proceso para establecer apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad se realiza para garantizar el ejercicio de sus derechos, siguiendo lo dispuesto en la legislación nacional e internacional aplicable.

Conclusión

Los procesos no contenciosos en el derecho procesal civil peruano abarcan una amplia variedad de asuntos que requieren intervención judicial para constituir, modificar o declarar derechos, sin la existencia de controversia entre partes. La regulación detallada de cada tipo de proceso garantiza un procedimiento justo y ordenado, protegiendo los intereses de las personas involucradas.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TITULO V: PROCESO DE EJECUCION FORZADA

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Proceso Ejecutivo
    • Disposiciones Generales
    • Ejecución de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado
    • Ejecución de Obligación de Hacer
    • Ejecución de Obligaciones de No Hacer
  3. Ejecución de Resoluciones Judiciales
  4. Ejecución de Garantías
  5. Ejecución Forzada
    • Disposiciones Generales
    • Remate
    • Adjudicación
    • Pago

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso único de ejecución está destinado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en títulos ejecutivos. Este proceso se basa en títulos de naturaleza judicial o extrajudicial.

Títulos Ejecutivos y de Ejecución:

  • Artículo 688: Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos:
    1. 1.- Las resoluciones judiciales firmes;

      2.- Los laudos arbitrales firmes;

      3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;

      4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

      5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

      6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

      7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

      8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial;

      9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

      10.- El testimonio de escritura pública;

      11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

Capítulo II: Proceso Ejecutivo

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Admisibilidad:

  • Artículo 694: Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
    1. Dar.
    2. Hacer.
    3. No hacer​​.

Demanda Ejecutiva:

  • Artículo 695: A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil​​.

Subcapítulo 3: Ejecución de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado

Procedencia:

  • Artículo 704: Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a las disposiciones generales, con las modificaciones del presente subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 705: El mandato ejecutivo contiene:
    1. La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada.
    2. La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia​​.

Subcapítulo 4: Ejecución de Obligación de Hacer

Procedencia:

  • Artículo 706: Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 707: El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el juez determine, si así fue demandada​​.

Ejecución de la Obligación:

  • Artículo 708: Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero​​.

Subcapítulo 5: Ejecución de Obligaciones de No Hacer

Procedencia:

  • Artículo 710: Si el título ejecutivo contiene una obligación de no hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales​​.

Mandato Ejecutivo:

  • Artículo 711: El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. Vencido el plazo, el juez hará efectivo el apercibimiento​​.

Capítulo III: Ejecución de Resoluciones Judiciales

Ejecución de Resoluciones Judiciales:

  • Artículo 714: Las resoluciones judiciales firmes son títulos ejecutivos que permiten iniciar la ejecución forzada conforme a las disposiciones generales del Código Procesal Civil​​.

Capítulo IV: Ejecución de Garantías

Ejecución de Garantías:

  • Artículo 722: Si la ejecución es sobre bienes dados en garantía, la ejecución se tramitará conforme a las disposiciones específicas sobre ejecución de garantías. En caso de saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero​​.

Capítulo V: Ejecución Forzada

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Formas de Ejecución Forzada:

  • Artículo 725: La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:
    1. Remate.
    2. Adjudicación​​.

Conclusión de la Ejecución Forzada:

  • Artículo 727: La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso​​.

Subcapítulo 2: Remate

Remate:

  • Artículo 728: El remate de los bienes se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil. El juez ordenará el remate de los bienes embargados, publicando edictos conforme a la ley​​.

Subcapítulo 3: Adjudicación

Adjudicación:

  • Artículo 744: Si el remate no se realiza por falta de postores, el ejecutante puede solicitar la adjudicación del bien, indicando el valor del bien y cumpliendo con las formalidades legales​​.

Subcapítulo 4: Pago

Pago:

  • Artículo 746: Una vez realizado el remate o la adjudicación, el producto de la venta se aplicará al pago de la obligación del ejecutado, incluyendo intereses y costos del proceso​​.

Conclusión

El proceso único de ejecución en el derecho procesal civil peruano está diseñado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en títulos ejecutivos. Las disposiciones detalladas en cada subcapítulo garantizan un procedimiento claro y efectivo para la ejecución forzada de dichas obligaciones, protegiendo los derechos de los acreedores y asegurando la justicia en el proceso.

