23 jun 2024

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Etapas del Proceso de Contratación

  1. Actos Preparatorios
  2. Procedimiento de Selección
  3. Ejecución Contractual

1. Actos Preparatorios

Objetivo: Decidir y planificar qué necesita la entidad adquirir.

Componentes:

  • Plan Anual de Contrataciones: Programa de necesidades.
  • Requerimiento: Solicitud de los bienes, servicios u obras necesarias.
  • Valor Referencial: Estimación económica.
  • Expediente y Bases Específicas: Documentación detallada del proceso.

Responsables:

  • Área Usuaria (AU): Identifica y requiere los bienes o servicios.
  • Órgano Encargado de Contrataciones (OEC): Prepara y aprueba los documentos específicos.

2. Procedimiento de Selección

Objetivo: Seleccionar al proveedor más adecuado.

Criterios para determinar el procedimiento: 

a. Objeto de contratación: Bienes, servicios u obras. 

b. Cuantía: Monto económico (ver tabla específica en la normativa).

c. Disposiciones legales: Procedimientos obligatorios según ley.

Responsables:

  • Órgano Encargado de Contrataciones: Elabora los documentos necesarios.
  • Comité de Selección: Supervisa y gestiona el proceso.

Documentos del procedimiento de selección (Art. 47 RLCE):

  • Bases: Reglas y requisitos del proceso.
  • Solicitudes de expresión de interés: Para consultores individuales.
  • Solicitudes de cotización: Para comparación de precios.

Contenido mínimo de los documentos (Art. 48 RLCE):

  • Denominación del objeto de contratación.
  • Especificaciones técnicas y Términos de Referencia.
  • Moneda de la oferta económica.
  • Costos de reproducción.
  • Requisitos de calificación.
  • Factores de evaluación.
  • Instrucciones para formular ofertas.
  • Garantías aplicables.

Convocatoria (Art. 54 RLCE):

  • Publicada en el SEACE.
  • Debe incluir datos de la entidad convocante, procedimiento de selección, objeto de convocatoria, costos, calendario de selección, y plazo de cumplimiento.

Registro de Participantes (Art. 55 RLCE):

  • Gratuito y electrónico a través del SEACE.
  • Requiere contar con Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.
  • Abierto desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de ofertas.

Subsanación de las Ofertas (Art. 60 RLCE):

  • Se pueden corregir errores materiales o formales sin alterar el contenido esencial de la oferta.
  • Errores subsanables incluyen omisión de información en declaraciones juradas, nomenclatura del procedimiento, falta de firma, y legalización notarial.

Consultas y Observaciones a las Bases:

  • Consultas: Solicitudes de aclaración. Plazo: 10 días hábiles.
  • Observaciones: Fundamentadas por posibles vulneraciones normativas. Plazo: 10 días hábiles.
  • El comité de selección tiene 5 días hábiles para absolver consultas y observaciones.

Consentimiento del Otorgamiento de la Buena Pro:

  • Publicación: En el SEACE.
  • Plazo: 8 días hábiles tras la notificación.
  • Impugnación: Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación.

Requisitos para Impugnación (Art. 121 RLCE):

  • Presentación ante la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes del Tribunal.
  • Identificación del impugnante.
  • Identificación del procedimiento de selección.
  • Petitorio claro y fundamentado.
  • Pruebas pertinentes.
  • Garantía por interposición del recurso (3% del valor estimado).

Procedimiento ante la Entidad (Art. 125 RLCE):

  • La entidad estudia y resuelve la apelación.
  • La resolución puede ser delegada, pero no a los miembros del comité de selección o al órgano encargado de contrataciones.

3. Ejecución Contractual

La ejecución contractual se refiere al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato entre la entidad contratante y el proveedor o contratista. Esta etapa incluye varios procesos clave y documentos esenciales.

Obligación a Contratar y Perfeccionamiento del Contrato

Obligación a Contratar: La entidad y el postor ganador tienen la obligación de formalizar el contrato.

Perfeccionamiento del Contrato:

  • Suscripción del contrato: Ambos (entidad y postor) firman el contrato.
  • Notificación de la Orden de Servicio/Orden de Compra: La entidad notifica oficialmente al proveedor.

Inicio de la Ejecución Contractual:

  • Comienza al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o en la fecha especificada en el contrato.

Modificaciones al Contrato

El contrato puede ser modificado bajo ciertas condiciones, incluyendo:

  • Adiciones y Reducciones: Ajustes en la cantidad de bienes o servicios contratados.
  • Plazos: Cambios en los tiempos de entrega o ejecución.
  • Penalidades: Establecidas por incumplimientos.

Requisitos para Perfeccionar el Contrato (Art. 139 RLCE)

  1. Garantías: Excepto en casos de excepción.
  2. Contrato de Consorcio: Si aplica.
  3. Código de Cuenta Interbancaria (CCI): Para pagos.
  4. Documento de Facultades: Para perfeccionar el contrato.
  5. Requisitos de Calificación: Capacidad técnica y profesional (para obras y consultoría).

Plazo de Ejecución Contractual (Art. 142 RLCE)

El plazo de ejecución inicia:

  • Al día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
  • O en la fecha establecida en el contrato.
  • O cuando se cumplan las condiciones previstas.

Ejemplo: En un contrato de obra, el contratista empieza cuando se le entrega el terreno.

Garantías (Art. 148 y 149 RLCE)

  • Tipos: Cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades supervisadas.
  • Monto: 10% del valor del contrato.
  • Ejemplo: MyPes puede solicitar que la entidad retenga este monto como garantía de fiel cumplimiento.

Ejecución de Garantías (Art. 155 RLCE)

Se ejecutan cuando: a) No se renuevan antes de su vencimiento. b) La entidad resuelve el contrato por incumplimiento del contratista. c) No se amortizan los adelantos tras la resolución o nulidad del contrato.

Penalidades (Art. 161 RLCE)

Establecidas en el contrato ante incumplimientos injustificados:

  • Monto máximo: 10% del valor del contrato.

Causales de Resolución del Contrato (Art. 164 RLCE)

El contrato puede resolverse si: a) Incumple obligaciones contractuales, legales o reglamentarias. b) Acumula el monto máximo de penalidades. c) Paraliza o reduce la ejecución sin justificación.

Efectos de la Resolución del Contrato (Art. 166 RLCE)

  • Entidad Perjudicada: Ejecuta las garantías y puede reclamar indemnización.
  • Contratista Perjudicado: La entidad debe indemnizarlo.

Controversias: Pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Prestaciones Pendientes (Art. 166 RLCE)

Si el contrato se resuelve o se declara nulo:

  • Entidad puede contratar a otro postor: Participante del proceso original.
  • Invitación a postores: Para ejecutar las prestaciones pendientes bajo las mismas condiciones.
  • Plazo de aceptación: 5 días.

Recepción y Conformidad (Art. 168 RLCE)

  • Responsabilidad del Área Usuaria: Recepción y conformidad.
  • Plazo: Máximo de 7 días, salvo pruebas específicas.

Vicios Ocultos (Art. 173 RLCE)

  • Derecho de Reclamo: La entidad puede reclamar por vicios ocultos aún después de la recepción conforme.
  • Controversias: Sometidas a conciliación y/o arbitraje.

Controversias Durante la Ejecución Contractual

  • Disposiciones Generales (Art. 173 RLCE): Resolución mediante conciliación o arbitraje institucional.

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