Temario
- Contrato de suministro
- Contrato de donación
Contrato de Suministro
Definición: El contrato de suministro es aquel por el cual una de las partes (suministrante) se obliga a proporcionar bienes o servicios de forma continuada y periódica a otra parte (suministrado), quien se compromete a pagar por estos bienes o servicios. Este contrato es principal, consensual, conmutativo y oneroso.
Origen de la palabra:
- Proviene del latín subministráere (servir).
- Sinónimo de abastecimiento.
Características:
- Bilateralidad: Ambas partes tienen obligaciones.
- Complejo: Implica actividades preparatorias y servicios organizados.
- Duración: Período determinado o indeterminado.
- Oneroso: Intercambio de bienes o servicios por dinero.
- Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento.
- Principal: No depende de otro contrato.
Partes que Intervienen:
- Suministrante: Obligado a prestar el servicio o bien.
- Suministrado: Recibe el servicio o bien y paga por él.
Objeto:
- Bienes fungibles como frutas, combustibles, materiales de construcción, entre otros.
Ejemplo de Cláusula:
- "La suministrante se obliga a proveer de polos blancos de algodón, tamaño ..., marca..., al suministrado, en el volumen y periodicidad a que se refieren las cláusulas siguientes. El suministrado se obliga a pagar el precio correspondiente en la forma y oportunidad convenidas."
Formalidad:
- Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Aspectos a Pactar:
- Volumen del suministro: Cantidad y tipo de bienes.
- Periodicidad: Frecuencia de entrega.
- Forma de pago: Método y tiempo de pago.
- Precio: Costo de los bienes o servicios.
- Domicilio: Lugar de entrega.
- Resolución: Condiciones para la terminación del contrato.
- Incumplimiento: Consecuencias de no cumplir las obligaciones.
Cláusula de Exclusividad:
- Suministrante: No puede prestar servicios similares a terceros.
- Suministrado: No puede recibir servicios similares de terceros.
Contrato de Donación
Definición (Artículo 1621 del Código Civil): Por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
Partes que Intervienen:
- Donante: Transferidor del bien, sufre un detrimento patrimonial.
- Donatario: Recibe el bien sin dar nada a cambio.
Objeto:
- Bienes muebles e inmuebles.
Formalidad:
- Verbal: Bienes no exceden el 25% de la UIT.
- Por escrito: Bienes exceden el 25% de la UIT.
- Escritura pública: Donación de inmuebles debe ser formalizada mediante escritura pública.
Clases de Donaciones:
- Pura y Simple: Sin condiciones.
- Remuneratoria: Compensa un servicio recibido.
- Condicionada: Sujeta a una condición futura e incierta.
Efectos Jurídicos Especiales:
- Reversión: El donante puede recuperar el bien donado bajo ciertas condiciones.
- Revocación: Puede dejarse sin efecto por indignidad del donatario.
- Caducidad: Automáticamente si el donatario causa la muerte del donante.
- Donación Inoficiosa: No puede exceder lo que se puede disponer por testamento.
Diferencias entre Suministro y Donación
Suministro:
- Oneroso: Implica pago por los bienes o servicios suministrados.
- Duración: Continuada y periódica.
- Bilateralidad: Obligaciones para ambas partes.
Donación:
- Gratuita: No hay contraprestación.
- Única: Transferencia de propiedad en un solo acto.
- Unilateral: Solo el donante tiene obligación inicial.
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