TITULO IV: PROCESO CAUTELAR

 Temario

  • Proceso Cautelar


Capítulo I: Medidas Cautelares

Subcapítulo 1: Disposiciones Generales

Juez Competente, Oportunidad y Finalidad:

  • Artículo 608: El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que conoce de las pretensiones de la demanda. Las medidas cautelares pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva​​.

Sustitución del Juez:

  • Artículo 609: Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro juez, este conocerá también del proceso cautelar​​.

Requisitos de la Solicitud:

  • Artículo 610: El solicitante debe exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, señalar la forma de esta, ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio judicial correspondiente si fuera el caso​​.
Características de la medida cautelar:
  • Artículo 612: Toda medida cautelar implica un prejuzgamiento y es provisional, instrumental y variable .

Contenido de la Decisión Cautelar:

  • Artículo 611: El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:

    1.- La verosimilitud del derecho invocado.

    2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.

    3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

Contracautela:

  • Artículo 613: La contracautela puede ser real o personal, incluyendo la caución juratoria. Debe ser proporcional y eficaz, y se ofrece en el escrito que contiene la solicitud de la medida cautelar 

Subcapítulo 2: Procedimiento Cautelar

Autonomía del Proceso Cautelar:

  • Artículo 635: Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar forman un proceso autónomo para el que se forma un cuaderno especial .

Medida fuera de Proceso:

  • Artículo 636: Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo juez dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Si no se interpone la demanda oportunamente, la medida caduca de pleno derecho .

Trámite de la Medida:

  • Artículo 637: La petición cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba anexada al pedido. El afectado puede formular oposición dentro de cinco días de conocimiento de la medida​​.

Capítulo II: Medidas Cautelares Específicas

Subcapítulo 1: Medidas para Futura Ejecución Forzada

Embargo:

  • Artículo 642: Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar el embargo, que afecta jurídicamente un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero​​.

Modalidades de Embargo:

  1. Embargo en forma de inscripción: Se inscribe en los registros públicos y otorga una garantía real sobre el bien.
  2. Embargo en forma de secuestro: Desposesión del bien del deudor y entrega a un custodio designado.
  3. Embargo en forma de retención: Retención de bienes del deudor en poder de terceros.
  4. Embargo en forma de depósito: Depósito del bien en un lugar seguro bajo la custodia de una persona designada.
  5. Embargo en forma de intervención en recaudación: Designación de un interventor para recaudar ingresos de bienes embargados.
  6. Embargo en forma de intervención en administración: Designación de un administrador para gestionar los bienes embargados .

Secuestro:

  • Artículo 643: Cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede consistir en el secuestro judicial del bien, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez​​.
  • El secuestro judicial se aplica cuando el proceso principal tiene por finalidad la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre un bien. Puede recaer en cualquier bien del deudor, con desposesión y entrega a un custodio designado por el juez.
  •  El secuestro conservativo asegura la obligación de pago contenida en un título ejecutivo​​.

Subcapítulo 2: Medidas Temporales sobre el Fondo

Medida Temporal sobre el Fondo:

  • Artículo 674: Excepcionalmente, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, ya sea en su integridad o en aspectos sustanciales, siempre que los efectos de la decisión puedan ser revertidos y no afecten el interés público​​.

Asignación Anticipada de Alimentos:

  • Artículo 675: En procesos sobre prestación de alimentos, procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o hijos menores con indubitable relación familiar, señalando el monto de la asignación mensual que el obligado debe pagar​​.

Subcapítulo 3: Medidas Innovativas

Medidas Innovativas:

  • Artículo 682: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración sustenta la demanda. Estas medidas son excepcionales y se conceden solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley​​.

Subcapítulo 4: Medida de No Innovar

Prohibición de Innovar:

  • Artículo 687: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, el juez puede dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional y se concede solo cuando no es aplicable otra prevista en la ley​​.

Conclusión

El proceso cautelar en el derecho procesal civil peruano incluye diversas medidas diseñadas para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, proteger los derechos de las partes y evitar perjuicios irreparables. Estas medidas se dividen en generales y específicas, con procedimientos detallados para su aplicación y ejecución, proporcionando así un marco legal robusto para la protección provisional en el ámbito judicial.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO III: PROCESO SUMARÍSIMO

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Disposiciones Especiales
    • Subcapítulo 1: Alimentos
    • Subcapítulo 2: Separación Convencional y Divorcio Ulterior
    • Subcapítulo 3: Interdicción
    • Subcapítulo 4: Desalojo
    • Subcapítulo 5: Interdictos

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso sumarísimo es una vía procedimental abreviada diseñada para resolver asuntos que, por su naturaleza, requieren una solución rápida y eficiente. Se caracteriza por plazos cortos y trámites simplificados.

