24 jun 2024

CONTRATO DE SUMINISTRO Y DONACIÓN

Temario

  1. Contrato de suministro
  2. Contrato de donación

Contrato de Suministro

Definición: El contrato de suministro es aquel por el cual una de las partes (suministrante) se obliga a proporcionar bienes o servicios de forma continuada y periódica a otra parte (suministrado), quien se compromete a pagar por estos bienes o servicios. Este contrato es principal, consensual, conmutativo y oneroso.

Origen de la palabra:

  • Proviene del latín subministráere (servir).
  • Sinónimo de abastecimiento.

Características:

  • Bilateralidad: Ambas partes tienen obligaciones.
  • Complejo: Implica actividades preparatorias y servicios organizados.
  • Duración: Período determinado o indeterminado.
  • Oneroso: Intercambio de bienes o servicios por dinero.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento.
  • Principal: No depende de otro contrato.

Partes que Intervienen:

  • Suministrante: Obligado a prestar el servicio o bien.
  • Suministrado: Recibe el servicio o bien y paga por él.

Objeto:

  • Bienes fungibles como frutas, combustibles, materiales de construcción, entre otros.

Ejemplo de Cláusula:

  • "La suministrante se obliga a proveer de polos blancos de algodón, tamaño ..., marca..., al suministrado, en el volumen y periodicidad a que se refieren las cláusulas siguientes. El suministrado se obliga a pagar el precio correspondiente en la forma y oportunidad convenidas."

Formalidad:

  • Puede celebrarse verbalmente o por escrito.

Aspectos a Pactar:

  • Volumen del suministro: Cantidad y tipo de bienes.
  • Periodicidad: Frecuencia de entrega.
  • Forma de pago: Método y tiempo de pago.
  • Precio: Costo de los bienes o servicios.
  • Domicilio: Lugar de entrega.
  • Resolución: Condiciones para la terminación del contrato.
  • Incumplimiento: Consecuencias de no cumplir las obligaciones.

Cláusula de Exclusividad:

  • Suministrante: No puede prestar servicios similares a terceros.
  • Suministrado: No puede recibir servicios similares de terceros.

Contrato de Donación

Definición (Artículo 1621 del Código Civil): Por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

Partes que Intervienen:

  • Donante: Transferidor del bien, sufre un detrimento patrimonial.
  • Donatario: Recibe el bien sin dar nada a cambio.

Objeto:

  • Bienes muebles e inmuebles.

Formalidad:

  • Verbal: Bienes no exceden el 25% de la UIT.
  • Por escrito: Bienes exceden el 25% de la UIT.
  • Escritura pública: Donación de inmuebles debe ser formalizada mediante escritura pública.

Clases de Donaciones:

  • Pura y Simple: Sin condiciones.
  • Remuneratoria: Compensa un servicio recibido.
  • Condicionada: Sujeta a una condición futura e incierta.

Efectos Jurídicos Especiales:

  • Reversión: El donante puede recuperar el bien donado bajo ciertas condiciones.
  • Revocación: Puede dejarse sin efecto por indignidad del donatario.
  • Caducidad: Automáticamente si el donatario causa la muerte del donante.
  • Donación Inoficiosa: No puede exceder lo que se puede disponer por testamento.

Diferencias entre Suministro y Donación

  1. Suministro:

    • Oneroso: Implica pago por los bienes o servicios suministrados.
    • Duración: Continuada y periódica.
    • Bilateralidad: Obligaciones para ambas partes.
  2. Donación:

    • Gratuita: No hay contraprestación.
    • Única: Transferencia de propiedad en un solo acto.
    • Unilateral: Solo el donante tiene obligación inicial.

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