28 may 2024

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil en el Derecho Civil Peruano se compone de varios elementos esenciales que deben concurrir para que se establezca la obligación de reparar un daño. Estos elementos son: la antijuridicidad, el daño, el nexo causal o relación de causalidad, y los factores de atribución. A continuación, se presenta una explicación detallada de cada uno.

I. ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad es cualquier manifestación, actitud o hecho que contraviene una norma prohibitiva o el sistema jurídico en su totalidad. Esta contravención puede afectar los valores o principios sobre los cuales se ha construido el sistema jurídico.

  • Responsabilidad Extracontractual:
    • Antijuridicidad Típica: Se refiere a conductas que están específicamente previstas en la ley. Por ejemplo, el daño causado por un acto ilícito como el robo o el fraude.
    • Antijuridicidad Atípica: Se refiere a conductas que, aunque no están específicamente previstas en la ley, contravienen el ordenamiento jurídico en general. Por ejemplo, un acto que no está prohibido explícitamente pero que infringe principios básicos del derecho como la buena fe o el respeto a los derechos ajenos.

II. DAÑO

El daño es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida. Para que haya responsabilidad civil, el daño debe afectar una posición protegida por el ordenamiento jurídico y ser imputable a otro sujeto.

  • Clasificación del Daño:
    • Daño Patrimonial: Es la lesión de derechos de naturaleza económica o material.
      • Daño Emergente: Representa la pérdida patrimonial efectivamente sufrida. Implica una disminución actual en el patrimonio de la persona afectada. Ejemplo: El costo de reparación de un automóvil dañado.
      • Lucro Cesante: Es la ganancia que se deja de percibir debido al daño. Representa un impedimento para el incremento del patrimonio. Ejemplo: Las ganancias que un taxista deja de obtener porque su automóvil fue dañado y no puede trabajar.
    • Daño Extrapatrimonial: También llamado subjetivo o inmaterial, es el daño ocasionado a la persona en sí misma.
      • Daño Moral: Es la lesión a los sentimientos de la víctima, causando dolor, aflicción o sufrimiento. Ejemplo: el sufrimiento por la pérdida de un ser querido.
      • Daño a la Persona: Introducido en el Código Civil de 1984, es la lesión que afecta a la persona en su valor espiritual, psicológico o inmaterial, sin connotación económica. Ejemplo: el impacto psicológico permanente de un accidente traumático.

III. NEXCO CAUSAL O RELACION DE CAUSALIDAD

El nexo causal es el vínculo de causa-efecto entre la conducta y el daño. Es indispensable para la existencia de responsabilidad civil, ya que sin este vínculo no se puede imputar el daño a una persona específica.

Tratándose de la Responsabilidad Contractual, tal cual lo consagra el Art. 1321º C.C., la causalidad que opera es la “inmediata y directa” (o doctrinariamente próxima); tratándose de la Responsabilidad Extracontractual opera la “causalidad adecuada” (de acuerdo a las circunstancias podrían ser fenómenos naturales).

Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Artículo 1985.- Contenido de la indemnización

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

  • Causalidad en el Ámbito Contractual y Extracontractual:
    • Causa Adecuada: Un acto, actividad o conducta que incrementa las posibilidades de que un daño ocurra. No es necesario que sea la única causa, sino que sea una condición suficiente para que el daño se produzca. Ejemplo: conducir en estado de ebriedad aumenta significativamente las probabilidades de causar un accidente. (Extracontractual)
    • Causa Directa: Es la condición temporalmente más próxima al resultado. En esta teoría, se considera causa solo a la que está más cerca del daño en el tiempo, descartando otras condiciones más remotas. Ejemplo: si un trabajador sufre una lesión por una máquina defectuosa, la causa directa es el defecto de la máquina, aunque pueda haber otras condiciones que contribuyeron. (Contractual)

FRACTURAS CAUSALES Y CONCAUSA

A)       FRACTURAS CAUSALES

Artículo 1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor

En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

La interrupción del nexo causal, denominada quiebre o fractura del nexo causal, puede liberar de responsabilidad. Las causas de esta interrupción incluyen:

a)        Caso Fortuito: Hechos dañosos producidos por la naturaleza.

b)       Fuerza Mayor: Hechos dañosos producidos por el hombre ( legitima defensa).

c)        Hechos de un Tercero: Daños cometidos por un tercero.

d)       Hechos de la Propia Víctima: Daños causados por la imprudencia de la víctima.