Procedencia del Proceso Sumarísimo:

  • Artículo 546: El proceso sumarísimo se utiliza para ciertos asuntos contenciosos, entre ellos:
    1. Alimentos
    2. Separación convencional y divorcio ulterior
    3. Interdicción
    4. Desalojo
    5. Interdictos
    6. Asuntos sin vía procedimental propia, inapreciables en dinero, o con urgencia de tutela jurisdiccional
    7. Asuntos cuya estimación patrimonial no sea mayor a cien Unidades de Referencia Procesal (URP)
    8. Otros que la ley señale​​.

Competencia:

  • Artículo 547: La competencia para conocer de estos procesos recae en el juez del lugar donde se encuentra el bien materia del proceso, o del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

Capítulo II: Disposiciones Especiales

Subcapítulo 1: Alimentos

Competencia Especial:

  • Artículo 560: El proceso de alimentos es conocido por el juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último. Cualquier cuestionamiento a la competencia territorial será rechazado de plano​​.

Representación Procesal:

  • Artículo 561: La representación procesal puede ser ejercida por:
    1. El apoderado judicial del demandante
    2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque sean menores de edad
    3. El tutor
    4. El curador
    5. Los defensores de menores
    6. El Ministerio Público
    7. Los directores de establecimientos de menores
    8. Otros que la ley señale​​.

Auxilio Judicial:

  • Artículo 562: El demandante de alimentos goza de auxilio judicial automáticamente a su solicitud, sin necesidad de trámite alguno y sin prestar caución juratoria. La resolución que concede este auxilio es inimpugnable, mientras que la que lo deniega es apelable​​.

Subcapítulo 2: Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Aplicación Supletoria:

  • Artículo 573: Las pretensiones de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio se sujetan al trámite del proceso sumarísimo con las particularidades reguladas en este subcapítulo​​.

Intervención del Ministerio Público:

  • Artículo 574: El Ministerio Público es parte en estos procesos si los cónyuges tienen hijos sujetos a patria potestad y no emite dictamen​​.

Subcapítulo 3: Interdicción

Procedencia:

  • Artículo 581: La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hayan hecho​​.

Anexos Específicos:

  • Artículo 582: Además de lo previsto en el artículo 548, la demanda debe incluir:
    1. Si se trata de pródigos y mala gestión: al menos tres testigos y documentos que acrediten los hechos.
    2. En otros casos: certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, expedida bajo juramento o promesa de veracidad y ratificada en la audiencia​​.

Subcapítulo 4: Desalojo

Procedimiento:

  • Artículo 585: La restitución de un predio se tramita conforme al proceso sumarísimo, con las particularidades señaladas en este subcapítulo. El demandante puede acumular la pretensión de pago de arriendo si el desalojo se fundamenta en dicha causal​​.

Sujetos Activo y Pasivo en el Desalojo:

  • Artículo 586: Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y cualquier persona con derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, subarrendatario, precario o cualquier persona a quien se le pueda exigir la restitución​​.

Subcapítulo 5: Interdictos

Definición:

  • Interdictos: Son acciones legales que buscan la restitución de la posesión o el cese de perturbaciones en la posesión. Los interdictos tienen su propio procedimiento sumarísimo, permitiendo una resolución rápida debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional.

Conclusión

El proceso sumarísimo en el derecho procesal civil peruano está diseñado para resolver de manera rápida y eficiente ciertos conflictos legales que requieren atención inmediata. Las disposiciones generales y especiales aseguran que cada tipo de caso, desde alimentos hasta interdicciones, sea tratado adecuadamente, brindando protección y justicia a los involucrados.

TÍTULO II: PROCESO ABREVIADO

Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Disposiciones Especiales
    • Subcapítulo 1: Retracto
    • Subcapítulo 2: Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva y Rectificación o Delimitación de Áreas o Linderos
    • Subcapítulo 3: Responsabilidad Civil de los Jueces
    • Subcapítulo 4: Expropiación
    • Subcapítulo 5: Tercería
    • Subcapítulo 6: Impugnación de Acto o Resolución Administrativa

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso abreviado es una vía procedimental que permite la resolución rápida de ciertos asuntos contenciosos. Los casos que se tramitan bajo este proceso incluyen pretensiones cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial definida y otros que por su naturaleza lo requieran.

Procedencia:

  • Artículo 486: Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
    1. Retracto
    2. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos
    3. Responsabilidad civil de los jueces
    4. Expropiación
    5. Tercería
    6. Impugnación de acto o resolución administrativa
    7. La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal
    8. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el juez considere atendible su empleo
    9. Los demás que la ley señale​​.

Capítulo II: Disposiciones Especiales

Subcapítulo 1: Retracto

El retracto es el derecho que otorga la ley a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

Definición y Procedencia:

  • Artículo 1592 del Código Civil: El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador en el contrato de compraventa​​.

Plazo para Ejercer Retracto:

  • Artículo 1596 del Código Civil: El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho​​.

Subcapítulo 2: Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva y Rectificación o Delimitación de Áreas o Linderos

Tramitación:

  • Artículo 504: Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
    1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.
    2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.
    3. El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se limiten estos mediante deslinde​​.

Subcapítulo 3: Responsabilidad Civil de los Jueces

La responsabilidad civil de los jueces se establece cuando, en ejercicio de su función jurisdiccional, causan daño a las partes o terceros por dolo o culpa inexcusable.

Procedencia:

  • Artículo 509: El juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca​​.

Presunción de Dolo o Culpa Inexcusable:

  • Artículo 510: Se presume que el juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando la resolución contraría su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio​​.

Subcapítulo 4: Expropiación

La expropiación es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes de particulares por causa de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización.

Caducidad:

  • Artículo 531: El derecho de expropiación de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos:
    1. Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma declaratoria ejecutora de la expropiación.
    2. Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro de los veinticuatro meses contados desde la publicación o notificación de la Resolución Suprema correspondiente​​.

Subcapítulo 5: Tercería

La tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial en el cual no era inicialmente parte, para defender sus derechos o intereses que pueden verse afectados por el resultado del litigio.

Subcapítulo 6: Impugnación de Acto o Resolución Administrativa

La impugnación de actos o resoluciones administrativas es el proceso mediante el cual se cuestionan las decisiones de autoridades administrativas ante el poder judicial, buscando su modificación o anulación.


Conclusión

El proceso abreviado en el derecho procesal civil peruano proporciona un marco eficiente para la resolución de diversos asuntos contenciosos que requieren una tramitación más expedita. Las disposiciones generales y especiales del proceso aseguran que tanto los derechos de las partes como los principios de justicia sean respetados en cada etapa del proceso judicial.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​

TÍTULO I: PROCESO DE CONOCIMIENTO

 Temario

  1. Disposiciones Generales
  2. Disposiciones Especiales
  3. Subcapítulo 1: Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal

Capítulo I: Disposiciones Generales

El proceso de conocimiento es el procedimiento judicial ordinario en el derecho procesal civil peruano, utilizado para resolver controversias que requieren un análisis más detallado y completo debido a la complejidad o naturaleza del caso.

Procedencia:

  • Artículo 475: Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

    1.- No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

    2.- la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;

    3.- son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

    4.- el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

    5.- los demás que la ley señale.

Fijación del Proceso por el Juez:

  • Artículo 477: El juez puede declarar aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, mediante una resolución motivada que es inimpugnable y expedida sin citación al demandado​​.

Plazos:

  • Artículo 478: Los plazos máximos aplicables a este proceso incluyen cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, diez días para absolver las tachas u oposiciones, diez días para interponer excepciones o defensas previas, entre otros plazos específicos​​.

Capítulo II: Disposiciones Especiales

Las disposiciones especiales del proceso de conocimiento se aplican a casos específicos como la separación de cuerpos y el divorcio por causal.

Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal:

  • Artículo 480: Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se tramitan bajo el proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Si hay hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deben anexar propuestas respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos​​.

Intervención del Ministerio Público:

  • Artículo 481: El Ministerio Público es parte en los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal, pero no emite dictamen​​.

Variación de la Pretensión:

  • Artículo 482: En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos​​.

Acumulación Originaria de Pretensiones:

  • Artículo 483: Deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, entre otras, que resulten afectadas como consecuencia de la pretensión principal​​.

Conclusión

El proceso de conocimiento en el derecho procesal civil peruano es un procedimiento detallado y riguroso, adecuado para la resolución de controversias complejas. Las disposiciones generales y especiales, incluidas las relativas a la separación de cuerpos y el divorcio por causal, aseguran que los casos sean tratados de manera justa y completa, con la posibilidad de modificar pretensiones y acumular demandas relacionadas, garantizando así una solución integral a las controversias judiciales.