JURISPRUDENCIA

Ruptura del nexo causal por hecho de la propia víctima (Cas. N° 2288-2013-Huaura)

La sala superior no ha analizado debidamente la figura jurídica de la fractura causal, pues lo que se requiere para que se configure dicha figura jurídica es que el autor no haya sido el causante del daño sino la imprudencia de la propia víctima, lo que no ha quedado claramente establecido por la instancia superior cuando señala que no puede determinarse de los actuados en qué situación era imposible que la UT-2 infringiera daño alguno, ya que aun cuando la velocidad haya sido de quince o veinte kilómetros por hora la colisión del vehículo UT-1 contra la UT-2 podría causar el mismo daño dada la diferencia de sus estructuras al ser uno de ellos automotor y por tanto seguiría representando peligro, con lo que implícitamente está estableciendo que se causó daño a la víctima, por consiguiente no resulta aplicable a dicha situación fáctica lo dispuesto por el artículo 1972 del Código Civil

B)       CONCAUSA

Articulo 1973.-Reducción judicial de la indemnización

Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.

JURISPRUDENCIA

Intervención de la víctima en la producción del daño genera la reducción del resarcimiento (Cas. N° 418-2014-Huaura)

Siendo así, se advierte que en el presente caso se ha establecido la responsabilidad objetiva del chofer del vehículo por el uso de un bien riesgoso o peligroso, el mismo que ha causado un daño fatal a la víctima, así como la concurrencia de la denominada concausa en la producción del daño, por imprudencia de la propia víctima, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 1973 del Código Civil corresponde reducir el monto indemnizatorio según las circunstancias que dieron mérito a que se produzca el accidente de tránsito con consecuencia de muerte del agraviado.

IV. FACTORES DE ATRIBUCIÓN



Los factores de atribución son los fundamentos del deber de indemnizar. Existen dos sistemas principales de responsabilidad basados en distintos factores de atribución: el sistema subjetivo (dolo y culpa)  y el sistema objetivo ( riesgo creado).

  • Sistema Subjetivo:
    • Dolo: Es la voluntad deliberada de causar un daño. Implica intención maliciosa. Ejemplo: un vecino que intencionalmente daña la propiedad ajena.
    • Culpa: Es la creación de un riesgo injustificado que causa daño, sin intención deliberada. La culpa puede ser leve, grave o gravísima dependiendo del grado de negligencia. Ejemplo: Un conductor que, por distracción, causa un accidente.
  • Sistema Objetivo:
    • Riesgo Creado: Se aplica cuando la actividad o el bien genera un riesgo adicional al ordinario. En estos casos, no es necesario probar la culpa del autor, solo el daño y la relación con el riesgo creado. Ejemplo: accidentes causados por vehículos motorizados, productos defectuosos, actividades industriales peligrosas.

V. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Responsabilidad Civil Indirecta: Se genera por mandato de la Ley, incluso si el sujeto no ha causado el daño directamente. Se aplica cuando se cumplen ciertos requisitos legales. Ejemplo: la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores.
  • Responsabilidad por Denuncia Calumniosa: Se refiere a la denuncia falsa ante una autoridad con la intención de perjudicar a otra persona. Protege el derecho al honor del denunciado. Ejemplo: acusar falsamente a alguien de un delito que no cometió.
  • Alcances de la Responsabilidad del Asegurador: Según el artículo 1987º del Código Civil, bajo ciertas condiciones, como la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil, el asegurador debe reparar directamente a la víctima. Esto se aplica si el daño está previsto como siniestro en el contrato de seguro. Ejemplo: una compañía de seguros que cubre los daños ocasionados por un asegurado en un accidente de tráfico.

VI. SUPUESTOS EN LOS QUE NO HAY RESPONSABILIDAD POR ESTAR JUSTIFICADOS

Artículo 1971.- Inexistencia de responsabilidad

No hay responsabilidad en los siguientes casos:

1. En el ejercicio regular de un derecho.

2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.

3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

VII. PREESCRIPCIÓN

Artículo 2001.- Plazos de prescripción*

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. (Responsabilidad civil contractual)

4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

27 may 2024

CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS E INTERVENCIÓN DE TERCEROS

1.Contratos con Prestaciones Recíprocas

1.1. Definición y Características

Definición:

  • Un contrato con prestaciones recíprocas es aquel en el cual ambas partes están obligadas a cumplir con las prestaciones acordadas mutuamente.

Características:

  • Reciprocidad: Ambas partes deben cumplir con sus obligaciones respectivas.
  • Excepción de Incumplimiento (Art. 1426 del C.C.): Una parte puede rehusarse a cumplir su obligación si la otra parte no cumple con la suya.
  • Excepción de Caducidad (Art. 1427 del C.C.): Se aplica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de un plazo específico.