TÍTULO VII: JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO

Temario

  • Juzgamiento Anticipado del Proceso

  1. Juzgamiento Anticipado del Proceso
  2. Conclusión Anticipada del Proceso

Capítulo I: Juzgamiento Anticipado del Proceso

El juzgamiento anticipado del proceso es una medida que permite al juez emitir una sentencia sin la necesidad de seguir adelante con todos los trámites y audiencias típicos del procedimiento judicial, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Procedencia:

  • Artículo 473: El juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite cuando:
    1. Luego de rechazada su fórmula conciliatoria, advierte que la cuestión debatida es solo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva.
    2. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad​​.

Capítulo II: Conclusión Anticipada del Proceso

La conclusión anticipada del proceso se refiere a la terminación del proceso judicial antes de que se hayan agotado todas las instancias o procedimientos, en ciertos casos específicos establecidos por la ley.

Procedencia:

  • Artículo 474: El juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación se presentan cualquiera de los casos previstos en el Artículo 321 y los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 322:
    1. El conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable por disposición legal.
    2. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido.
    3. Se declara la caducidad del derecho​​.

Conclusión

El juzgamiento y conclusión anticipada del proceso son herramientas que permiten agilizar la administración de justicia en el derecho procesal civil peruano. Estas medidas aseguran que, bajo ciertas condiciones, se pueda emitir una sentencia o finalizar el proceso sin necesidad de prolongar innecesariamente los trámites judiciales, contribuyendo así a la eficiencia del sistema judicial.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO VI: AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO

 Temario

  • Audiencia Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio


Audiencia Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio

La audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio es una etapa crucial en el proceso civil peruano, donde se busca resolver el conflicto entre las partes mediante la conciliación y, de no ser posible, se fijan los puntos a probar durante el proceso.

Oportunidad de la Audiencia Conciliatoria:

  • Artículo 468: Una vez expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el juez fija día y hora para la realización de la audiencia conciliatoria​​.

Finalidad de la Audiencia:

  • Artículo 469: La principal finalidad de esta audiencia es propiciar la conciliación entre las partes. El juez debe sujetar su intervención a lo dispuesto en el Código sobre conciliación​​. (DEROGADO)

Audiencia sin Conciliación:

  • Artículo 471: Si no se alcanza la conciliación, el juez, con lo expuesto por las partes, enumerará los puntos controvertidos y decidirá sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos. Posteriormente, ordenará la actuación de los medios probatorios referentes a las cuestiones probatorias, de haberlas. Al final de la audiencia, el juez comunicará a las partes el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia de pruebas, que será en un plazo no mayor de cincuenta días contados desde la audiencia conciliatoria​​. (DEROGADO)

Regulación Supletoria:

  • Artículo 472: Esta audiencia se regula supletoriamente por lo establecido para la audiencia de pruebas, en lo que sea aplicable​​.(DEROGADO)

Procedimiento en la Audiencia:

  • Artículo 555: Al iniciar la audiencia, si se han deducido excepciones o defensas previas, el juez ordenará al demandante que las absuelva, actuando los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarará saneado el proceso. Luego, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los medios probatorios referentes a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios, el juez concederá la palabra a los abogados que lo soliciten, y luego expedirá sentencia​​.

Conclusión

La audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio es un procedimiento diseñado para resolver conflictos de manera eficiente en el proceso civil peruano. Su objetivo principal es fomentar la conciliación entre las partes y, en caso de no lograr un acuerdo, definir claramente los puntos que serán objeto de prueba, asegurando así una administración de justicia ordenada y equitativa.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO V: SANEAMIENTO DEL PROCESO

 Temario

  • Saneamiento del Proceso


Saneamiento del Proceso

El saneamiento del proceso en el derecho procesal civil peruano es una etapa crucial que garantiza la validez y corrección de la relación jurídica procesal. Esta etapa tiene como objetivo eliminar cualquier defecto que pueda afectar la validez del proceso, asegurando que se desarrolle de manera justa y eficiente.

Declaración de la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida:

  • Artículo 465: Una vez tramitado el proceso conforme a las normas y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:
    1. La existencia de una relación jurídica procesal válida.
    2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos.
    3. La concesión de un plazo para subsanar los defectos, si estos fueran subsanables​​.

Efectos de la Declaración de la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida:

  • Artículo 466: Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada​​.

Efectos de la Declaración de Invalidez de la Relación Procesal:

  • Artículo 467: Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el juez declarará concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos​​.

Conclusión

El saneamiento del proceso es un paso esencial en el derecho procesal civil peruano que asegura la validez de la relación jurídica procesal. A través de este proceso, el juez identifica y subsana cualquier defecto, garantizando un proceso justo y eficiente. 


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO IV: REBELDÍA

Temario

  •  Rebeldía


Rebeldía

La rebeldía en el derecho procesal civil peruano se refiere a la situación en la que una de las partes, usualmente el demandado, no comparece o no realiza las actuaciones procesales que le corresponden dentro del plazo establecido, lo que puede traer consecuencias procesales específicas.

Presupuesto para la Declaración de Rebeldía:

  • Artículo 458: Se declarará rebelde al demandado que no conteste la demanda dentro del plazo otorgado, siempre que haya sido notificado válidamente. También se declarará rebelde al litigante que no comparezca dentro del plazo fijado tras la notificación de la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado​​.

Notificación de la Rebeldía:

  • Artículo 459: La declaración de rebeldía se notificará al demandado por cédula si tiene dirección domiciliaria conocida, o por edictos en caso contrario. Esta notificación se extiende a otras resoluciones importantes como la declaración de saneamiento del proceso, citación a audiencias, la sentencia y su cumplimiento​​.

Proceso y Rebeldía:

  • Artículo 460: Una vez declarada la rebeldía, el juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso y, si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas​​.

Efecto de la Declaración de Rebeldía:

  • Artículo 461: La declaración de rebeldía crea una presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:
    1. Haya varios emplazados y alguno conteste la demanda.
    2. La pretensión se base en un derecho indisponible.
    3. La pretensión exija prueba documental que no haya sido presentada.
    4. El juez, mediante resolución motivada, determine que los hechos no le producen convicción​​.

Ingreso del Rebelde al Proceso:

  • Artículo 462: El demandado declarado rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, debiendo sujetarse al estado en que se encuentre el proceso​​.

Rebeldía y Medidas Cautelares:

  • Artículo 463: Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención​​.

Costas y Costos de la Rebeldía:

  • Artículo 464: Son de cargo del rebelde las costas y costos generados por su rebeldía​​.

Conclusión

La rebeldía en el proceso civil peruano tiene implicaciones significativas para la parte que no cumple con sus obligaciones procesales, ya que se presume la veracidad de los hechos alegados por la parte contraria y se pueden aplicar medidas cautelares y costos adicionales. Estas disposiciones buscan garantizar la continuidad y eficiencia del proceso judicial, asegurando que las partes actúen diligentemente.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO III: EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

 Temario

  • Excepciones y Defensas Previas


Excepciones y Defensas Previas

Las excepciones y defensas previas son mecanismos procesales que el demandado puede utilizar para cuestionar la validez de la demanda o del proceso mismo antes de entrar a discutir el fondo del asunto.

Excepciones Proponibles

Artículo 446: El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia.
  2. Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.
  3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.
  4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
  5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.
  6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
  7. Litispendencia.
  8. Cosa juzgada.
  9. Desistimiento de la pretensión.
  10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
  11. Caducidad.
  12. Prescripción extintiva.
  13. Convenio arbitral​​.
  14. Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.

Plazo y Forma de Proponer Excepciones

Artículo 447: Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

Medios Probatorios de las Excepciones

Artículo 448: Solo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en el que se absuelvan. Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia​​.

Contenido del Auto que Resuelve la Excepción

Artículo 449: Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso. Si declara fundada alguna de las excepciones, procederá conforme a los artículos siguientes​​.

Efectos de las Excepciones

Artículo 451: Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:

  1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado.
  2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante.
  3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio.
  4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene​​.
  5.  Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.
  6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de incompetencia. En el caso de la excepción de incompetencia territorial relativa, el Juez competente continúa con el trámite del proceso en el estado en que este se encuentre y si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de pruebas hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50. En los demás casos el Juez debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda.

Amparo de las Excepciones de Litispendencia, Cosa Juzgada, Desistimiento de la Pretensión o Conclusión del Proceso por Conciliación o Transacción

Artículo 453: Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme, en que el demandante se desistió de la pretensión, o en que las partes conciliaron o transigieron​​.

Improcedencia de la Excepción como Nulidad

Artículo 454: Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones​​.

Propuesta y Trámite de las Defensas Previas

Artículo 455: Las defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones​​.