1.2. Cesión de la Posición Contractual

Definición:

  • La cesión de la posición contractual implica que una de las partes transfiere sus derechos u obligaciones a un tercero con el consentimiento de la otra parte.

Requisitos:

  • Aplicable solo en contratos con prestaciones no ejecutadas.
  • Un tercero (cesionario) ingresa a completar un contrato existente.
  • El cedido debe prestar su autorización.
  • El cedente se retira de los efectos del contrato.

1.3. Diferencias entre Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos

  • Cesión de Posición Contractual: Transferencia de la totalidad de la posición contractual de una parte a otra.
  • Cesión de Derechos: Transferencia de derechos específicos sin ceder la totalidad de la posición contractual.

1.4. Garantía de Tercero

Definición:

  • Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de dichas personas (Art. 1439 del C.C.).

 2. Contratos con Intervención de Terceros

2.1. Definición y Características

Definición:

  • Los contratos con intervención de terceros son aquellos que producen efectos entre las partes que los celebran, pero pueden incluir beneficios para terceros.

Características:

  • Principio General: Solo producen efectos entre las partes que lo celebran.
  • Excepción: Puede pactarse que un extraño (tercero) se beneficie del contrato.

2.2. Partes que Intervienen

Roles en el Contrato:

  • Promitente: La parte que se obliga a cumplir una prestación.
  • Estipulante: La parte que tiene interés en el contrato y estipula el beneficio para el tercero.
  • Tercero: El beneficiario de la prestación que debe cumplir el promitente (Art. 1457 del C.C.).

2.3. Aceptación del Beneficiario

Necesidad de Aceptación:

  • El tercero debe hacer conocer su aceptación tanto al estipulante como al promitente (Art. 1458 del C.C.).

Falta de Aceptación:

  • Si el tercero no acepta, el estipulante puede exigir el beneficio a su favor (Art. 1460 del C.C.).

2.4. Revocación o Modificación

Condiciones:

  • La revocación o modificación del contrato es posible antes de la aceptación por parte del beneficiario (Art. 1464 del C.C.).

Renuncia a la Facultad de Revocar:

  • Se puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor de un tercero (Art. 1468 del C.C.).

2.5. Promesa de la Obligación de un Tercero

Partes Involucradas:

  • Promitente: La parte que se obliga a que un tercero cumpla una prestación.
  • Promisario: El beneficiario de la prestación.
  • Tercero: No interviene en el contrato pero debe cumplir con la prestación.

Caso de Incumplimiento:

  • El promitente se obliga a pagar una indemnización, la cual puede ser fijada anticipadamente como prestación sustitutoria o fijada judicialmente.

 

CONTRATOS PREPARATORIOS Y CONTRATOS POR ADHESION.

1. Introducción a los Contratos

  • Definición de Contratos:
    • Acuerdo de voluntades entre dos o más partes con capacidad jurídica para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
  • Importancia en el Derecho Civil Peruano:
    • Base fundamental para las relaciones económicas y jurídicas.

2. Contratos Preparatorios

2.1. Características Generales

  • Carecen de fin económico inmediato: No generan un beneficio directo en el momento de su celebración.
  • Presentan un concierto de voluntades: Ambas partes acuerdan las condiciones del contrato futuro.
  • Objeto es una obligación de hacer: Compromiso de celebrar un contrato definitivo.
  • Temporalidad: Tienen un plazo determinado para su ejecución.

2.2. Tipos de Contratos Preparatorios

  • Compromiso de Contratar:
    • Definición: Las partes se obligan a celebrar un contrato definitivo en el futuro.
    • Regulación en el Código Civil:
      • Art. 1414: Obliga a celebrar un contrato definitivo en el futuro.
      • Art. 1415: Debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo.
      • Art. 1416: Plazo determinado o determinable; si no se especifica, el plazo es de un año.
    • Elementos Esenciales:
      • Partes involucradas.
      • Objeto del contrato.
      • Precio, renta u otros elementos esenciales.
    • Renovación:
      • Art. 1417: Puede renovarse varias veces, no puede exceder el plazo permitido.
    • Incumplimiento:
      • Art. 1418: Posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento, dejar sin efecto el compromiso o pedir daños y perjuicios.
  • Contrato de Opción:
    • Definición: Una parte (optante) se obliga a celebrar un contrato definitivo a futuro, y la otra parte (opcionista) tiene el derecho de aceptarlo o no.
    • Regulación en el Código Civil:
      • Art. 1419: Establece las condiciones del contrato de opción.
      • Art. 1420: Permite opción recíproca ejercida por cualquiera de las partes.
      • Art. 1421: Optante puede designar al beneficiario del contrato definitivo.
      • Art. 1422: Debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.
      • Art. 1423: Plazo determinado o determinable; sin especificar, el plazo es de un año.
      • Art. 1424: Al vencimiento, puede acordarse su renovación, no mayor al plazo permitido.
    • Elementos Esenciales:
      • Partes involucradas.
      • Objeto del contrato.
      • Condiciones del contrato definitivo.
    • Formalidades:
      • Deben celebrarse en la misma forma que el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.

3. Contratos por Adhesión

3.1. Definición y Características

  • Definición: Contrato en el cual una de las partes acepta o rechaza íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte.
  • Características:
    • Desaparición de la capacidad de negociar: El adherente no puede modificar las cláusulas del contrato.
    • Reducción de costos de transacción: Justificación para su uso en contratos comunes.

3.2. Autonomía y Limitaciones

  • Libertad de Contratar: El adherente decide si acepta o no el contrato.
  • Libertad Contractual: Limitada, el adherente no puede cambiar el contenido del contrato.

4. Cláusulas Generales de Contratación

4.1. Definición

  • Definición: Cláusulas redactadas previa y unilateralmente para una serie indefinida de futuros contratos (Art. 1392 del Código Civil).

4.2. Características

  • Predisposición o Preformulación: Redactadas previa y unilateralmente.
  • Generalidad: Dirigidas al público en general, sin relación con un contratante específico.
  • Uniformidad: Comunes a una serie indefinida de contratos particulares.
  • Abstracción: Concebidas independientemente de una relación jurídica concreta.
  • Imposición: El usuario se somete a las condiciones fijadas por el predisponente.

5. Ejemplos y Aplicaciones Prácticas

  • Contratos Preparatorios:
    • Situaciones en las cuales se utilizan contratos preparatorios (por ejemplo, acuerdos preliminares en transacciones comerciales importantes).
  • Contratos por Adhesión:
    • Casos comunes, como contratos de servicios públicos, seguros, y productos financieros.

25 may 2024

TEORIA DEL DELITO (TEORIA PENTAPARTITA)

 Es un conjunto ordenado y lógico de preguntas que funcionan como un sistema de filtros para establecer abstractamente las características de los delitos en todas sus manifestaciones.

  • Elementos:
    1. Acción / Omisión
    2. Tipicidad
    3. Antijuricidad
    4. Culpabilidad
    5. Punibilidad

Definición de Delito:

  • Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor.
  • Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros: acción/omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

Utilidad de la Teoría del Delito:

  • Para el juez: Ayuda en la decisión de condena o absolución.
  • Para el fiscal: Orienta en la acusación, el rechazo o el sobreseimiento de un caso.
  • Para el defensor público o abogado: Facilita la preparación de la defensa y la presentación de recursos.

1)        Acción:

La acción se refiere al comportamiento exterior evitable.

  • Consiste en dos elementos inseparables:
    • Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado.
    • Elemento interno o subjetivo: la voluntad del sujeto que realiza la acción.

Falta de Acción:

Existen casos en los que la acción puede faltar:

  1. Actos Reflejos: Respuestas automáticas del cuerpo a estímulos, como estornudar.
  2. Fuerza Física Irresistible: Cuando una persona es llevada a realizar un movimiento involuntario debido a una fuerza externa, ya sea de origen natural o derivada de una acción, como un empujón.
  3. Estados de Inconciencia Absoluta: Cuando el individuo se encuentra en un estado donde no tiene control consciente sobre sus acciones, como durante el sueño normal o debido a enfermedad.

Proceso para Determinar la Existencia de Acción:

  • Se debe analizar si el comportamiento inmediatamente anterior es evitable para determinar si hay acción. Si dicho comportamiento es evitable, entonces se considera que existe acción; de lo contrario, se excluye la existencia de acción.

Ejemplo de Existencia de Acción:

  • Caso de Carlos:
    • Carlos, cansado por el trabajo, se queda dormido mientras conduce y atropella a un peatón. Aunque no durmió voluntariamente, pudo evitar manejar si se sentía cansado. Por lo tanto, aunque el acto de dormir fue involuntario, existió la posibilidad de evitar conducir en ese estado, lo que constituye una acción.

Ejemplo de Inexistencia de Acción:

  • Caso de Luis:
    • Luis es empujado por otra persona mientras camina y, como consecuencia, empuja a un anciano causándole una lesión. Por lo cual, Luis no tuvo control sobre el empujón, ya que fue causado por la fuerza física irresistible de la persona que lo empujó. Además, debido a que el empujón fue inevitable para Luis, se excluye la existencia de acción en este caso.