Efectos del Amparo de una Defensa Previa

Artículo 456: Declarada fundada una defensa previa, tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción​​.

Costas, Costos y Multas:

Artículo 457: Las costas, costos y multas del trámite de las excepciones y defensas previas son de cargo de la parte vencida. Además, el juez puede imponer una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal en caso de falta de fundamento​​.


Conclusión

Las excepciones y defensas previas son instrumentos esenciales para el demandado en el proceso civil peruano. Permiten cuestionar la procedencia de la demanda y resolver cuestiones preliminares que pueden evitar un juicio innecesario. Las disposiciones sobre excepciones y defensas previas en el Código Procesal Civil aseguran que estos mecanismos se utilicen de manera justa y eficiente, garantizando el derecho de defensa del demandado y contribuyendo a la economía procesal.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO II: CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN

 Temario

  • Contestación y Reconvención


Contestación y Reconvención

La contestación y reconvención en el derecho procesal civil peruano son actos procesales esenciales que permiten al demandado responder a la demanda y, simultáneamente, plantear sus propias pretensiones contra el demandante.

Requisitos y Contenido de la Contestación a la Demanda:

  • Artículo 442: Al contestar, el demandado debe:
    1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda.
    2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.
    3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos.
    4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
    5. Ofrecer los medios probatorios.
    6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto​​.

Plazo de la Contestación y Reconvención:

  • Artículo 443: El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo.

Anexos de la Contestación a la Demanda:

  • Artículo 444: A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el artículo 425, en lo que corresponda.

Reconvención

La reconvención es la acción por la cual el demandado presenta una demanda contra el demandante dentro del mismo proceso.

Propuesta de la Reconvención:

  • Artículo 445: La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.
    • Es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.
    • Es procedente si la pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente.
    • El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia​​.

Conclusión

La contestación y la reconvención son mecanismos que garantizan el derecho de defensa del demandado y permiten plantear contrademandas dentro del mismo proceso judicial. Estas figuras procesales están reguladas con precisión en el Código Procesal Civil peruano para asegurar la claridad y efectividad del proceso judicial.

TÍTULO I: DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Temario

  • Demanda y Emplazamiento


Demanda y Emplazamiento

La demanda y el emplazamiento son pasos cruciales en el proceso civil peruano, asegurando que el demandante presente adecuadamente su caso y que el demandado sea debidamente notificado para poder ejercer su derecho de defensa.

Requisitos de la Demanda

Artículo 424: La demanda debe presentarse por escrito y contener:

  1. La designación del juez ante quien se interpone.
  2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.
  3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer por sí mismo.
  4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento.
  5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
  6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  7. La fundamentación jurídica del petitorio.
  8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
  9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
  10. Los medios probatorios.
  11. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado​​.

Anexos de la Demanda

Artículo 425: A la demanda debe acompañarse:

  1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
  2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
  3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
  4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso​​.

Admisibilidad e Improcedencia de la Demanda

Artículo 426: El juez declara inadmisible la demanda cuando:

  1. No tiene los requisitos legales.
  2. No se acompañan los anexos exigidos por ley.
  3. El petitorio sea incompleto o impreciso.
  4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

En estos casos, el juez ordenará al demandante subsanar la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumple con lo ordenado, el juez rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.

Artículo 427: El juez declara improcedente la demanda cuando:

  1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.
  2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar.
  3. Advierta la caducidad del derecho.
  4. Carezca de competencia.
  5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
  6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
  7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones​​.

Emplazamiento

Artículo 431: El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.

Artículo 432: Cuando el demandado no se encontrara en el lugar donde se le demanda, el emplazamiento se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle.

Artículo 433: Si el demandado se halla fuera del país, será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.

Artículo 434: Si los demandados fuesen varios y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

Artículo 435: Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto. Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto​​.


Conclusión

La correcta formulación de la demanda y el adecuado emplazamiento del demandado son fundamentales para garantizar un proceso justo y ordenado. Estos procedimientos aseguran que las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, y que el demandado esté debidamente notificado para ejercer su derecho de defensa. Las disposiciones del Código Procesal Civil peruano establecen con claridad los requisitos y procedimientos para estos actos, contribuyendo a la eficiencia y equidad del sistema judicial.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO XVI: MULTAS

Temario

  •  Multas


Multas

Las multas en el derecho procesal civil peruano son sanciones económicas impuestas a las partes, abogados o terceros intervinientes que actúan de mala fe, con temeridad o que incumplen con las normas procesales. Estas multas buscan desincentivar conductas procesales inapropiadas y mantener el orden y la eficiencia en el proceso judicial.