2)        Tipicidad

La tipicidad se define como la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

  1. Tipicidad Objetiva: Son las características "visibles" referidas a la acción y al resultado, como se define en la ley. Por ejemplo, "el que se apodere de una cosa mueble ajena...".
  2. Tipicidad Subjetiva: Son las características "invisibles" referidas a la motivación del actor. Esto implica dos aspectos importantes:
    • Dolo: Es la realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.
    • Culpa: Es la inobservancia del deber de cuidado.

Cuando falta la tipicidad:

  • Incongruencia entre Tipicidad Objetiva y Subjetiva:
    • Ocurre cuando hay discrepancia entre lo que la ley considera como comportamiento típico y la motivación real del actor.
  • Falta de Tipicidad Objetiva:
    • Se da cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado, según la teoría de la imputación objetiva.
  • Falta de Tipicidad Subjetiva:
    • Sucede cuando el actor no sabe lo que está haciendo y tampoco podría haberlo sabido debido a un error invencible de tipo, lo que elimina tanto el dolo como la culpa.

Ejemplos:

Falta de Tipicidad Objetiva:

  • Caso de María:
    • María toma una cadena de oro creyendo que es de su prima Carla para venderla. Sin embargo, la cadena le pertenece a María y no a Carla. Aunque María realizó una acción típica (tomar la cadena), falta la tipicidad objetiva porque no hay resultado ni causalidad entre la acción y el resultado.

Falta de Tipicidad Subjetiva:

  • Caso de Miguel:
    • Miguel, durante la temporada de caza, dispara creyendo que ve la sombra de un venado, pero en realidad es un hombre. Aunque Miguel realizó una acción típica (disparar), falta la tipicidad subjetiva debido a un error invencible de tipo.

3)        Antijuridicidad:

·        La antijuridicidad se refiere a la contradicción de una conducta con el ordenamiento jurídico.

·        Lo que se considera típico es antijurídico, a menos que exista una causa de justificación.

·        Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el derecho que permiten la realización de una acción típica.

Causas de Justificación:

  • Definición: Son situaciones reconocidas por el derecho que permiten la ejecución de una acción típica.
  • Elementos:
    • Objetivos: Son los elementos objetivos, es decir, los requisitos establecidos por la ley para cada causa de justificación.
    • Subjetivos: Son la creencia del autor de encontrarse en una situación de justificación.
  • Condiciones Generales:
    • No se debe haber creado intencionadamente la situación de justificación.
    • Debe limitarse a la protección del bien jurídico.
    • Deben existir elementos objetivos y subjetivos específicos de la causa.
  • Consecuencias: Excluyen toda responsabilidad para el autor y para el partícipe.
  • Causas de Justificación Comunes:
    • Legítima defensa.
    • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.
    • Estado de necesidad.

Ejemplos:

Acción Antijurídica:

  • Caso de Pedro y Daniel:
    • Pedro golpea a Daniel luego de que este lo amenaza con un palo. Aunque la acción de Pedro sería típicamente considerada antijurídica, no se cumplen los elementos de la legítima defensa, por lo que se mantiene la antijuridicidad.

Causa de Justificación:

  • Caso de Hugo:
    • Hugo saca por la fuerza a su vecino Javier de un edificio en llamas, aunque este se opone. Aunque la acción de Hugo sería típicamente antijurídica, se aplica la causa de justificación de estado de necesidad por colisión de intereses, excluyendo la antijuridicidad.

4)        Culpabilidad:

La culpabilidad implica la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Se constituye como un juicio de reproche hacia el autor por haber actuado en contra de la norma, siendo que podría haber obrado de acuerdo a ella.

    • Tiene dos elementos estructurales:
      • Imputabilidad: La capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa comprensión.
      • Conocimiento de la antijuricidad: La comprensión de lo antijurídico de la conducta y la conciencia en el momento de realizar el acto de lo ilícito de su actuar.
  1. Cuando falta la culpabilidad:
    • Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma:
      • Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia.
    • Cuando no existe conciencia de la ilicitud:
      • Error de prohibición.

Ejemplos de Culpabilidad:

  • Caso del Sr. Andersen:
    • Aunque afirma no saber que estaba prohibida la exportación de objetos arqueológicos, el Sr. Andersen es considerado culpable debido a que su error de prohibición, aunque vencible, no excluye la culpabilidad.
  • Caso de José:
    • Aunque José quemó los abrigos en una tienda, no es considerado culpable debido a su trastorno mental transitorio, que le impide comprender lo injusto de su acto o actuar de acuerdo a ese conocimiento.   

5)        Punibilidad:

La punibilidad se refiere a la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Aquí se detalla más:

  1. Cuando falta la punibilidad:
    • Cuando existen situaciones jurídicas en las que no se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho penal a su aplicación.
  2. Excusas legales absolutorias:
    • Son situaciones reconocidas por el derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por diversas circunstancias:
      • Protección a bienes jurídicos como la familia.
      • Estrecha relación entre ofensor y ofendido.
      • Escasa significación social del hecho.
      • Escasa significación del bien jurídico.
      • Existencia de otro medio menos lesivo para la solución de un conflicto.
      • Perdón del ofendido.
      • Facilitar y beneficiar la viabilidad de la administración de justicia.

En resumen, la punibilidad se relaciona con la posibilidad de imponer una pena por una acción típica, antijurídica y culpable, pero existen excepciones cuando se aplican las excusas legales absolutorias reconocidas por el derecho.

23 may 2024

APROXIMACIÓN A LA IDEA DE PROCESO (CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA)

1. La Función del Proceso

El proceso cumple una doble función:

  • Privada: Es el instrumento con el que cuenta toda persona natural o jurídica para lograr una resolución del Estado, siendo la alternativa final si no se ha logrado resolver el conflicto mediante la autocomposición.
  • Pública: Es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada.

2. Las Nociones de Conflicto, Litigio y Controversia

2.1. El Conflicto

  • Definición: El conflicto es una situación de discordia entre dos partes que genera un desequilibrio y buscan un cambio. En su esencia, es inherente a la interacción humana y se considera un elemento central en la psicología social.

  • Relación con el Derecho: La necesidad de resolver los conflictos justifica la existencia del Derecho, que interviene para limitar y excluir la violencia espontánea, favoreciendo la seguridad y la estabilidad social.

 El Conflicto como Razón del Derecho

  • La resolución de conflictos es una justificación para la existencia del Derecho, junto con la escasez y el altruismo limitado.
  • La violencia institucionalizada produce seguridad y se justifica como una síntesis entre la violencia espontánea y la represión estatal.
  • El Derecho organiza socialmente y endoculturiza, integrando a las personas en un sistema de valores y limitando la autotutela.

        Funciones del Proceso ante un Conflicto

  • Definición de Proceso: Es el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales.
  • Concepto de Pretensión (CARNELUTTI): Es la justa composición de la litis, un conflicto intersubjetivo de intereses, con una declaración de voluntad que exige la subordinación del interés ajeno al propio.
  • Comentarios de GUASP: La pretensión es una declaración de voluntad solicitando una actuación del órgano jurisdiccional frente a otra persona. La resolución puede ser fundada (conforme al derecho) o infundada.
  • Función Genérica del Proceso: Resolver conflictos intersubjetivos y sociales mediante la aplicación del derecho objetivo.
  • Función Específica del Proceso: Satisfacer pretensiones y resistencias de manera razonada, completa, estable y práctica.
  • Relación con la Justicia: La realización de la justicia es una misión primordial del Estado, satisfaciendo el derecho subjetivo de los ciudadanos a un ordenamiento jurídico justo.

2.2. Litigio

  • Definición: Un litigio es un conflicto de intereses donde una parte tiene una pretensión y la otra presenta resistencia.
  • Requisitos: Exige que una parte pida que la otra sacrifique sus intereses y que esta última resista la pretensión de la primera.

Relación y Diferencia entre Proceso y Litigio

  • Litigio: Es un conflicto de intereses.
  • Proceso: Es el medio de solución o composición del litigio.
  • Relación: Un proceso necesita un litigio como antecedente.
  • Pretensión y Acción: La pretensión es al litigio lo que la acción es al proceso. Un proceso no puede existir sin un litigio previo, así como una acción sin una pretensión resistida.
  • Comparación con Arbitraje: Tanto el proceso como el arbitraje resuelven litigios. La diferencia radica en el cauce de solución, siendo el proceso el cauce judicial y el arbitraje un cauce alternativo.

2.3. Controversia

  • Definición (RAE): Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas.
  • Ámbito Procesal: Una controversia se configura cuando el conflicto se ha judicializado y el demandado reacciona contra la pretensión inicial, formando el contradictorio, ya que, puede haber litigio sin controversia.

 


LA CAUSA DEL PROCESO: EL CONFLICTO DE INTERESES

El Conflicto de Intereses

La sociedad está llena de conflictos, aunque soñamos con una convivencia perfecta, la realidad es que los conflictos de intereses surgen constantemente. Estas disputas pueden ocurrir cuando las expectativas de una persona no se cumplen debido a la oposición de otra.