Declaración Judicial y Destino de la Multa:

  • Artículo 420: La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise, se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial y no procede su exoneración en ningún caso​​.

Unidad de Pago Aplicable a la Multa:

  • Artículo 421: La Unidad de Referencia Procesal (URP) aplicable al pago de la multa será la vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago​​.

Liquidación y Procedimiento:

  • Artículo 422: La liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. Las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se concede apelación sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la URP utilizada para hacer la liquidación. Si la resolución es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al 25% del monto liquidado​​.

Pago de la Multa:

  • Artículo 423: La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devenga intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el Juez de la demanda al concluir el proceso, tan pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación. El juez de la causa requiere al multado del pago. Si después de diez días de haber sido notificado con la resolución correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se transfiere la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la cual dispone de facultades coactivas​​.

Multa por Recurso Inadmisible, Improcedente o Infundado:

  • Artículo 398: Si el recurso fuese denegado por razones de inadmisibilidad o improcedencia, la Sala que lo denegó condenará a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal (URP). Si concedido el recurso la sentencia no fue casada, el recurrente pagará una multa de una URP. La referida multa se duplicará si el recurso fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la apelada. El pago de la multa será exigido por el Juez de la demanda.​​ (DEROGADO)

Multa por Mala Fe en Tachas u Oposiciones:

  • Artículo 304: Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal (URP), sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación​​.

Conclusión

Las multas en el proceso civil peruano son herramientas importantes para asegurar el cumplimiento de las normas procesales y para sancionar conductas que afectan la eficiencia y la justicia en el proceso. La regulación de las multas en el Código Procesal Civil peruano establece procedimientos claros para su imposición, liquidación y cobro, garantizando así la disciplina procesal y la responsabilidad de las partes y sus representantes.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO XV: COSTAS Y COSTOS

 Temario

  • Costas y Costos


Costas y Costos

Las costas y costos en el derecho procesal civil peruano se refieren a los gastos generados durante el proceso judicial, incluyendo tasas judiciales, honorarios y otros gastos.

Costas:

  • Artículo 410: Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso​​.

Costos:

  • Artículo 411: Son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial​​.

Principio de la Condena en Costas y Costos:

  • Artículo 412: El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de las tasas judiciales al Poder Judicial​​.

Exención y Exoneración de Costas y Costos:

  • Artículo 413: Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las universidades, quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos y de filiación​​.

Acuerdo sobre Costas y Costos:

  • Artículo 415: Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación. De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias​​.

Desistimiento y Abandono:

  • Artículo 416: Si el proceso concluye por desistimiento, las costas y costos son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario. El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante​​.

Conclusión

La regulación de las costas y costos en el proceso civil peruano asegura que los gastos generados durante el litigio sean cubiertos de manera justa, generalmente por la parte vencida. Esto no solo incentiva una litigación responsable sino que también busca equilibrar los costos entre las partes involucradas, garantizando que aquellos con menos recursos no sean desincentivados a buscar justicia.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.

TÍTULO XIV: CONSULTA

 Temario

  •  Consulta


Consulta

La consulta es un procedimiento especial en el derecho procesal civil peruano que permite la revisión de determinadas resoluciones judiciales de primera instancia que no han sido apeladas. Este mecanismo asegura una doble revisión de resoluciones que tienen un impacto significativo en los derechos de las partes involucradas, especialmente en casos donde existe un interés público o de protección a personas en situación de vulnerabilidad.

Procedencia de la Consulta:

  • Artículo 408: La consulta procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
    1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador.
    2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal​​.
    3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria.
    4. Las demás que la ley señala.

También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso, es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Trámite de la Consulta:

  • Artículo 409: Cuando proceda la consulta, el expediente es elevado de oficio. El auxiliar jurisdiccional enviará el expediente al superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad. La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral. Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos​​.

Conclusión

El mecanismo de consulta en el derecho procesal civil peruano proporciona una herramienta importante para asegurar la correcta administración de justicia, especialmente en casos que afectan derechos fundamentales o donde se privilegian normas constitucionales sobre legales ordinarias. Esta doble revisión por parte de un órgano superior busca garantizar que las decisiones judiciales sean justas y acorde a la ley, protegiendo así los derechos de las partes involucradas.


Referencias:

  • Código Procesal Civil Peruano​​.