Evolución de la Resolución de Conflictos

A lo largo de la historia, la forma de resolver conflictos ha evolucionado:

  1. Autotutela: Soluciones primitivas donde la fuerza predominaba.
  2. Autocomposición: Las partes comienzan a resolver sus conflictos mediante acuerdos.
  3. Heterocomposición: La intervención de un tercero imparcial (Estado o árbitro) asegura decisiones más justas.

Soluciones a los Conflictos de Intereses

Cuando surge un conflicto, existen varias formas de resolverlo. Podemos dividir estas soluciones en dos grandes categorías: soluciones parcializadas y soluciones imparciales.

1. Soluciones Parcializadas

Las soluciones parcializadas son aquellas en las que los propios litigantes resuelven el conflicto sin la intervención de un tercero imparcial.

a. Autotutela (Autodefensa)

  • Definición: Aquí, una parte impone su voluntad sobre la otra usando la fuerza.
  • Características:
    • Unilateral: Una sola parte actúa para defender sus derechos (ejemplos: legítima defensa, huelga).
    • Bilateral: Ambas partes participan en un enfrentamiento (ejemplo: duelo).

En las primeras sociedades, la autotutela era común, pero se demostró ser peligrosa y poco eficiente. Hoy en día, los Estados generalmente prohíben la autotutela, permitiéndola solo en casos excepcionales, que luego deben ser validados judicialmente.

b. Autocomposición

  • Definición: Las partes involucradas llegan a un acuerdo para resolver el conflicto.
  • Formas:
    • Unilateral: Una parte decide ceder (ejemplos: allanamiento, reconocimiento, desistimiento).
    • Bilateral: Ambas partes negocian y llegan a un acuerdo (ejemplos: negociación, conciliación, transacción).

La autocomposición es beneficiosa porque ahorra tiempo y dinero. Sin embargo, puede ser injusta si una de las partes es más poderosa que la otra y obliga al más débil a ceder.

2. Soluciones Imparciales

Las soluciones imparciales involucran a un tercero que no tiene interés en el conflicto y puede tomar una decisión justa.

c. Heterocomposición

La heterocomposición implica que un tercero imparcial decida sobre el conflicto. Este papel tradicionalmente lo desempeña el Estado a través del Poder Judicial, pero también puede incluir el arbitraje.

a. Extrajudicial (Arbitraje)

  • Definición: Un árbitro privado, elegido por las partes, resuelve el conflicto.
  • Características:
    • El laudo arbitral (decisión del árbitro) es vinculante y ejecutable.
    • Aunque es una alternativa rápida y eficaz, el arbitraje puede ser costoso y no accesible para todos.

b. Judicial (Proceso Judicial)

  • Definición: Un juez del poder judicial resuelve el conflicto.
  • Características:
    • La solución judicial busca ser justa y pacífica.
    • El proceso puede ser lento y costoso, y su eficiencia depende de varios factores como la organización judicial y la capacidad de los jueces.

En conclusión, el derecho procesal civil peruano es esencial para resolver los conflictos de intereses en la sociedad desde las primitivas soluciones basadas en la fuerza hasta las complejas intervenciones judiciales y arbitrales, el objetivo siempre ha sido encontrar una manera justa y eficiente de resolver disputas. Por ello, a medida que la sociedad avanza es crucial que las formas de resolver conflictos evolucionen para satisfacer las nuevas demandas y realidades.

 

22 may 2024

PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

 1. Tutela Jurisdiccional Efectiva:

  • Este principio asegura que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia para resolver sus controversias legales. 
  • Contiene cuatro elementos:

    • Acceso libre a la jurisdicción y al proceso.
    • Garantía de defensa para evitar la indefensión.
    • Derecho a recibir una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso.
    • Garantía de que la tutela jurisdiccional sea efectiva, es decir, que las resoluciones judiciales sean ejecutadas y cumplidas.

2. Dirección e Impulso Procesal:

  • Reconoce que el juez tiene la responsabilidad de dirigir y agilizar el proceso. Esto implica que el juez debe tomar un papel activo para evitar dilaciones indebidas y garantizar un proceso justo y eficiente.

3. Fines del Proceso e Integración de la Norma Procesal:

  • Establece que el proceso civil tiene como fin resolver conflictos de manera justa y contribuir a la paz social. Además, reconoce que el juez puede recurrir a principios generales del derecho, doctrina y jurisprudencia para resolver casos en los que la ley sea insuficiente o ambigua.

4. Principio de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal:

  • Señala que las partes tienen la responsabilidad de iniciar el proceso y presentar sus argumentos y pruebas. Asimismo, deben mantener una conducta honesta y ética durante todo el proceso, evitando abusos o actos maliciosos.

5. Principio de Inmediación:

  • Establece que el juez debe tener un contacto directo con las partes y los elementos del proceso. Esto implica estar presente en todas las etapas del proceso y evaluar personalmente la evidencia presentada.

6. Principio de Concentración:

  • Busca evitar la dispersión de los actos procesales y garantizar que el proceso se desarrolle de manera continua y eficiente. Se pretende, resolver de manera rápida y sin interrupciones las cuestiones incidentales que puedan surgir durante el proceso.

7. Principio de Economía Procesal:

  • Busca optimizar los recursos del sistema judicial y evitar gastos innecesarios. Se refiere a la necesidad de utilizar la actividad procesal de manera eficiente para lograr resultados óptimos en el menor tiempo posible.

8. Principio de Celeridad:

  • Implica que los actos procesales deben realizarse en el menor tiempo posible, sin sacrificar la calidad ni vulnerar los derechos de las partes. Esto incluye establecer plazos perentorios y el impulso oficioso del proceso por parte del juez.

9. Principio de Socialización del Proceso:

  • Garantiza la igualdad de las partes en el proceso, evitando cualquier forma de discriminación por razones de raza, sexo, religión, etc. Busca asegurar que todas las partes sean tratadas de manera justa y equitativa ante la ley.

10. Juez y Derecho (Iura Novit Curia):

  • Establece que es responsabilidad del juez conocer y aplicar el derecho correspondiente al caso, incluso si las partes no lo invocan correctamente. El juez debe resolver el caso de acuerdo con la normativa legal aplicable, independientemente de cómo lo planteen las partes.

11. Principio de Gratuidad en el Acceso a la Justicia:

  • Garantiza que el acceso a la justicia no esté condicionado por motivos económicos. Si bien puede haber costos asociados al servicio de justicia, se busca que no sean prohibitivos y que existan mecanismos para garantizar que todas las personas puedan hacer valer sus derechos.

12. Principio de Vinculación y Elasticidad:

  • Establece que las normas procesales son obligatorias, pero el juez tiene la facultad de adaptar su aplicación según las necesidades del caso concreto. Esto permite que el proceso se ajuste de manera flexible a las circunstancias particulares, sin perder de vista los principios fundamentales de la justicia.

13. Principio de la Instancia Plural:

  • Garantiza que las partes tengan la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales ante instancias superiores. Esto contribuye a la efectividad del derecho a la defensa y a la revisión imparcial de las resoluciones judiciales.

OTROS PRINCIPIOS PROCESALES

1. Principio de Contradicción:

  • Este principio, también conocido como principio de Bilateralidad, establece que los actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes. Es decir, ninguna parte puede llevar a cabo un acto procesal sin que la otra parte tenga la oportunidad de conocerlo. Esto garantiza que ambas partes tengan igualdad de oportunidades para presentar sus argumentos y pruebas, asegurando así un proceso justo y equitativo.

2. Principio de Adquisición:

  • El principio de Adquisición dicta que los actos, documentos, medios probatorios e información proporcionada por las partes se incorporan al proceso una vez presentados. Esto significa que una vez que una parte presenta un documento o medio probatorio, estos dejan de pertenecer exclusivamente a esa parte y pasan a formar parte del expediente del proceso. Esto asegura que todas las pruebas relevantes sean consideradas por el juez al momento de tomar una decisión.

3. Principio de Eventualidad:

  • También conocido como principio de Preclusión, este principio se basa en la división del proceso en etapas fundamentales, dentro de las cuales se deben realizar los actos procesales correspondientes. Por ejemplo, el Código Procesal Civil establece que las partes deben presentar todas sus pruebas durante la etapa de postulación al proceso. Una vez que esta etapa ha concluido, no se pueden presentar nuevas pruebas, ya que se considerarían precluidas. Esto garantiza que el proceso avance de manera ordenada y eficiente.

4. Principio de Congruencia:

  • Este principio establece que las resoluciones judiciales deben estar en consonancia con las pretensiones, excepciones o defensas formuladas por las partes. Es decir, el juez solo puede resolver sobre aquello que ha sido solicitado por las partes y dentro de los límites de lo que estas han planteado. Esto asegura que las decisiones judiciales sean justas y se ajusten a lo que las partes han solicitado.

5. Principio de Publicidad:

  • Por último, el principio de Publicidad establece que el proceso debe desarrollarse de manera transparente y accesible al conocimiento público. Esto implica que cualquier interesado pueda tener acceso al desarrollo del proceso y a ciertos actos procesales, principalmente las audiencias. Esto garantiza la transparencia del sistema judicial y evita suspicacias sobre la imparcialidad del juez.